MAGA prohíbe temporalmente la pesca de Langosta del Caribe

MAGA prohíbe temporalmente la pesca de Langosta del Caribe

Ciudad de Guatemala, 19 ene. (AGN). – El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), publicó este jueves en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial 07-2023, el cual veda temporalmente la pesca de la Langosta del Caribe (Panulirus argus). La prohibición se da durante el período del 1 de marzo al 30 de junio. Con […]
19/01/2023 10:39
Fuente: AGN 

Ciudad de Guatemala, 19 ene. (AGN). – El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación(MAGA), publicó este jueves en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial 07-2023, el cual veda temporalmente la pesca de la Langosta del Caribe (Panulirus argus).

La prohibición se da durante el período del 1 de marzo al 30 de junio. Con ello, se establece la presente veda en la bahía de Amatique, Santo Tomás de Castilla, desembocadura del Río Dulce y Río Sarstún.

También las bahías La Graciosa, Santa Isabel, Canal Inglés, zona marina expuesta a punta de Manabique, mar Caribe y océano Atlántico.

Sanciones

Según el artículo 5, detalla que en casos específicos de aparejos de pesca que sean utilizados para la captura de la Langosta del Caribe, en período de veda serán levantados y decomisados al momento de la inspección sin perjuicio de las sanciones que hubiere en el lugar en caso de ser reclamados por el propietario.

La veda forma parte de los compromisos que asumió Guatemala en el 2009 con los ministerios de Pesca y Acuicultura de Centroamérica, y la medida se aplica cada año con el fin de evitar la sobreexplotación de la especie y permitir la rehabilitación de la población de langosta espinosa en el Caribe.

La normativa

El objetivo es proteger el período de mayor reproducción de este recurso marino. La veda está normada en la Ley General de Pesca y Ccuicultura Decreto 80-2002 del Congreso de la República.

El mismo se aplica a todo tipo de pesca, según procedan las sanciones contempladas en el artículo 81 numeral 1 de la misma ley, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.

El presente acuerdo ministerial comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

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bl/ir