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¿Resolver un conflicto en tribunales, con un árbitro o un mediador? Una ley busca crear norma
La propuesta de ley de mediación divide opiniones: una parte del sector jurídico plantea ajustar la legislación vigente, mientras otra promueve una ley nueva que centralice ciertos procesos en el Organismo Judicial.
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Con la iniciativa de ley de Mediación, el Organismo Judicial pretende regular la mediación como método alternativo para resolver conflictos y aliviar la carga del sistema de justicia. No obstante, expertos perciben riesgos dentro de dicha regularización, como la burocracia o tiempos más largos dentro de las mediaciones privadas.
En el 2020, el Organismo Judicial presentó la Iniciativa de Ley 5808, conocida también como Ley de Mediación. Con esta, se busca asumir el control de dicho mecanismo, que actualmente se lleva a cabo principalmente en el ámbito privado, según María Isabel Carrascosa, asesora legal de la Fundación 2020. Esto buscaría descongestionar el sistema de justicia, según Héctor Aldana, diputado por la bancada Vamos y miembro de la Comisión de Reformas al Sector Justicia.
“En teoría, el Organismo Judicial está diseñado para resolver conflictos, pero ningún poder judicial del mundo es capaz de atender todos los conflictos sociales del país”, destacó Carrascosa, quien señaló que el país enfrenta altos niveles de conflictividad social y que, a partir de esto, se recurre a mecanismos alternativos, como el arbitraje y la mediación.
La iniciativa de ley fue dictaminada por la Comisión de Reformas al Sector Justicia, según Aldana, quien afirmó que se consultó a entidades como la Corte Suprema de Justicia, la Asociación de Jueces y la Procuraduría General de la Nación.
¿Qué es la mediación?
La mediación es un método de resolución de conflictos que sirve para solucionar problemas entre diversas partes de manera pacífica y eficiente, explicó Carolina Diab, special counsel de BLP Abogados y directora integrante de la junta directiva de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria (Crecig). Esta forma de resolver disputas puede utilizarse en casos de carácter civil, agrario, mercantil, laboral, penal —en ciertas circunstancias— y familiar, según Diab.
A partir de esto, la figura del mediador consiste en una persona que interviene en la resolución de un conflicto, pero únicamente para conducir la conversación y facilitar una solución construida por las partes interesadas, expresó Julio Manzo, abogado sénior de EY.
Esto significa que el mediador no propone soluciones, no decide ni sugiere alternativas, agregó Manzo, quien destacó que la mediación es un proceso voluntario, sin una forma rígida, y se basa en un acuerdo construido por las partes.
Diab mencionó que, actualmente, la mediación está incluida únicamente en dos artículos del Decreto 67-96, conocido también como Ley de Arbitraje, lo que provoca que, a pesar de su utilidad, no se desarrolle de forma extensa. Por ello, los centros privados de arbitraje y mediación cuentan con reglamentos propios que detallan el proceso voluntario, indicó la integrante de Crecig.
Además de los centros privados, también existen espacios de mediación en municipalidades, instituciones públicas y el Organismo Judicial. Diab destacó que en los centros de Crecig, una mediación toma entre una y tres sesiones, lo cual equivale a aproximadamente dos meses.
La mediación, tal como está regulada, no produce efectos de cosa juzgada, mencionó María Isabel Carrascosa. Esto implica que las partes pueden llegar a un acuerdo que no tiene fuerza de sentencia, por lo que no puede exigirse su cumplimiento obligatorio.
“El vacío que teníamos es que, aunque todos los procesos legales están llamados a tener una etapa de conciliación, no estaba concretado como una verdadera alternativa para evitar llegar a juicio”, argumentó Héctor Aldana, quien señaló que acudir a un proceso judicial puede ser costoso y prolongado.
Beneficios de la regulación
Dentro de la iniciativa de ley se crea un marco legal uniforme, un registro nacional de mediadores y se amplían las materias que pueden someterse a la mediación, según Julio Manzo, quien agregó que también se regula la homologación de los acuerdos, lo que les otorga fuerza ejecutiva.
