Sala Segunda de Apelaciones anula caso Creompaz y ordena la libertad para los militares señalados
La Sala de Apelaciones otorgó un amparo a uno de los militares señalados y resolvió que el Juzgado de Mayor Riesgo A nunca tuvo competencia ampliada para conocer el proceso.
Guatemala
Sala Segunda de Apelaciones anula caso Creompaz y ordena la libertad para los militares señalados
La Sala de Apelaciones otorgó un amparo a uno de los militares señalados y resolvió que el Juzgado de Mayor Riesgo A nunca tuvo competencia ampliada para conocer el proceso.
El Juzgado de Mayor Riesgo A nunca tuvo competencia para conocer el caso Creompaz, argumento la Sala Segunda de Apelaciones. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
La Sala Segunda de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio, decidió anular todo el proceso del caso Creompaz desde el 2016 y ordena dejar en libertad a los militares señalados.
La decisión judicial responde a un amparo otorgado a favor de Carlos Augusto Garavito Morán, uno de los militares señalados en el caso, quien accionó en contra del proceso, alegando que el Juzgado de Mayor Riesgo A nunca tuvo competencia ampliada para conocerlo.
El caso del Comando Regional de Entrenamiento de Operaciones de Mantenimiento de Paz (Creompaz) se presentó por el Ministerio Público en el 2016 y fue calificado por la Fiscalía como “uno de los mayores de América Latina de desapariciones forzadas”.
Creompaz era una base militar en Cobán, Alta Verapaz, conocida como Zona Militar 21 y que fue usada como cementerio clandestino durante el conflicto armado. Ahí fueron localizadas más de 550 osamentas, 90 de ellas que correspondían a menores de edad.
En ese caso la Fiscalía señaló a los militares Manuel Benedicto Lucas, Édgar Rolando Hernández Méndez, Ismael Segura Abularach, Pablo Roberto Saucedo Mérida, César Augusto Ruiz Morales, Juan Ovalle Salazar, José Antonio Vásquez, Gustavo Alonzo Rosales García, Raúl Dehesa Oliva, Carlos Augusto Garavito Morán, Carlos Humberto Rodríguez López, César Augusto Cabrera Mejía, Luis Alberto Paredes Nájera, Byron Humberto Barrientos Díaz.
Las argumentaciones de la Fiscalía era que estos militares habrían participado en 88 eventos documentados y relacionados con masacres contra la población civil no combatiente y la desaparición forzada de hombres, mujeres y niños entre 1981 y 1988.
La resolución de la Sala Segunda, emitida este 5 de noviembre, resuelve que “se deja sin efecto ni validez legal todas las resoluciones dictadas por la autoridad denunciada —Juzgado de Mayor Riesgo A— sobre los hechos.