Recortes de prensa y supuestos delitos inexistentes, así benefició Fredy Orellana a Jorge Serrano Elías
La semana pasada se conoció que el juez A del Juzgado Séptimo Penal, Fredy Orellana, anuló las órdenes de captura giradas contra el expresidente de la República, Jorge Serrano Elías, asilado en Panamá desde 1993 y quien es requerido por la justicia guatemalteca por la supuesta comisión de al menos 13 delitos. De acuerdo con […]
La semana pasada se conoció que el juez A del Juzgado Séptimo Penal, Fredy Orellana, anuló las órdenes de captura giradas contra el expresidente de la República, Jorge Serrano Elías, asilado en Panamá desde 1993 y quien es requerido por la justicia guatemalteca por la supuesta comisión de al menos 13 delitos.
De acuerdo con la información recabada, el 5 de enero pasado, Orellana emitió la resolución que libró a Serrano de las órdenes de detención emitidas hace 33 años por el Juzgado Cuarto Penal, en ese entonces, dirigido por el juez Miguel Ángel Solorzano Menzon.
Según consta en la resolución emitida por Orellana, a la que La Hora tuvo acceso, no se realizó audiencia oral, sino únicamente una petición escrita presentada por la defensa de Serrano y por la misma vía fue resuelta, sin dar oportunidad al Ministerio Público (MP) a que se pronunciara al respecto, pues el escrito no presenta consideraciones a posibles argumentos de la fiscalía.
Orden de captura contra Jorge Serrano Elías fue anulada por Fredy Orellana, sin oposición de MP
LA PETICIÓN
En el quinto considerando de la resolución, se refleja la petición del abogado de Serrano, Hiram Sosa, quien asegura que Solorzano Menzon «inobservó» diversos artículos de la Ley Orgánica del Organismo Judicial (LOJ), la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) y el Código Procesal Penal (CPP).
Sosa señala que las órdenes de captura contra Serrano, así como en contra del exvicepresidente Gustavo Espina Salguero y el exministro de Gobernación Francisco Perdomo, fueron «precipitadas, frívolas y carentes de sustento legal» y las calificó de medida «desesperada» ante la negativa de Serrano de renunciar al cargo.
El defensor asegura que en la petición presentada por el entonces fiscal, Walter Robles, existe «insuficiencia de pruebas» porque el representante del MP usó recortes de prensa, así como una carta anónima como indicios para generar las órdenes, y señala que el juez admitió implícitamente «la carencia de pruebas» luego de ordenar más investigaciones para el esclarecimiento de los hechos.
ARGUMENTACIÓN
En su análisis, Orellana dice: «Se confirma que efectivamente la denuncia presentada con fecha dos de junio de 1983 tiene su sustento en recortes de periódicos de la época y en una fotocopia simple».
Seguidamente, el juez séptimo penal hace su argumentación basado en las leyes vigentes en la actualidad y no en las que funcionaban en 1993, por lo que advierte que, según lo regulado en el «Código Procesal Penal vigente», los documentos «no tienen el carácter de medios de convicción», por lo que a su criterio no se puede sustentar la orden de aprehensión, en este caso contra Serrano, Espina y Perdomo.
Orellana recalca: «Nuestro sistema procesal penal acusatorio actual demanda que existan indicios suficientes que sean obtenidos por medio de una investigación objetiva, técnica, diligente y con observancia de los derechos fundamentales».
En la resolución, el juez insiste en que «no existían medios de convicción suficientes que hubiesen sido obtenidos después de la práctica de una investigación preliminar por parte de la fiscalía» y vuelve a insistir en que «el sistema penal acusatorio actualmente vigente en nuestro país exige que exista un plan de investigación previamente ejecutado.
DELITOS DE 1993 Y ACTUALES
Según consta en las órdenes de captura anuladas por Orellana, Jorge Serrano Elías es requerido por la comisión de 13 delitos, siendo estos: violación a la Constitución, rebelión, desacato a los presidentes del organismo del Estado, abuso de autoridad, abandono de cargo, usurpación de funciones, abuso contra particulares, encubrimiento propio, peculado, malversación, usurpación de atribuciones, fraude, usurpación, apropiación y retención indebida.
Sin embargo, en el considerando VIII de la resolución de Orellana, el juez señala que el delito de violación a la Constitución Política de la República de Guatemala no existe, ya que en el Código Penal «vigente» no existe ningún tipo penal con dicho nombre.
No obstante, al consultar el código, según el Título XII, que habla de los delitos contra el orden institucional, en el Capítulo I de los delitos contra la Constitución, indica en el artículo 381:
Violación a la Constitución: Será sancionado con prisión de tres a diez años.
Asimismo, Orellana indica que en el Código Penal «vigente» no existe el delito de «peculado», sino que únicamente existen los llamados: peculado por sustracción, peculado por uso y peculado culposo, lo que «hace insostenible que la orden de aprehensión se mantenga vigente».
Pero al buscar nuevamente en la normativa, en el Título XIII, donde se habla de los delitos contra la administración pública, en el capítulo IV sobre los delitos de peculado y malversación, se enmarca en el artículo 445:
Peculado: El funcionario o empleado público que sustrajere o consintiere que otro sustraiga dinero o efectos públicos que tenga a su cargo, por razón de sus funciones, será sancionado con prisión de tres a diez años y multa de quinientos a cinco mil quetzales. Igual sanción se aplicará al funcionario o empleado público que utilizare, en provecho propio, trabajo o servicios pagados con fondos públicos.
Es de hacer ver que, durante toda su argumentación, Orellana refiere que se basa en las leyes vigentes en la actualidad y no en las vigentes en 1993, dejando de lado el artículo 15 de la CPRG, en el que se enmarca la irretroactividad de la ley, mismo principio que enmarca el artículo 7 de la LOJ.

Asimismo, el Código Penal expresa en su artículo 1 que nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean previamente establecidas en la ley.
ACCIONES CONTRA RESOLUCIÓN
Hasta el momento, dado que Orellana no realizó una audiencia oral para escuchar a todas las partes, el MP presentó un recurso de reposición contra la resolución, la cual fue rechazada de forma in limine, situación que llevó a la fiscalía a presentar un amparo contra la decisión del juzgador.
De igual forma, el MP interpuso una recusación contra Orellana al considerar que este tiene un interés particular dentro del caso, derivado de la forma en como este resolvió la petición de la defensa de Serrano.
