Municipalidad de Antigua Guatemala crea su reglamento de protección animal

Municipalidad de Antigua Guatemala crea su reglamento de protección animal

En el Diario de Centro América (DCA) fue publicado este lunes 25 de noviembre el Reglamento Municipal de Protección y Bienestar Animal de la municipalidad de Antigua Guatemala, Sacatepéquez, que faculta a la Sección de Bienestar Animal, el Centro de Bienestar Animal y Juez de Asuntos Municipales a abogar, proteger a los animales y sancionar […]
25/11/2024 12:32
Fuente: La Hora 

En el Diario de Centro América (DCA) fue publicado este lunes 25 de noviembre el Reglamento Municipal de Protección y Bienestar Animal de la municipalidad de Antigua Guatemala, Sacatepéquez, que faculta a la Sección de Bienestar Animal, el Centro de Bienestar Animal y Juez de Asuntos Municipales a abogar, proteger a los animales y sancionar en caso de que sufran algún maltrato.

El artículo 1 resalta que el reglamento aplica la Ley de Protección y Bienestar Animal desde las responsabilidades de la municipalidad.

«El director de la Dirección de Medio Ambiente de la municipalidad, por medio de la Sección de Bienestar Animal, será responsable de la aplicación del presente reglamento», detalla el artículo 2.

En el Diario de Centro América (DCA) fue publicado este lunes 25 de noviembre el Reglamento Municipal de Protección y Bienestar Animal de la Municipalidad de Antigua Guatemala, Sacatepéquez, que faculta a la Sección de Bienestar Animal, el Centro de Bienestar Animal y Juez de Asuntos Municipales a abogar, proteger a los animales y sancionar en caso de que sufran algún maltrato.
Condiciones en las que los propietarios deben tener a sus mascotas. Foto La Hora: captura de pantalla
LO QUE SANCIONA

Este reglamento faculta a las autoridades municipales a sancionar económicamente a los propietarios de cualquier animal, en caso de incurrir en las siguientes faltas:

  • Por falta de registro de animales domésticos: Se amonestará por escrito a la persona que no inscribe en el registro de la Sección de Bienestar Animal a su mascota. En caso de incurrir, se multará con Q500.
  • Por no recoger las heces de mascotas en la vía pública. Se sancionará con Q500.
  • Por alimentar a animales en la vía pública con alimentos no adecuados. Multa de Q500.
  • Por alimentación de fauna silvestre en la vía pública. Multa de Q500.

 

Asimismo, tipifica el atropello de animales en el artículo 25, en el que detalla que los responsables de arrollar a los animales deberán hacerse cargo de los costos de atención médica, veterinaria, medicamento y, en su caso, eutanasia.

Sin embargo, la responsabilidad será determinada cuando se compruebe que ha sido un caso fortuito.

REQUISITOS PARA DENUNCIAR MALTRATO

El artículo 18 establece que para efectuar una denuncia de los casos contemplados en la Ley de Protección y Bienestar Animal deben cumplirse con cinco requisitos mínimos:

  • Dirección del área o vivienda donde ocurre el maltrato animal, con fotografías adjuntas si fuera posible.
  • Especies y número afectadas.
  • Tipo de lesiones o maltrato que sufre el animal.
  • Nombre del responsable del animal, si fuera posible.
  • Indicios para sustentar la denuncia, como fotografías, audios, videos, o cualquier otro documento.

 

Una vez comprobado el maltrato animal, las entidades encargadas mencionadas anteriormente podrán solicitar apoyo de la Policía Nacional Civil (PNC) para realizar operativos contra los agresores, y la sección de bienestar animal podrá rescatar o decomisar al animal para atención médica.