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Desarrollo ordenado de la economía nacional
“El Banco Central ejercerá la función de consejero, en materia de su competencia, y agente financiero del Estado”.
Hace casi 50 años, superé los exámenes de contabilidad, auditoría, legislación bancaria y matemáticas financieras, e inicié una larga carrera en el sistema de banca central, tanto en la Superintendencia de Bancos como en el Banco de Guatemala (Banguat), pero sin haber llegado a acumular los 25 años mínimos de afiliación al Fondo de Prestaciones de los trabajadores del Banguat, por lo que no estoy pensionado por dicha entidad, pero sí por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
“El Banco Central ejercerá la función de consejero, en materia de su competencia, y agente financiero del Estado”.
Con casi siete décadas de vida, me atrevo a abordar algunos temas debatibles y controversiales, para la reflexión e ilustración de las nuevas generaciones, recordándoles que estas no son más que unas simples opiniones.
Cuando inicié mi carrera bancaria en la banca central, la Ley Orgánica del Banguat (LOBG) original (1946), señalaba como su “objeto principal, promover la creación y el mantenimiento de las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias más favorables para el desarrollo ordenado de la economía nacional”, mientras la LOBG actual (2002) indica que su objetivo fundamental es “contribuir a la creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, para lo cual, propiciará las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general de precios”. Antes también decía que el Banguat ejercía “las funciones de consejero, agente fiscal y banquero del Estado”; mientras ahora expresa que “el Banco Central ejercerá la función de consejero, en materia de su competencia, y agente financiero del Estado”.
Las autoridades del Banguat han sostenido el criterio de que la banca central guatemalteca tiene como único objetivo promover la “estabilidad en el nivel general de precios”. Sin embargo, hay otra interpretación que estima que la reforma legal del 2002 no eliminó la obligación de contribuir “al desarrollo ordenado de la economía nacional” y, por ello, el Banguat también tiene la función de aconsejar al Estado en el desarrollo ordenado de la economía.
El Banguat, como consejero del Estado, fue una fuente valiosa de apoyo técnico a los distintos gobiernos, proponiendo fundamentados y bien elaborados planes de desarrollo económico, con una visión estratégica de largo plazo, aprovechando la extraordinaria preparación profesional, nacional e internacional, de sus técnicos.
Mientras cada cuatro años los gobiernos de turno están sujetos a los vaivenes políticos, el Banco Central mantiene la estabilidad de sus cuadros profesionales, bien preparados y actualizados, que podrían ser pivote de apoyo técnico del más alto nivel, junto a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República (Segeplán) y el resto del gabinete económico y social, que coordina la Vicepresidencia de la República.
Así, el Banguat podría dar fiel cumplimiento a su objetivo fundamental de “contribuir a la creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional”, más allá de circunscribirse a promover “la estabilidad en el nivel general de precios”, lo cual es indispensable, pero deviene insuficiente.
Cabe mencionar que la estabilidad macroeconómica del país ha sido favorecida por la prohibición constitucional impuesta al Banguat de prestarle dinero al Gobierno, pero como hasta ahora este último no ha podido financiar el gasto público con la recaudación de suficientes ingresos ordinarios, provenientes de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones), el Estado se ha visto obligado a financiar los déficits fiscales con creciente deuda pública, tanto interna como externa; pero esta es discusión para otra ocasión.