CC ordena retirar bloqueos inmediatamente y restablecer la libre locomoción, utilizando la fuerza pública si es necesario

CC ordena retirar bloqueos inmediatamente y restablecer la libre locomoción, utilizando la fuerza pública si es necesario

Corte de Constitucionalidad le ha ordenado a autoridades que en forma inmediata tome las acciones y medidas pertinentes para restituir a los guatemaltecos en el goce de la libre locomoción y el acceso a la salud y vida, entre otras.
11/10/2023 19:10
Fuente: Prensa Libre 

El pleno de la Corte de Constitucionalidad conoció este 11 de octubre el expediente 1322-2023, relacionado con la solicitud de asistencia para la debida ejecución requerida por el Ministerio Público (MP) para evitar las manifestaciones en el país.

De acuerdo con la CC, “al analizar lo denunciado, y teniendo en consideración la existencia de los bloqueos y acontecimientos ocurridos en todo el país, y que han puesto en riesgo el efectivo ejercicio de los derechos humanos, así como los actos de violencia ocurridos en varios lugares de Guatemala, este Tribunal declaró con lugar la solicitud planteada”.

La CC advirtió que no todas las manifestaciones que se han realizado “han cumplido con lo dispuesto en el artículo 33 constitucional y los estándares internacionales, pues en abuso de los derechos de reunión y de manifestación, se ha impedido a la población el ejercicio, entre otros”.

Además, que se han vulnerado los derechos “a la vida, salud, tratamientos médicos, seguridad, paz, libertad de locomoción de personas y vehículos, libertad de industria, comercio, trabajo y propiedad, así como se ha limitado la garantía de los servicios esenciales como el transporte, el agua, el agua potable, la energía eléctrica, el funcionamiento de puertos, aeropuertos, aduanas, terminales de carga y descarga de mercancías, y cualesquiera otros afectados”.

La CC le ordenó al Ministerio de Gobernación que asuma en forma inmediata y oportuna “las acciones y medidas pertinentes para restituir a los guatemaltecos en el goce de la libre locomoción, el acceso a la salud y vida, seguridad, al ejercicio del trabajo, el comercio y la industria”.

Además, “garantizar los servicios esenciales como el transporte, el agua, el agua potable, la energía eléctrica y cualesquiera otros afectados, entre estos los derechos de los niños a la integridad, a la educación, y los otros reconocidos y garantizados por la Constitución Política de la República de Guatemala y la Convención sobre los Derechos del Niño, que también se ven afectados por las situaciones de abusos en el ejercicio de otros derechos”.

Las autoridades, según la CC, deben coordinar e implementar “acciones que garanticen que los guatemaltecos ejerciten con seguridad su derecho de manifestación, siempre que esta sea pacífica, pero también que se permita a otros ciudadanos realizar sus actividades diarias sin que resulten afectados por el ejercicio del derecho de manifestación o el abuso del mismo”.

Se debe “velar por el libre tránsito de cuerpos de socorro y de las fuerza de seguridad, así como garantizar el funcionamiento de puertos, aeropuertos, aduanas, terminales de carga y descarga de mercancías”.

La Corte ordenó, también, “realizar toda acción necesaria para garantizar la seguridad de todos los habitantes del país, tomando en consideración que todo abuso del derecho de manifestación no resulta acorde con los fines que para el reconocimiento de ese derecho previó la Constitución”.

La resolución a esta debida ejecutoria que planteó el MP manda a “iniciar las investigaciones pertinentes con el fin de responsabilizar a las personas que, en aprovechamiento del uso del derecho de manifestación pacífica, cometan actos delictivos contra propiedad pública o privada, o utilicen esos mecanismos para afectar y cometer ilícitos contra la población. Aunado a que, en caso de flagrante delito deben proceder de conformidad con la previsión del artículo 257 del Código Procesal Penal”.

Llamado a Semilla y el MP

La Corte exhortó “a los promotores de las protestas y a los ciudadanos en general, el respeto a la paz social y a los derechos humanos de todos los ciudadanos, ejercer sus derechos en forma pacífica como lo reconoce la Constitución, sin vulnerar derechos de terceros; que depongan las afectaciones que los bloqueos de calles y carreteras causan a la población y que no se sacrifiquen los derechos de terceros, “como evidentemente ha ocurrido”.

También a los encargados y responsables directos del resguardo de la integridad física y emocional de los niños, que en observancia de su interés superior se abstengan de colocarlos en situaciones que no garanticen sus derechos
a la seguridad, educación y bienestar, sin perjuicio de lo que en cuanto a este asunto
atañe a las autoridades Estatales.

La CC llamó al partido Movimiento Semilla y personas electas, que ejerciten ante el respectivo órgano jurisdiccional todas las acciones oportunas e idóneas y hagan valer las defensas por las vías que las leyes específicas regulan, a fin de evitar la utilización de medios y acciones que no promuevan la tranquilidad social y el mantenimiento del orden constitucional, en respeto de los derechos de todos los habitantes de la República de Guatemala.

Al MP, que fue quien solicitó esta “debida ejecutoria”, para que proceda diligentemente, apegado a los principios que rigen el proceso penal y cuidando cumplir estrictamente los plazos procesales establecidos en la Ley, concluyendo, a
la brevedad posible, su investigación y realizar las diligencias judiciales necesarias
que la situación amerita”.

Pueden usar la fuerza

La CC reiteró que “la fuerza pública podrá utilizarse, como última medida y sólo cuando sea absolutamente necesario y en casos excepcionales; es decir, cuando la reunión como tal o manifestación ya no sea pacífica o si hay indicios
claros de amenaza inminente de violencia grave que no se pueda abordar razonablemente con medidas más proporcionadas”.

La CC permitió que, para mantener el orden y la seguridad, las entidades específicas, dispersen la reunión cuando esta cause gran perturbación, como el bloqueo del tráfico.

“En cuanto al uso de armas, estas deben ser las menos letales y siempre proporcionales al riesgo de la situación, previamente haber hecho todos los esfuerzos razonables para limitar riesgos a la seguridad física de la persona”, dictan.

Además, indica la resolución de la Corte, “esas armas solo se deberán utilizar como último recurso, tras advertencia
verbal y dando a los participantes la oportunidad de deponer las actitudes no pacíficas.

“La fuerza pública, si bien es una posibilidad, debe acudirse a ella cuando las circunstancias excepcionales así lo impongan, observando siempre los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación, con miras a garantizar la preservación de la paz y la seguridad de todos los habitantes”.

“De ser necesario, podrá requerirse la cooperación del ejército de Guatemala, dado su deber constitucional de coadyuvar en mantener la paz, y la seguridad interior del país, según artículo 244 de la Constitución, siempre con las mismas prevenciones con las que operan para las fuerzas de seguridad”, puntualizan.

La CC previno a las autoridades denunciadas cumplir inmediatamente con lo ordenado y rendir informes semanales sobre el cumplimiento de las ordenanzas de este fallo, bajo los apercibimientos de ley de quienes podrían resultar responsables.

La resolución la firmaron los magistrados, Héctor Pérez, Néster Vásquez, Roberto Molina, Dina Ochoa, Juan José Samayoa y Angélica Vásquez.