TGW
Guatevision
DCA
Prensa Libre
Canal Antigua
La Hora
Sonora
Al Día
Emisoras Unidas
AGN

Pacto colectivo: los siete artículos que ceden poder al sindicato de Joviel Acevedo y que se consideran inconstitucionales
La acción de inconstitucionalidad presentada por la PGN contra el pacto colectivo del magisterio impugna siete artículos que restan al Mineduc la potestad de decisión en temas que competen exclusivamente a sus autoridades.
Enlace generado
Resumen Automático
La Procuraduría General de la Nación (PGN) denuncia como inconstitucionales siete artículos del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de Educación del 2022, el cual se mantiene vigente hasta que concluya la negociación de uno nuevo. El argumento es que bajo esa normativa se otorga a los sindicalistas funciones que corresponden exclusivamente a la autoridad ministerial.
En el recurso presentado a la Corte de Constitucionalidad (CC) el pasado 6 de mayo, se señalan los artículos 1, inciso c); 20; 21, inciso b); así como los apartados 45, 46, 47 y 62, en los que se resta al Mineduc la potestad de tomar decisiones de carácter programático y se le somete a obtener el aval o la aprobación del sindicato para hacerlo, según han expresado las autoridades de la cartera.
Dichos artículos también figuran en el nuevo pacto colectivo que está en discusión desde el 29 de febrero de 2024. Cabe señalar que estos han dilatado la negociación, al dificultar los consensos para su redacción final.
Señalan inconstitucionalidad
El primero en la lista es el inciso c) del artículo 1, relativo a los sindicatos adherentes. Este enumera a seis de los distintos grupos sindicales presentes en el Mineduc —son más de 40— que se adhieren al pacto colectivo para obtener los mismos privilegios y obligaciones que el sindicato firmante, en este caso, el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), por ser el mayoritario, y que está dirigido por Joviel Acevedo.
Otro de los artículos impugnados es el 20, que se refiere a la calidad de los servicios prestados. Este establece que el Mineduc y los sindicatos se comprometen a mejorar la calidad y cobertura de los servicios educativos. Mientras que el Mineduc instaurará procesos de formación y evaluación del personal, los sindicatos “alentarán” la participación de los trabajadores. Además, los programas deberán ser “discutidos y aprobados” por el magisterio nacional, a través de su organización representativa.
Con respecto a lo anterior, las autoridades educativas han señalado que “la función pública no es delegable”, y que no corresponde al sindicato aprobar los programas de capacitación ni designar a los profesionales que los impartirán, pues esa es una responsabilidad del Mineduc. Asimismo, han recordado que la asistencia a dichas capacitaciones es una obligación de los docentes como parte de su formación.
El artículo 21, inciso b), relativo a la capacitación del personal del Mineduc, también forma parte de la acción de inconstitucionalidad. Este indica que el ministerio capacitará a los trabajadores en aspectos específicos de su labor, cubriendo los gastos. La participación será obligatoria, en el marco de lo establecido en el pacto colectivo.
Lo relativo a las juntas mixtas —su integración y las facultades que adquieren—, detallado en los artículos 45, 46 y 47 del pacto colectivo, también forma parte de la acción presentada por la PGN ante la CC.
Las juntas mixtas constituyen un mecanismo de resolución por medio de la mediación y el diálogo en asuntos laborales, antes de que estos lleguen a la judicialización. Están integradas por delegados del Mineduc y del sindicato mayoritario, y se establece que tendrán facultades para resolver conflictos, salvo en casos que escapen a su competencia o que sean contrarios a la ley.
El último artículo señalado es el 62, que se refiere a las prestaciones educativas. En este se establece que el Mineduc dotará de materiales, mobiliario y equipo necesario a los docentes, conforme una hoja de ruta elaborada y supervisada conjuntamente por las autoridades educativas y el STEG. También se menciona el Seguro Médico Escolar, programa que fue derogado por el gobierno de Bernardo Arévalo en febrero de 2024, motivo por el cual, según el Mineduc, no tiene sentido que continúe incluido en el pacto colectivo.
Al terreno de la CC
El presidente Bernardo Arévalo y la ministra de Educación, Anabella Giracca, han señalado que los artículos incluidos en la acción de inconstitucionalidad otorgan al STEG funciones que corresponden “exclusivamente” al Mineduc y que le conceden “ilegalmente derechos y poderes que lo convierten en un cuasi ministro paralelo”, situación que se busca “corregir” con el recurso presentado ante la CC.
Giracca ha indicado que el sindicato dirigido por Acevedo se ha negado a renunciar a los privilegios incorporados en el pacto colectivo del 2022 mediante artículos que, a su juicio, no debieron formar parte de la negociación, pues exceden el ámbito laboral y afectan la rectoría de la política pública educativa.
El exconstituyente Aquiles Faillace considera esta acción de inconstitucionalidad como un acto de “desesperación” por parte de las autoridades del Mineduc, ante la falta de claridad sobre cómo continuar la negociación del pacto colectivo del magisterio, y estima que el problema ha sido trasladado a la CC para su resolución.
Faillace también observa demora en la presentación del recurso, el cual —según su criterio— debió plantearse al momento en que Giracca asumió el cargo como ministra. Añade que hacerlo cuando ya se ha avanzado en la discusión de un nuevo pacto constituye un acto político que debe enfrentarse con una acción contundente.
“Quieren que la Corte les diga a los maestros que esas condiciones son inconstitucionales para que, entonces, los docentes no puedan pelearlo en el nuevo pacto”, señala.
Agrega que el pacto colectivo de 2022 sigue vigente y que la discusión del nuevo debe continuar; sin embargo, si la CC declara inconstitucionales dichos artículos, estos serán eliminados de ambos documentos.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada seis días después del anuncio de un incremento salarial del 5% sobre el salario base para los docentes del sector público, así como de un aumento de Q400 mensuales para los trabajadores administrativos. Además, se otorgarán Q500 adicionales en los bonos únicos de junio y diciembre. La medida se aplicará a partir del 1 de junio.
Dicho anuncio no fue bien recibido por Acevedo y el STEG, que señalan que fue una decisión unilateral y que su demanda consiste en un reajuste salarial del 15%.
Últimas reuniones
Las actas de las últimas reuniones de negociación del pacto colectivo del magisterio, celebradas del 5 de febrero al 2 de abril —a las que Prensa Libre tuvo acceso mediante una solicitud de información pública— evidencian la falta de consensos entre el Mineduc y el STEG.
Mientras la parte patronal insistía en abordar los artículos cuya redacción se había retrasado, los representantes del sindicato reiteraban su interés en discutir primero la propuesta económica. Sin embargo, no se llegó a un acuerdo.
En el acta 41, correspondiente a la sesión del 2 de abril, se indica que la reunión del 9 de abril se suspendería y que la del 16 no se celebraría debido al descanso por Semana Santa, por lo que la siguiente sesión sería el 23 de abril. No obstante, el acta correspondiente a esa reunión aún no se ha dado a conocer. Fue ocho días después —el 30 de abril— cuando la ministra Giracca anunció el aumento salarial del 5% para los docentes.