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Tras la resolución de la CC por el NIT y CUI: Esto sucederá con el C/F en las facturas por consumo
Luego de la suspensión provisional de la Corte de Constitucionalidad (CC) de la resolución que ordena a la armonización de los sistemas administrativos de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de los dígitos del Código Único de Identificación (CUI) con el Número de Identificación Tributario (NIT), surge la duda de lo que sucederá con el […]
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Resumen Automático
Luego de la suspensión provisional de la Corte de Constitucionalidad (CC) de la resolución que ordena a la armonización de los sistemas administrativos de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de los dígitos del Código Único de Identificación (CUI) con el Número de Identificación Tributario (NIT), surge la duda de lo que sucederá con el C/F en las facturas por consumo.
La resolución buscaba completar el proceso iniciado en 2023 para unificar los dígitos en mención. Sin embargo, no se detalló lo que corresponde en el caso de la facturación como Consumidor Final.
El 30 de septiembre de 2022 el Ministerio de Finanzas publicó el Acuerdo Gubernativo 245-2022 con el cual se realizaron reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En el inciso 9 del artículo 1 del citado acuerdo se indica que:
«NIT del adquirente. Si éste no lo tiene, se consignará el Código Unico de Identificación -CUI- del Documento Personal de Identificación (DPI). Podrán consignarse las palabras consumidor final o las siglas «CF» únicamente en documentos que acrediten ventas o servicios inferiores a Q. 2 mil 500.00 quetzales; y en documentos que acrediten la prestación de servicios básicos de consumo de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a Q.500.00 quetzales».
Es decir, que el Consumidor Final o C/F se puede utilizar al facturar consumos menores de Q2 mil 500 o en servicios por Q 500. No obstante, tras la resolución de la CC, La Hora consultó a la SAT sobre el uso del C/F.

LA RAZÓN PARA USO DEL CUI O NIT
En julio del 2022, previo a la publicación del acuerdo, la SAT ofreció una conferencia de prensaen la cual se reveló el hallazgo del mal uso del Consumidor Final.
«Hemos detectado que durante el año pasado hubo una facturación de Q 15 mil millones en facturas arriba de Q 25 mil. Se hace un llamado a las grandes empresas, grandes importadores, a los grandes distribuidores, grandes fabricantes que abandonen la práctica de facturar como C/F», externó el entonces titular Marco Livio Díaz.
Añadió que «el facturar como CF es uno de los grandes problemas que tenemos. Algunas de las personas que emiten estas facturas están relacionadas con el contrabando. Hay un tema de conciencia empresarial con esta práctica que está permitiendo la evasión de impuestos».
Luego de la suspensión anunciada por la CC a la armonización CUI-NIT, la SAT indicó a La Hora que en la facturación se puede seguir usando el CUI o NIT.
Asimismo, la SAT puntualizó que se recomienda el uso del CUI o NIT al pedir una factura por consumo para evitar que los comercios efectúen anomalías como anulación de las facturas como C/F.
«Lo del C/F continúa» confirmó la SAT recordando que es obligatorio el uso del NIT o CUI para facturas por consumo superiores a Q 2 mil 500 y en Q 500 por servicios.
¿Cómo queda el uso del NIT tras amparo que la CC otorgó a abogados afines a Consuelo Porras?