El laberinto de Jonathan y su arribo al Banco de Guatemala

El laberinto de Jonathan y su arribo al Banco de Guatemala

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08/10/2026 07:59
La Hora
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Resumen Inteligente

Me cuesta entender el laberinto que tomó el Presidente para la elección del licenciado Menkos. Con tantos asesores a la mano, algunos buenos y otros de puro acomodo, por qué no le sugirieron que Menkos renunciara al Congreso. Así de simple. La presidencia en el Banco de Guatemala termina en octubre del 2030 y la […]
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Me cuesta entender el laberinto que tomó el Presidente para la elección del licenciado Menkos. Con tantos asesores a la mano, algunos buenos y otros de puro acomodo, por qué no le sugirieron que Menkos renunciara al Congreso. Así de simple. La presidencia en el Banco de Guatemala termina en octubre del 2030 y la curul de diputado termina en enero de 2028. A nadie se le viene a la mente la posibilidad que Menkos, ya como presidente del Banco, renunciara o fuera removido. Tampoco cabe imaginar que se aburriera y prefiriera regresar a su amado Parlamento. Su silla en el Banco estaría asegurada por cuatro años y su salario es del doble de un diputado (y eso que los diputados se recetaron su aumento). ¿Entonces?

En todo caso, varios sectores reaccionaron contra el nombramiento de Menkos, cuyo nombre completo es Jonathan Kiril Thomas Menkos Zeissig. El primero fue el CACIF que argumenta que la licencia del Congreso no eliminó su calidad de diputado. Por su parte, el político Allan Rodríguez, diputado, reclama algo parecido, que el permiso que tenía don Jonathan era para ocupar el puesto de ministro, y nada más. Un tercer amparo proviene de dos particulares quienes cuestionan la preparación y competencia en economía y finanzas. Ahora le corresponde a la Corte de Constitucionalidad resolver este intríngulis tan artificialmente anudado. Varios temas resaltan en esta Caja de Pandora:

  1. Estabilidad monetaria. Un tema muy importante. Guatemala es un país con mucho potencial que se podía explotar si se respirara un oxígeno cargado de libertad; a pesar de sus enormes falencias: falta de certeza jurídica, la rampante corrupción, el secuestro de puestos públicos por gente inepta y avariciosa, la precaria infraestructura, etc. es un país que “se defiende” en lo económico. Registra un crecimiento de cerca del 4% del PIB. Por cierto ¿dónde está esa pujanza? Todo ello gracias a tres factores: a) las remesas de dos mil millones de dólares mensuales que envían nuestros compatriotas de EE. UU.; b) la resiliencia del trabajador guatemalteco, tanto como empleado como pequeño emprendedor (por lo mismo que es bueno para “echar punta” es que los aprecian mucho en el Norte); c) por la estabilidad macroeconómica que ha mantenido desde hace varias décadas. Hasta 1981 el quetzal se mantenía a la par de la moneda estadounidense, luego fluctuó a 2.5 por unos años hasta que se ancló en poco menos de 8 por uno.
  2. Junta Monetaria. Las decisiones transcendentales en política monetaria las toma la Junta Monetaria, que es un cuerpo colegiado de 8 miembros. Por lo mismo las decisiones no las toma solo el Presidente.

III. Impedimentos. El artículo 18 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala enlista los casos de impedimentos, entre ellos destaca: ser presidente de un banco privado, ser insolvente o quebrado, desempeñar un cargo o empleo remunerado, ejercer un cargo de elección popular o por nombramiento. Por su parte el 112 de la Constitución prohíbe el desempeño de más de un cargo remunerado y el 132 establece que el presidente del Banguat debe tener una notoria preparación y competencia económica y financiera. El artículo 31 de la citada LOBG reitera la incompatibilidad de la presidencia con otro cargo remunerado o ad honorem.

  1. Impugnaciones. De los primeros dos amparos respecto a los impedimentos, se deprenden tres conceptos: a) Salario: Ningún funcionario podrá desempeñar dos cargos remunerados (salvo la docencia); no se puede sacar de dos alcancías públicas, en el presente caso al no ser diputado “activo” no percibe salario; b) Actividad: es claro que quien ejerce de diputado debe asistir a las plenarias y otras juntas y quien sea presidente del Banco debe atender todo el tiempo ese despacho; la incompatibilidad de horarios sería evidente y burda; c) Intereses: hace referencia a la investidura, a la jerarquía de cada puesto y podría descubrirse un conflicto de intereses en un presidente que a la vez fuera diputado; algo así como un infiltrado. En cuanto a la capacidad y formación de Menkos, no me toca a mí hacer pronunciamiento alguno.
  2. La Corte de Constitucionalidad. A todo esto los diversos sectores están reclamando una respuesta de la CC, y pronta. Por cierto que en algunas noticias se circuló la notifica que se invocaba el artículo 138 de la Ley de Amparo. Aquí debe haber habido mala información o “teléfono descompuesto” porque el referido artículo sí regula la suspensión provisional pero en materia de “inconstitucionalidades” y no de amparo. En todo caso se espera un pronunciamiento del amparo provisional que los accionantes pidieron. Ya sea que se otorgue o se deniegue.
  3. Tres a dos. Es preocupante que de la CC se hable de dos bandos y que cada uno de ellos se alineen por orientaciones externas: ya sea por razones ideológicas o razones politiqueras. No lo sé, como también ignoro si en este caso hay “consigna” de votar en uno u otro sentido. Los cinco son juristas respetables que deben priorizar los argumentos constitucionales por el bien de la Patria. De ser cierta esa marcada división, sería muy lamentable y sobre todo, muy preocupante, ahora que nos acercamos a la convocatoria de elecciones. Ya vimos que en materia electoral no hay Tribunal Supremo (TSE), no. Quien tiene la última palabra es la CC.

VII. Conclusión. La CC debe pronunciarse con prontitud. La espera genera expectativa y atenta contra la certeza jurídica. Que resuelvan conforme su conciencia. En todo caso el tema central consiste en los alcances del “permiso” o licencia que otorgó el Congreso al entonces diputado Menkos. ¿Era sola para el ejercicio del Mifin? ¿Era de duración ilimitada hasta que decidiera regresar? Es claro que Menkos dejó de percibir salario del Congreso pero ¿queda Menkos desligado del ejercicio de un cargo de elección popular? Magistrados de la CC, estamos esperando sus razonamientos y resolución.

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