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La educación continua en el ejercicio profesional
Los colegios profesionales y la academia deberían de replantear la exigencia de los créditos profesionales, subsanando la ambigüedad e incerteza normativa que sostiene la CC en su fallo.
La Corte de Constitucionalidad (CC), en la sentencia de fecha 16 de enero de 2025, recaída en el expediente # 6412-2022, expresa: “(…) El artículo 5, literal d), de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria prescribe lo siguiente: ‘…Se entiende por colegiado activo, la persona que, siendo profesional universitario, cumpla los requisitos siguientes: d) Cumplir los créditos profesionales anuales que cada colegio reglamente’ (…). Razón por la que se estima que la colegiación profesional no puede quedar supeditada al requerimiento de créditos académicos anuales, puesto que ese requisito es ambiguo y carece de la seguridad y certeza jurídica que deben contener todas las normas y en especial aquellas que pretendan limitar un derecho, como lo es el del libre ejercicio de la profesión, el cual lleva aparejados otros derechos. De esa cuenta, al analizar el precepto cuestionado de inconstitucionalidad, este Tribunal observa que el mismo transgrede la Constitución (…). Por consiguiente, el accionante ha demostrado la no razonabilidad de la norma objetada, lo que provoca irremediablemente un juicio declarativo de inconstitucionalidad y como consecuencia, implica su expulsión del ordenamiento jurídico, dado que este Tribunal encuentra una contraposición entre el texto denunciado y las normas constitucionales señaladas, logrando evidenciar una vulneración del Texto Supremo, conforme a los argumentos expresados oportunamente (…)”.
Respecto de este criterio jurisprudencial, considero importante hacer algunas reflexiones.
La Constitución de Guatemala dispone: “La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias, y el control de su ejercicio”.
Dado que el ejercicio de una profesión universitaria está sujeto a límites y consecuencias por la violación de deberes y responsabilidades profesionales, los colegios tienen el mandato de velar por la calidad de la práctica profesional, a través del control del ejercicio profesional.
El control del ejercicio profesional, a cargo de los colegios profesionales, se refiere a la investigación, comprobación, intervención, fiscalización, inspección, vigilancia e imposición de sanciones como consecuencia de haber incurrido en infracciones en el desempeño profesional.
La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria (vigente desde 2001), respecto del control del ejercicio profesional, establece: “Corresponde al Tribunal de Honor conocer de las denuncias, instruir la averiguación y dictar la resolución, imponiendo las sanciones cuando proceda, en los casos en que se sindique a alguno de los miembros del Colegio de haber faltado a la ética, haber afectado el honor y prestigio de su profesión o haber incurrido en notoria ineficiencia, incompetencia, negligencia, impericia, mala práctica o conducta moralmente incorrecta en el ejercicio de la misma.
Por lo tanto, el ejercicio profesional debe ajustarse a los valores morales de honestidad, probidad, rectitud, lealtad, diligencia, sinceridad y veracidad, incorporados en los códigos de ética o deontológicos adoptados por los colegios, por lo que si dichos profesionales inobservan las reglas éticas, afectando el honor y prestigio de su profesión, o incurren en notoria ineficiencia, incompetencia, negligencia, impericia, mala práctica o conducta moralmente incorrecta en el ejercicio profesional, el sistema de colegiación, a través de los tribunales de honor, deben sancionarlos, sin perjuicio de otras responsabilidades legales que se deduzcan en su contra.
La educación continua es fundamental.
Forma parte de control del ejercicio profesional la exigencia de que los colegiados acrediten periódicamente su actualización, especialización o expansión de conocimientos, habilidades y destrezas, a través de capacitaciones, desarrollos e investigaciones, con miras a cumplir y mantener los altos estándares de la práctica profesional, así como renovar el ejercicio profesional en beneficio de los destinatarios de esta.
En mi opinión, la justificación periódica de créditos profesionales, para mantener la calidad de colegiado activo, además de que es fundamental, no lesiona los derechos adquiridos, de igualdad y seguridad jurídica de los colegiados, así como tampoco menoscaba el prestigio y reputación de estos. Por el contrario, los dignifica y dota de mayor calidad y excelencia.
La educación continua se relaciona con la formación y actualización constante de conocimientos y habilidades a lo largo de la vida profesional, con el fin de mantenerse competente y adaptarse a los cambios en la sociedad y el entorno laboral y tecnológico; se orienta a la capacitación profesional incesante y busca la actualización profesional; y, además, ofrece programas académicos y paraacadémicos (posgrados, maestrías, seminarios, conferencias, investigaciones), diseñados para la especialización, modernización, expansión de conocimientos y habilidades en áreas específicas, así como para la reconversión profesional.
De suerte que la educación continua, respecto de las profesiones universitarias, es congruente con la finalidad del sistema de colegiación profesional de promover la superación moral, científica, técnica y material del ejercicio profesional, así como la justificación periódica de créditos profesionales, para mantener la calidad de colegiado activo.
Por consiguiente, los colegios profesionales y la academia deberían de replantear la exigencia de los créditos profesionales, subsanando la ambigüedad e incerteza normativa que sostiene la CC en su fallo.