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Facilitación en construcciones estatales e inscripción de inmuebles para centros educativos, decretos aprobados
Los diputados mostraron una actitud diferente en la plenaria de este 11 noviembre al aprobar tres decretos, entre ellos facilitar la inscripción de inmuebles a favor del Estado para centros educativos públicos y reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto para construcciones del Estado. Además, los legisladores aprobaron dos acuerdos, uno de ellos la convocatoria […]
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Los diputados mostraron una actitud diferente en la plenaria de este 11 noviembre al aprobar tres decretos, entre ellos facilitar la inscripción de inmuebles a favor del Estado para centros educativos públicos y reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto para construcciones del Estado.
Además, los legisladores aprobaron dos acuerdos, uno de ellos la convocatoria para la comisión de postulación para magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), como la aceptación del veto del presidente de la República a las reformas a la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
El Decreto 12-2025, Ley temporal para la agilización de la inscripción de la posesión de bienes inmuebles a favor del Estado para el funcionamiento de centros educativos públicos del Ministerio de Educación, por lo que dicha cartera y el Ministerio de Finanzas para la legalización, del registro administrativo de la posesión de los inmuebles.
Para ese trámite del registro de inmuebles donde funcionan centros educativos en zonas declaradas en proceso catastral o zonas catastrales, se destinan Q6 millones del Presupuesto General de la Nación para que contrate personal temporal para el levantamiento topográfico y elaboración de planos, como adquisición del equipo.
CONSENSOS PARA CONSTRUCCIONES ESTATALES
Además, el oficialismo logró los consensos con otros bloques para aprobar la iniciativa de ley para modificar un artículo de la Ley Orgánica del Presupuesto, en la que se presentó una enmienda, para integrar la propuesta del organismo Ejecutivo similar a ese cambio respecto a construcciones del Estado.
La modificación al artículo 30 bis de esa ley establece que para efectos de ejecución de las obras de infraestructura que el Estado construya y equipe que incrementen el capital fijo, deberán ejecutarse en inmuebles cuya propiedad o posesión sea del Estado, incluyendo municipios y entidades descentralizadas y autónomas.
Pero en ningún caso podrá realizarse edificaciones en inmuebles que se encuentren inscritos en los Registros de la Propiedad a nombre de personas individuales o jurídicas de carácter privado, salvo que se ceda la posesión a la institución pública que corresponda.
No obstante, se exceptúan las construcciones del estado en tierras de gobernanza comunal o colectiva de propiedad privada, o en tierras cuya tenencia pertenezca a las comunidades o pueblos indígenas, o bien cuando su gobernanza esté siendo ejercida por estos, en los términos establecidos en el artículo 67 de la Constitución.
Para dichos trabajos será suficiente el acta de la asamblea comunitaria, según las propias formas de gobernanza y organización de los pueblos indígenas, donde se establezca el plazo, el cual no debe ser menor de 20 años renovables.
Y en caso de construcción de carreteras, se regirá por las leyes de la materia.
#AHORA | El Pleno del Congreso aprueba el Acuerdo Legislativo 10-2025, que establece convocar a la integración de la Comisión de Postulación que propondrá la nómina de candidatos para la elección de Magistrados titulares y suplentes del Tribunal Supremo Electoral, esto conforme… pic.twitter.com/IrlsoqnJBT
— Congreso Guatemala (@CongresoGuate) November 11, 2025
