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La CC y la FECI, estultas sobre emitir el pensamiento
Ambas, la CC y la FECI, demuestran su desconocimiento de la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento.
La Corte de Constitucionalidad, al nacer en 1965 por la histórica decisión de la asamblea nacional constituyente, creó tres leyes calificadas de constitucionales, cuyo cambio solo puede hacerse con el voto del 66% de quienes integren otra asamblea similar. Estas fueron la misma Carta Magna, las leyes de Emisión del Pensamiento (LCEP), exhibición Personal (para evitar capturas ilegales) y electoral y de Partidos Políticos. Los magistrados de la CC, por elemental lógica, deben conocer, en realidad ser expertos, en cada una de ellas, y sobre todo analizarlas siempre en su mezcla de temas jurídicos y políticos porque la parte política es uno de los factores fundamentales.
Hace algún tiempo, con dedicatoria se creó un ente llamado Fiscalía Especial contra la Impunidad, (FECI), dependiente del Ministerio Público. En vista de la manera como funcionan las cosas, esas siglas deberían agregar SCP (según Consuelo Porras), a quien encaja el título de emperadora, faraona o monarca absoluta. El tema viene a colación porque la FECI decidió pedir un caso de imprenta por un delito supuestamente cometido por alguien al violar alguna de las leyes relacionadas, las cuales son la calumnia (acusación de un delito), la injuria (insultos) y la difamación (publicación en un medio informativo). La FECI se equivocó absolutamente de juzgado, como si se hubiera dirigido a uno de tránsito para pedir manutención de hijos.
La figura del homicidio culposo, como la del derecho a manifestación o la aceptación de cargos se han convertido en pretextos para la burla de la ley.
El juzgado de imprenta es el encargado de estos casos. Su tarea se reduce a declarar si hay delito o no, y enviar el veredicto a un juzgado civil. Sin embargo, el jurado de imprenta debe integrarse con un representante de la Asociación de Periodistas de Guatemala, otro del Colegio de Abogados y un tercero de la municipalidad capitalina. Cada uno de ellos puede tardar mucho tiempo en integrarse, porque las partes acusadora y acusada tienen derecho a rechazar a alguien de ese trío. La FECI, por tanto, debe iniciar el proceso como parte acusadora. Es un asunto complicado pues la emisión del pensamiento, y por ello los delitos tipificados, pueden contener alguno de estos, y peor aún, estar escondidos en la impunidad del anonimato o de nombres falsos en las redes sociales.
La CC contribuyó con dos acciones: por no haber leído o no haber entendido el simple texto del artículo 35 de la Constitución: no constituye delito alguno, es decir calumnia, injuria o difamación, cualquier afirmación escrita u oral en referencia a los funcionarios públicos sin excepciones. La explicación es muy sencilla: en numerosas ocasiones, los textos derivados de investigaciones periodísticas, sobre todo con la participación de fuentes anónimas, no podrían ser publicados y con ello quedarían fuera las denuncias de la prensa o de cualquier ciudadano al respecto de abusos, corrupción, amiguismo, etcétera. En una ocasión se intentó, sin lograrlo, calificar de desacato (irrespeto al funcionario) a cualquier señalamiento de corrupción, porque aún “no ha sido condenado”.
En Guatemala, el Derecho de hecho ha desaparecido, al depender de interpretaciones cada vez menos lógicas y éticas, con el resultado de la pérdida de la confianza ciudadana en su aplicación y las actuaciones de los encargados de aplicarla. La figura del homicidio culposo, como la del derecho a manifestación o la aceptación de cargos se han convertido en pretextos para la burla de la ley: condenas mínimas a hechos monstruosos, enormes para robo de gallinas —por ejemplo—, pretextos para atrasar casos de “enemigos del gobierno” (Zamora, por ejemplo). La lógica jurídica ayuda a tomar decisiones razonadas dentro de la ley. La lógica filosófica se fija en el concepto, la definición y los argumentos para darles coherencia. Evidentemente, ayuda al Derecho.