Los fondos de más de 170 cuentas bancarias serán trasladados al Fopa, pero hay plazo para evitarlo

Los fondos de más de 170 cuentas bancarias serán trasladados al Fopa, pero hay plazo para evitarlo

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10/03/2026 11:12
La Hora
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Resumen Inteligente

Los fondos de más de 170 cuentas bancarias serán trasladados al Fondo Para la Protección del Ahorro (Fopa), si han permanecido inactivas y con un saldo menor a Q1 mil, pero hay plazo para evitarlo. Las entidades bancarias deben cumplir con la Ley de Bancos y Grupos Financieros y cuando hay cuentas bancarias que han […]

Los fondos de más de 170 cuentas bancarias serán trasladados al Fondo Para la Protección del Ahorro (Fopa), si han permanecido inactivas y con un saldo menor a Q1 mil, pero hay plazo para evitarlo.

Las entidades bancarias deben cumplir con la Ley de Bancos y Grupos Financieros y cuando hay cuentas bancarias que han permanecido inactivas por 10 años y tienen saldos menores de Q1 mil, los fondos son trasladados al Fopa.

Por esa razón, al detectar estas cuentas, las entidades bancarias publican avisos en el Diario de Centro América para dar un tiempo de 30 días hábiles a los cuentahabientes y puedan activar de nuevo sus cuentas. De lo contrario, el dinero se va al referido Fondo.

Las opciones para reactivar la cuenta son através de que el cuentahabiente se presenta a una agencia bancaria y realice una transacción, un retiro o un depósito.

Este 10 de marzo en el Diario de Centro América se publicó un aviso de una de las entidades bancarias, la cual informa que 179 cuentas serán inactivadas y los fondos enviados al FOPA. Los 30 días hábiles comienzan a correr desde este 10 de marzo.

El listado de las cuentas que podrían ser inactivas se puede consultar en este enlace.

ley de bancos artículo 41 Ter
Ley de bancos, artículo 41 Ter. Foto La Hora: DCA

¿QUÉ DICE LA LEY?

Esta disposición quedó contenida en el Decreto Número 26-2012, Ley de Bancos y Grupos Financieros en su artículo 41 Ter.

«Las cuentas de depósitos monetarios y de ahorro, en moneda nacional, con saldos menores a un mil Quetzales (Q.1,000.00) y las cuentas de depósitos monetarios y de ahorro en moneda extranjera, con saldos menores a ciento veinticinco dólares de los Estados Unidos de América (US$125.00), que durante un período de diez años permanezcan inactivas», indica el referido artículo.

En el texto se continúa leyendo que hay una excepción con las cuentas «que se encuentren condicionadas por el cuentahabiente o limitadas contractualmente o restringidas por autoridad competente, prescribirán, de pleno derecho, junto con los intereses que hubieren devengado, en favor del Fondo para la Protección del Ahorro, aspecto que el banco deberá hacer del conocimiento de los cuentahabientes por los medios que estime convenientes.», reza el artículo.

¿QUÉ ES EL FOPA?

De acuerdo con la Superintendencia de Bancos (SIB), el Fopa es un fondo creado para garantizarle al cuentahabiente la recuperación de su dinero depositado.

Esto cubre hasta montos de Q20 mil o su equivalente en moneda extranjera, tanto para personas individuales o bien, para personas jurídicas y abarca el sistema bancario privado nacional o en una sucursal de banco en el extranjero.

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