Comienza amnistía para contribuyentes incluidos en la «Ley Ganadera»

Comienza amnistía para contribuyentes incluidos en la «Ley Ganadera»

0
02/05/2026 16:08
La Hora
Enlace de Compartir

Resumen Inteligente

Desde el 28 de abril último comenzó a correr el plazo para que los contribuyentes afectos a la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario puedan regularizar su situación, en caso de que hayan omitido declarar sus ingresos en años anteriores. Tal beneficio está contemplado en el artículo 21 del Decreto 31-2024, […]

Desde el 28 de abril último comenzó a correr el plazo para que los contribuyentes afectos a la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario puedan regularizar su situación, en caso de que hayan omitido declarar sus ingresos en años anteriores. Tal beneficio está contemplado en el artículo 21 del Decreto 31-2024, conocido también como «Ley Ganadera».

Tras la entrada en vigencia del reglamento de esta norma, contenido en el Acuerdo Gubernativo 54-2026, comienzan a contar los 180 días de un tipo de «amnistía», en el cual quienes se inscriban en los regímenes simplificados primario y pecuario podrían ponerse al día con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Durante ese lapso, quienes no presentaron declaraciones en el pasado o lo hicieron con errores, podrán entregar la documentación respectiva o corregirla y hacer el pago que les corresponde, «en concepto de impuesto, con una tarifa del cinco por ciento (5%) sobre los ingresos no declarados» o sobre los inventarios que deseen incorporar al iniciar su contabilidad.

Según la normativa, se trata de un período “improrrogable», por lo que no existe posibilidad de extensión. Esto implica que el conteo marca una fecha límite estricta para acogerse al beneficio.

Pequeño Contribuyente: Esto se sabe de la nueva normativa que entra en vigor el 9 de abril

¿PARA QUIÉNES APLICA?

Con el Decreto 31-2024 se crearon dos regímenes tributarios simplificados para pequeños productores agrícolas, pecuarios, hidrobiológicos y artesanales que se comercializan en supermercados, mercados, centros de acopio y restaurantes, con el fin de facilitar su formalización y el pago de impuestos. La norma recibió el mote de «Ley Ganadera», ya que fue impulsada por ese sector.

Uno de los regímenes vigentes es el Primario e incluye a los gremios agrícola y de artesanías, mientras que el régimen Pecuario corresponde al gremio pecuario, hidrobiológico y apícola. Para ellos está dirigido el plazo de 180 días en el cual deberán presentar sus declaraciones omitidas o corregir las erradas.

Esto les permitirá regularizar los ingresos obtenidos antes de la vigencia de la Ley, incluso si no cuentan con documentación que respalde su origen.

Congreso aprueba ley tributaria que favorece al sector ganadero y modifica impuestos agrícolas

SAT HABILITA FORMULARIO

Los contribuyentes en mención deberán presentar una declaración jurada patrimonial, que, según el reglamento, “deberá reflejar información veraz y completa”, incorporando tanto ingresos omitidos como inventarios iniciales.

Autoridades de la SAT indicaron que ya se habilitó el formulario respectivo en la Agencia Virtual, para facilitar a los interesados la presentación respectiva.

«El formulario es el SAT-2550, Declaración Jurada Patrimonial, y estará disponible en la
Agencia Virtual, en la opción Servicios Tributarios/Declaraguate/Generar Formulario», indicó la institución. Asimismo, aclaró que el documento » se mostrará toda vez la persona este inscrita como contribuyente del Impuesto a la Confianza Tributariaen cualquiera de los dos regímenes —Primario o Pecuario—».

Los impuestos que impulsan mayor crecimiento en recaudación y la meta de la SAT para 2026
La SAT confirmó la habilitación de medios para facilitar la regularización de contribuyentes afectos a la denominada Ley Ganadera. Foto: La Hora/Gobierno de Guatemala.

EL INCENTIVO: PAGAR 5 % Y CERRAR OBLIGACIONES

El principal atractivo de esta «amnistía» es la tasa reducida. La Ley dispone que quienes se acojan “pagarán en concepto de impuesto una tarifa del 5% sobre los ingresos no declarados”.

Ese pago tiene un efecto definitivo: extingue las obligaciones tributarias relacionadas con esos ingresos y permite justificar el origen de los recursos, estén o no bancarizados.

El reglamento también advierte sobre las consecuencias de no declarar correctamente. Los ingresos o bienes que queden fuera de la regularización y sean detectados posteriormente “estarán sujetos a los impuestos vigentes durante el periodo de su obtención”, lo que implica posibles sanciones.

Otro aspecto destacado es que la SAT puede autorizar facilidades de pago de hasta 18 meses, pero ese beneficio no extiende el plazo. De esa cuenta, el contribuyente debe acogerse dentro de los 180 días, aunque luego pague en cuotas.

Comentarios

¿Qué opinas hoy?
Sé el primero en encender la conversación.

Noticias relacionadas