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Homicidio en grado de tentativa en Guatemala: definición, artículos legales y penas
En Guatemala, el homicidio en grado de tentativa implica prisión menor que el homicidio consumado; conozca cuándo se considera y cómo se calculan los años de cárcel.
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En Guatemala, el homicidio en grado de tentativa se considera una forma incompleta del delito de homicidio.
Este delito está regulado por el Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), específicamente en los artículos 13, 14, 64 y 123.
A continuación, con el apoyo de un abogado, se explica su definición, fundamento legal y la pena que corresponde según la legislación guatemalteca.
Qué es homicidio en grado de tentativa
El homicidio en grado de tentativa es una forma incompleta de ejecución del delito de homicidio, en la que existe intención homicida (dolo directo) y actos idóneos para causar la muerte, pero la consumación no se alcanza por causas fuera del control del autor.
El delito de homicidio se encuentra definido en el artículo 123 del Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), el cual establece:
“Comete homicidio quien diere muerte a alguna persona.”
Por su parte, el artículo 13 del mismo cuerpo legal dispone:
“El delito es consumado, cuando concurren todos los elementos de su tipificación.”
La tentativa se regula en el artículo 14 del Código Penal, que establece:
“Hay tentativa, cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos exteriores, idóneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente”.
Por tanto, el homicidio en grado de tentativa se da cuando alguien intenta causar la muerte de otra persona, realiza actos idóneos para hacerlo, pero la muerte no se produce por circunstancias fuera de su control (por ejemplo, la víctima sobrevive gracias a atención médica).
Pena aplicable al homicidio en grado de tentativa
El delito de homicidio se encuentra tipificado en el artículo 123 del Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), el cual establece una pena de prisión de 15 a 40 años para quien diere muerte a otra persona.
Artículo 123 – Pena en la tentativa:
“Al homicida se le impondrá prisión de 15 a 40 años”.
Para el homicidio en grado de tentativa, se aplica la regla general del artículo 64 del Código Penal, que dispone que el responsable de tentativa quedará sujeto a la pena correspondiente al delito consumado, rebajada de una tercera parte a las dos terceras partes.
Artículo 64 – Pena en la tentativa:
“A los cómplices de tentativa, se les impondrá la pena que la ley señala para los autores del delito consumado, rebajada en dos terceras partes”
Por lo tanto, para calcular la pena aplicable, se toma como base la sanción prevista para el homicidio consumado (10 a 40 años) y se reduce conforme al grado de tentativa y las circunstancias del caso.
Por ejemplo:
- Si el juez considera que la pena base es de 10 años, puede reducirla hasta 6 años y 8 meses (una tercera parte menos).
- Si la pena base es de 40 años, la reducción puede llegar hasta 13 años y 4 meses, según corresponda.
El juez determinará la reducción exacta atendiendo a la gravedad del hecho, el grado de ejecución y las circunstancias personales del autor, conforme a los criterios establecidos en el Código Penal.