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El agua es escasa. ¡Cuidado!
Es indispensable maximizar el recurso. Sin derechos bien definidos y negociables, sería imposible.
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Como he compartido en ocasiones anteriores, realmente el régimen legal relativo al aprovechamiento y disposición por personas privadas de las aguas contenido en el Código Civil de 1933, no ha sido nunca derogado. Tampoco ha sido aplicado desde hace décadas. Sin embargo, creo que, casi un siglo más tarde, es probable que los conceptos detrás de algunas de sus reglas y mecanismos ya se hayan superado.
Es indispensable maximizar el recurso. Sin derechos bien definidos y negociables, sería imposible.
Me refiero a que, desde entonces, mucho se ha investigado, escrito y experimentado sobre cómo maximizar la producción, conservación, el uso y aprovechamiento de uno de los recursos más fundamentales para la vida humana. Para la vida y múltiples necesidades, satisfactores e incluso el disfrute de ciertos lujos.
Uno de los problemas más complejos en cuanto a este recurso es la creencia de que, en manos de empresas lucrativas, su coste pudiera ser mayor de lo que muchas personas que viven en la pobreza pudieran pagar. Es tan poderosa esta creencia que no pocas veces se dificulta entablar un análisis sereno y objetivo de este problema.
En parte esto se debe a la idea de que, por medio del sistema impositivo el Estado puede redistribuir los ingresos de la población. Es decir, en una “primera ronda” los ingresos de cada persona son de un determinado importe y, en una “segunda ronda”, el Estado toma en forma de impuestos progresivos (paga más el que más gana) una parte de esos ingresos de los más ricos para, en una “tercera ronda”, gastarlos en satisfactores varios para los más pobres.
Ahora bien, incluso si la Constitución y las leyes del Estado establecen un régimen conocido como de “justicia social” de este tipo, de todas formas la cuestión de cómo puede lograrse maximizar la generación, conservación, distribución y venta del agua, debe resolverse.
La respuesta técnica a esta cuestión está muy clara desde hace tiempo, a saber: es indispensable crear “derechos negociables” sobre el recurso y crear condiciones e instituciones para que surja un mercado del agua dinámico y eficiente (tanto como sea posible en el mundo real). En efecto, solo cuando una persona o una organización de personas (como una empresa) tienen la certeza de que al invertir en la extracción, purificación, conservación y distribución del agua sus derechos sobre el recurso y los frutos de su comercialización van a ser respetados, solo entonces, invertirán en las tecnologías más avanzadas para lograr todos esos objetivos.
Naturalmente, la preocupación por las personas que pudieran no tener ingresos suficientes para pagar por el recurso hídrico en cualquiera de sus formas sigue ahí. Y es en este punto —solo en éste— en que el Estado puede jugar su papel subsidiario y solidario. Del mismo modo como hoy en día existe una “tarifa social” para subvencionar el consumo de energía eléctrica por debajo de un cierto umbral definido con base en la ley de la materia, de esa misma manera el Estado podría crear una “tarifa social” para subvencionar el suministro de agua para, más o menos, el mismo grupo de personas.
Lamentablemente, los fundamentos de las iniciativas de ley en esta materia han recogido otros conceptos. Quizás con buenas intenciones, pero, sin duda alguna, técnicamente equivocados, suele dejarse este recurso vital en manos de las administraciones públicas y de colectividades altamente ineficientes y carentes de recursos y tecnología. ¿Por qué no emular la solución que, sin ser perfecta, ha funcionado para la energía eléctrica?