Diputados destacan detalles de la recién aprobada Ley General de Infraestructura Vial
Contempla crear anillos metropolitanos en Guatemala, Escuintla, Sacatepéquez y Santa Rosa, además de nuevos libramientos para optimizar la conectividad.
Al filo de la media noche, el Congreso de la República aprobó la Iniciativa 5431, Ley General de Infraestructura Vial. Una normativa que pretende mejorar la adjudicación de proyectos carreteros, como la construcción y reparación de rutas principales.
En la sesión plenaria del pasado 12 de noviembre, el Congreso de la República aprobó el Decreto 29-2024, que establece la Ley de Infraestructura Vial, orientada a mejorar los procesos de adjudicación para la construcción y reparación de carreteras.
Esta normativa busca priorizar proyectos en rutas estratégicas, incluyendo la ampliación y mejora de las rutas centroamericanas CA-10, CA-11 y CA-12.
También contempla la construcción de circunvalaciones 1 y 2 en el área metropolitana de Guatemala, así como anillos metropolitanos en Guatemala, Escuintla, Sacatepéquez y Santa Rosa, además de nuevos libramientos para optimizar la conectividad.
La iniciativa incorporó modificaciones a varios de sus artículos, algunos de ellos propuestos por el Ministerio de Comunicaciones, para asegurar la cobertura de las rutas priorizadas.
Tras la aprobación del decreto, los legisladores destacaron los beneficios esperados para el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura vial del país.
La ley también establece tres modalidades de pago para los contratos de proyectos viales prioritarios: pagos por avance de obra, anticipos de hasta el 20%, y pagos por disponibilidad, que se efectuarán cuando la constructora inicie la operación o el mantenimiento de la infraestructura.
Asimismo, se crea la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios y un Fondo para Proyectos Viales Prioritarios, que contará con un presupuesto inicial de Q10 millones, incrementándose a Q20 millones en 2026.
Finalmente, la normativa regula el uso de arbitraje en caso de disputas o reclamos sobre la interpretación, aplicación o ejecución de contratos de infraestructura vial.
Las controversias de carácter técnico o económico podrán ser llevadas a arbitraje, siempre que primero hayan sido evaluadas por un panel técnico de resolución de disputas.}
Por Bryan Choy