Decreto 10-2026: Nueva ley aumenta condena por abuso sexual a menores de edad
Después de varios años de discusión, los diputados aprobaron el Decreto 10-2026. En este se aumentan las condenas a personas que abusen sexualmente de menores de edad. La nueva ley contiene reformas a artículos del Código Penal y de la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas, con lo que se pretende […]
Después de varios años de discusión, los diputados aprobaron el Decreto 10-2026. En este se aumentan las condenas a personas que abusen sexualmente de menores de edad.
La nueva ley contiene reformas a artículos del Código Penal y de la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas, con lo que se pretende evitar el abuso sexual infantil.
Los primeros cambios que se hacen al Código Penal son al artículo 173, para aumentar hasta 14 años de prisión a la persona que con violencia física o psicológica cometa abuso sexual. Específicamente, la ley se refiere a quien «tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, o le introduzca cualquier parte del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vías señaladas, u obligue a otra persona introducirse a sí misma».
Anteriormente la pena por este delito era de ocho a 12 años.
También se reforma el segundo párrafo de ese artículo, quedando así: «Siempre se comete este delito cuando la víctima sea una persona menor de 14 años de edad, o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aún cuando no medie violencia física o psicológica. También comete este delito la persona mayor de edad que tenga relaciones sexuales con un menor de edad. En estos supuestos la pena de prisión será de 10 a 14 años, y el responsable no gozará de ningún beneficio».
En ese párrafo no se contemplaba alguna condena.
Además, se modificó el artículo 173 Bis del Código Penal, y ahora se podrá imponer prisión de ocho a 10 años, que es un aumento de hasta tres años, y se agrega condena en el segundo párrafo de dicho artículo que se establece: «También comete este delito la persona mayor de edad que realice actos con fines sexuales o eróticos contra una menor de edad. En estos supuestos, la pena de prisión será de siete a 10 años y el responsable no gozará de ningún beneficio».
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AUTORIZAN BONO SOCIAL
El Congreso modificó el artículo 8 Bis de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (VET), obligando a las entidades estatales a implementar programas de prevención, protección y tratamiento para las víctimas, con un enfoque de apoyo municipal y departamental.
Durante la sesión, se aprobó una enmienda de último momento para que el Ministerio de Desarrollo Social, a través del programa Vida, otorgue un bono económico a víctimas de agresión sexual menores de 18 años.
Al respecto, el diputado oficialista Raúl Barrera destacó que estas reformas cierran un vacío legal que permitía que adultos mantuvieran relaciones sexuales con adolescentes mayores de 14 años sin ser penalizados como agresores.
«Lo que aprobamos fue prohibir las relaciones sexuales entre adultos y menores de edad, elevándolas a la categoría de violación», enfatizó el legislador.
🛡️👧👦 Votación por bloque | Decreto 10-2026 🏛️🗳️
El Congreso aprobó el Decreto 10-2026, Ley para Prevenir el Abuso Sexual Infantil. 📜
📊 Resultados: ✅ 126 a favor | ❌ 4 en contra | 🚫 14 ausentes | 📝 16 licencias#CongresoEficienteGTpic.twitter.com/QVQZ0tEz6J
— #CongresoEficiente (@CongresoEficie1) April 16, 2026
