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Sin los 107 votos para rechazar veto, alianza de oposición recurrió a “nueva jugada”
Por la tarde del pasado martes 7 de octubre, la alianza de oposición en el Congreso de la República se negó a conocer el veto del presidente Bernardo Arévalo al Decreto 7-2025, Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de los Proyectos de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, también conocida como Ley Codedes, recurriendo […]
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Resumen Automático
Por la tarde del pasado martes 7 de octubre, la alianza de oposición en el Congreso de la República se negó a conocer el veto del presidente Bernardo Arévalo al Decreto 7-2025, Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de los Proyectos de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, también conocida como Ley Codedes, recurriendo a una interpretación de normativas en las que aseguró que la medida nunca entró en vigencia.
La aprobación de la sanción del Decreto 7-2025, sin conocer el veto, se da en un momento en el que diputados de las bancadas de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), de la facción de Sandra Torres, Cabal, el Partido Unionista, Valor, Visión con Valores (Viva), