La PGN y los intereses del Estado

La PGN y los intereses del Estado

“El asunto es sencillo: la ley es como el cuchillo, no ofende a quien lo maneja”. José Hernández   El quehacer de la función pública, muchas veces se encuentra en condiciones de parálisis institucional, debido a la falta de las acciones necesarias, que incide en la población en general, y en algunos casos en particular, en […]
30/04/2024 08:55
Fuente: La Hora 
“El asunto es sencillo: la ley es como el cuchillo, no ofende a quien lo maneja”. José Hernández

 

El quehacer de la función pública, muchas veces se encuentra en condiciones de parálisis institucional, debido a la falta de las acciones necesarias, que incide en la población en general, y en algunos casos en particular, en desmedro de desarrollar las políticas públicas que generen cambios necesarios para el país.

En su momento, el constituyente plasmó en la Constitución, dentro de lo que se conoce como la Parte Orgánica, las funciones de las instituciones del Estado, entre las que en su inicio se encontraron tanto la Procuraduría General de la Nación, como el Ministerio Público, como un solo ente, por lo que el mismo funcionario las dirigía, dentro de quienes la dirigieron hubo quienes hicieron de su labor virtud, uno de los mejores fue el licenciado Acisclo Valladares, quien impulsó a la entidad logrando verdaderos triunfos, sin embargo, la Carta Magna fue reformada en noviembre de 1993 lo que incidió en la separación de funciones.

Como resultado de la entrada en vigencia del actual Código Procesal Penal, en 1992, en el que se delimitaron nuevas y variadas actividades para el Ministerio Público, como el sujeto indispensable en el proceso penal, aunado a que posteriormente las reformas a la Constitución elevaron la división de funciones a una jerarquía superior, quedando la PGN independiente  como representante del Estado, y precisamente esa sea su mayor fortaleza, para el actual momento político y que contemos con una representación más activa, en los casos de alto impacto social, para la defensa de los intereses del Estado, como en los casos de corrupción, que son de orden público, recordemos que cuando se mencionan intereses del Estado no son intereses del gobierno, son los  de la ciudadanía en general, por lo que no necesita la PGN depender del Ministerio Público, podemos, por lo tanto, observar que la interpretación del artículo 252 constitucional se debe hacer de una forma extensiva, que se asume ha llevado a cabo el actual Procurador, presentando acciones para que se garanticen los derechos de la sociedad en su conjunto.

Aunque es cierto que,  inicialmente el constituyente no separó estas dos instituciones, posteriormente por la estructura del marco jurídico penal del país, fue necesario que en la reforma a la misma Carta Magna se separaran las dos, y se estableció que serían diferentes los funcionarios que las dirigieran, se revistió al MP de objetivos específicos en relación con la persecución penal, dejando en el PGN una atribución de suyo importante sabiéndola  utilizar, por lo que puede ser un actor importante para evitar que la dejación en algunas causas importantes, por el actual MP, siga impactando negativamente en casos de alta repercusión.

Con las modificaciones a la Constitución, se dejó en la figura del PGN el ejercicio de la representación del Estado, una representación sin límites como abogado del mismo, por lo que, en los diferentes casos judicializados de corrupción, se encuentra un representante de la PGN, pero con una participación secundaria, porque la acusación la lleva a cabo el representante del MP; sin embargo, si analizamos los artículos constitucionales, el que por medio de la reforma se hayan separado las funciones de las dos instituciones, no excluye que la PGN velando por los intereses del Estado pueda realizar funciones más activas para evitar que se sigan diluyendo casos de alto impacto que han vulnerado los intereses de la sociedad en general.

Es evidente que la actual administración del MP, tiene una agenda que no coincide con la persecución efectiva de hechos ilícitos, en los que, el erario público ha sufrido considerable desmedro, por lo que los caudales públicos han pasado a manos particulares, disminuyendo recursos que son necesarios para gastos elementales como salud, educación infraestructura y todo el conocido como Gasto Social.

La interpretación extensiva de la Constitución permite encontrar la solución para que, en representación de la ciudadanía, se logre fortalecer el diligenciamiento de los casos que afectan los intereses de la población.