Aprueban la Ley para Promover y Fortalecer la Actividad Chiclera en el país
Ciudad de Guatemala, 11 nov (AGN).- Con el objetivo fortalecer la actividad chiclera en el país y regular la extracción y comercialización de producto del género Manilkara spp. (chicozapote) con énfasis en las en las áreas de distribución natural de la especie, el Congreso de la República emitió el Decreto Número 23-2024, el cual contiene […]
Ciudad de Guatemala, 11 nov (AGN).- Con el objetivo fortalecer la actividad chiclera en el país y regular la extracción y comercialización de producto del género Manilkara spp. (chicozapote) con énfasis en las en las áreas de distribución natural de la especie, el Congreso de la República emitió el Decreto Número 23-2024, el cual contiene la Ley para Promover y Fortalecer la Actividad Chiclera, el cual fue sancionado por el presidente de la República, Bernardo Arévalo.
También se busca con esta ley, cuya aprobación se logró con el voto de las dos terceras partes del total de diputados al Congreso, que la actividad beneficie al trabajador chiclero y el desarrollo de las comunidades.
Asimismo, deroga el decreto 99-96 del Congreso, el cual contiene la Le para el Aprovechamiento y Comercialización del Chicle y para la Protección del Árbol de Chicozapote.
Implementación de normas
Además, al quedar derogada esta ley, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap) y el Instituto Nacional de Bosques (Inab), según su competencia y jurisdicción deberán incorporar e implementar a las normas y procedimientos técnicos y administrativos el género Manilkara app.
Igualmente, estas instituciones deberán elaborar los procedimientos y normas que sean necesarias para incentivar la investigación y manejo sostenible del chicozapote en las áreas y bosques naturales y plantaciones donde este se encuentre.
El decreto 23-2024 también estipula que, con la derogatoria del decretp 99-96, los activos del Consejo Nacional de Chicle (Conachi) pasarán a ser parte del patrimonio del Conap, no sin antes llevar a cabo la liquidación de obligaciones de esta.
A partir de la vigencia de la nueva ley, tanto el Conap como el Inab tendrán un plazo no mayor de 60 días para establecer las tarifas por el aprovechamiento de los productos del génera Manilkara app., de acuerdo con su jurisdicción.
Asimismo, estas instituciones, y otras con las que sea necesario, deberán mantener una coordinación estrecha a fin de que se cumpla con la observancia de las atribuciones que les correspondan.
Por último, el decreto 23-2024 entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.
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