Asimismo, Manzo aseguró que, para las empresas, esto reduciría los costos judiciales, daría mayor previsibilidad del resultado y agilizaría la resolución de conflictos internos y comerciales. Además, para los ciudadanos, se podría esperar un mayor acceso a la justicia, menos costos y procesos más flexibles. Según el abogado sénior de EY, la ley permitiría establecer estándares uniformes para los mediadores y garantizar la transparencia.
“La ley ayuda especialmente a la mediación en el sector público. Que exista una reglamentación fortalece las mediaciones intrajudiciales, las oficinas públicas y el propio centro de mediación del OJ”, destacó Carolina Diab, quien señaló que uno de los puntos con mayor respaldo es la posibilidad de homologar los acuerdos de mediación, lo cual les da fuerza para ser ejecutados, según la directora de Crecig.
Aldana, por su parte, aseguró que se busca modernizar el sistema de justicia, lo cual destacó a partir de la implementación de controles como el registro de mediadores, que busca ordenar y regular el proceso.
Desafíos
El Organismo Judicial ya cuenta con problema serios de mora judicial, de servicio civil y de capacidad para brindar servicios de calidad, según Carrascosa quien se cuestionó la viabilidad de aprobar esta iniciativa: “¿Es sensato que, en lugar de resolver eso, intente centralizar también la mediación dentro de su estructura?”.
Además, Carrascosa destacó que lo que se espera es que los mecanismos alternativos ayuden a desfogar al sistema judicial, no que se vuelva un foco de centralización y burocracia. Para Carrascosa, la creación de un centro de Registro de Mediadores implica que todos los mediadores que actualmente operan desde el ámbito privado deben registrarse, que desarrolla más burocracia, más costos de cumplimiento y una dependencia directa al Organismo judicial.
“Hoy ya existen centros privados muy serios. Es decir, el servicio ya existe. La iniciativa, en lugar de fortalecerlos, agrega capas de registro y trámite que pueden volver el sistema menos ágil, menos eficiente”, afirmó Carrascosa, quien destacó que la iniciativa introduce una obligación de denuncia para los mediadores, lo que puede perder la confianza de las partes que esperan confidencialidad.
Sobre esto, Diab afirmó que los centros privados evalúan y certifican a los mediadores con sus propios parámetros y sistemas de calidad. Someter a los mediadores privados a un registro público, según Diab, quiere decir que desnaturaliza el carácter alternativo del mecanismo, el cual funciona porque es independiente del orden judicial.
“El registro podría retrasar la acreditación de mediadores y expertos, lo cual estancaría el servicio”, adujo Diab.
Por otro lado, Manzo destacó que un exceso de supervisión podría volver rígido un mecanismo que por naturaleza debe ser flexible y argumentó que debe evitarse trasladar la burocracia del sector público a los centros privados de mediación.
Soluciones
Para mejorar las mediaciones que se realizan actualmente, María Isabel Carrascosa propuso reformar la Ley de Arbitraje. “La solución no es crear una ley nueva, sino darle fuerza ejecutiva al acuerdo de mediación, lo que quiere decir que, cuando dos partes, de forma voluntaria, acuden a un mediador, siguen un proceso conforme a la ley y alcanzan un acuerdo final que tenga por sí mismo la fuerza suficiente para ser exigible”.
Carrascosa señaló que, en lugar de inventar desde cero una Ley de Mediación, es necesario corregir los defectos de la Ley de Arbitraje y, con ello, fortalecer la figura de la mediación.
Desde otra perspectiva, Julio Manzo afirmó que en el país se requieren tres cambios clave para mejorar la figura del mediador: formación y certificación obligatorias, el Registro Nacional de Mediadores y lineamientos mínimos sobre procedimientos y ética.
Por su parte, Carolina Diab argumentó que es necesario otorgar fuerza legal directa a todos los acuerdos de mediación y adherir a Guatemala a la Convención de Singapur sobre la Mediación Internacional, lo cual —según Diab— es clave para la atracción de inversiones, ya que integra acuerdos de mediación internacional en el país.