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CC: juez penal sí puede decretar suspensión de partido político, pero bajo estas condiciones
La Corte resolvió la noche del miércoles la duda planteada por el TSE sobre si un juzgador penal puede resolver temas electorales; en este caso, la suspensión de un partido político.
La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió la duda de competencia presentada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para definir si un juez penal podía resolver asuntos de carácter electoral.
En el asunto, la CC había pedido la opinión a las agrupaciones políticas para resolver la petición del TSE, y hasta el pasado viernes, que terminó el plazo para que las agrupaciones presentaran alegatos, solo 7 lo enviaron por escrito al ente constitucional. Luego de esto, varios sectores del país llamaron a que la CC resolviera cuanto antes la duda planteada.
Esta noche, la CC define que un juez penal sí puede decretar la suspensión de una organización política, siempre y cuando no sea indiscriminada y debidamente justificada y fundamentada.
Para esto, indica, el partido tuvo que haber incurrido en las faltas establecidas en la Ley contra la Delincuencia Organizada. Por otro lado, si se establece plenamente las faltas a la Ley Electoral, es tarea del Registro de Ciudadanos y del TSE proceder con las sanciones establecidas que van desde la suspensión, hasta la cancelación.