El artículo 27 y la reserva: Minex y Edgar Ortiz explican acuerdo; diputados de VAMOS critican

El artículo 27 y la reserva: Minex y Edgar Ortiz explican acuerdo; diputados de VAMOS critican

La comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República modificó su agenda y decidió discutir con autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex) el acuerdo gubernativo 65-2025, en el cual el presidente Bernardo Arévalo, retiró en su totalidad la reserva formulada por Guatemala en 1997 al artículo 27 de la Convención de Viena sobre […]

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10/05/2025 05:00
Fuente: La Hora 

La comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República modificó su agenda y decidió discutir con autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex) el acuerdo gubernativo 65-2025, en el cual el presidente Bernardo Arévalo, retiró en su totalidad la reserva formulada por Guatemala en 1997 al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Ese artículo menciona que «El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46″.

Arturo Villagrán, director general de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales y Extradiciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, explicó la naturaleza de la norma específica del Derecho Internacional, su implicación y su derivación, y la historia codificada.

«El levantamiento surge para dar certeza jurídica a todos convenios que hemos firmado y ratificado. Aplica aquellos que solamente están firmados, no aplica a declaraciones u otras, sino tratados aprobados y ratificados por el Estado, en todos los ámbitos, comercial, materia de derechos humanos, materia de nacionalidad y otros», inició Villagrán.

A la vez, el director general hizo énfasis en el Derecho Internacional, a diferencia del derecho nacional, tiene distintas fuentes, que hay distintas formas en que se puede crear normas, a diferencia del Derecho Nacional. El Derecho Internacional no tiene un Congreso, donde haya procedimientos para la creación de normas, pues en el Derecho Internacional se reconoce como normas internacionales.

Villagrán agregó que el Derecho Internacional reconoce los tratados, que son convenios firmados bilaterales o acuerdos multilaterales, la cual es una fuente, y la otra es la denominada costumbre, que es la práctica histórica de los Estados desde el surgimiento del Derecho Internacional, que se consideran como práctica vinculante, y como fuente subsidiaria son las sentencias y escritos de autores reconocidos.

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El director de Cancillería comentó que a diferencia de la Constitución y Ley del Organismo Judicial, el Derecho Internacional se rige con esas fuentes, por lo que la costumbre ha venido de 1700 a la actualidad, donde está vinculada Guatemala, desde su independencia, lo cual son normas que antes regulaban el Derecho Diplomático, canjes de notas y cumplimiento de obligaciones que se tienen en carácter de tratados.

«La Convención de Viena viene a ser una codificación de todas esas prácticas de siglos que han tenido los Estados en sus relaciones internacionales, por lo tanto, la Convención de Viene representa dos cosas: la costumbre que nos aplica a la fecha, y lo que es el compromiso por escrito en un tratado. El artículo 27 es un producto histórico de la costumbre, que luego fue codificado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, costumbre que se aplicaba desde 1800, incluso a Guatemala se le aplicó vía el arbitraje en 1937», añadió Villagrán.

Asimismo, el director indicó que al momento que Guatemala firmó la Convención no planteó la reserva, que continuó con su ratificación en el Congreso, y comentó que no se había puesto en vigencia, porque hubo oposición a lo que es la presentación de la reserva, entre ellos países europeos, que significa que la reserva no es aplicable a ellos.

Por aparte, Guatemala creó una práctica consistente post la reserva, la cual nació por la cantidad de casos de la Corte de Constitucionalidad (CC) desde 1990 a la actualidad, que en el sentido han aplicado directamente el artículo 27, subrayó.

Villagrán señaló que la reserva dicta en sí que los Estados no podrán utilizar sus disposiciones internas para injustificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales.

DIPUTADOS DE VAMOS CUESTIONAN ACUERDO

Los congresistas que expresaron su malestar por ese acuerdo gubernativo fueron Héctor Aldana y Shirley Rivera, la exintegrante de Vamos, compartió un comunicado para mostrar su inconformidad.

«Manifiesto mi rechazo al contenido y a las implicaciones del acuerdo gubernativo 65-2025, mediante el cual el actual gobierno ha retirado la reserva del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Dicho artículo establece que ningún Estado puede invocar su legislación interna como justificación para incumplir un tratado internacional. Es decir, la Constitución podría quedar sujeta a la voluntad de quienes firman pactos internacionales, aun si dichos pactos contravienen los principios de soberanía, justicia o valores fundamentales en nuestra nación», resaltó Rivera.

El presidente de la comisión de Relaciones Exteriores, César Dávila, comentó que recibió mensajes de varios diputados por el acuerdo 65-2025 de preocupación y se exhorta al presidente Arévalo para que de marcha atrás a ese acuerdo, por las dudas en temas, pues al quitar ese artículo cualquier tema internacional podría tener injerencia directa sobre políticas en Guatemala en los tres poderes.

Mientras que Aldana cuestionó la forma en que se decidió el acuerdo y su publicación.

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ORTIZ: HAY QUE ENTENDER CONSECUENCIAS DE RETIRAR LA RESERVA

El abogado Edgar Ortiz recordó que los tratados internacionales son acuerdos vinculantes que hacen los Estados entre sí y otros organismos, por lo que al firmarlos es posible que los Estados hagan reservas, donde no se quieren ver obligados por algunos artículos, y eso sucedió cuando Guatemala suscribió la Convención de Viena en 1997, donde estableció que el artículo 27, estaba dentro de las reservas, no aceptaba vincularse con ese artículo.

«El artículo lo único que establecía es que los Estados no pueden argumentar que no cumplen con un tratado porque su derecho interno se los prohíbe, eso es porque es obvio que si un Estado se está obligando, se está comprometiendo a cumplir con un acuerdo. Realmente la gente está olvidando, por ignorancia, y hay que recordar que la Convención de Viena sobre Tratados, es en realidad una suerte de codificación de costumbre. Es decir no son invención de los redactores de la comisión, sino una forma de codificar la costumbre internacional, y siempre se ha entendido que si un Estado firmó un acuerdo, no puede argumentar que una ley no le permite cumplir ese acuerdo, en todo caso tiene que ajustar sus leyes internas a los tratados que firma», agregó Ortiz.

También el entrevistado comentó que no tiene sentido que la gente se esté indignando porque en el Derecho Internacional existe la costumbre internacional que es tan importante como los tratados, y resulta que Guatemala, por costumbre y a pesar de la reserva, ya había tomado conductas en el ámbito internacional que reconocía que el Estado está vinculado por el artículo 27, por ejemplo, varias resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos había establecido en sus resoluciones, las cuales el país nunca objetó y en Derecho Internacional ejecuta una práctica y luego actúa como si estuviera obligado por esa práctica y la reconoce internacional y no muestra objeciones automáticamente se está vinculado.

Por último, la Corte de Constitucionalidad en varias sentencias había invocado el artículo 27 de la Convención de Viena, por lo que por costumbre Guatemala venía actuando como si ese artículo estuviese vigente, Ortiz enfatizó que lo único que pasa ahora es que Guatemala lo hace oficial, y agregó que no está entre las atribuciones del Congreso levantar reservas, ya que normalmente son los jefes de Estado.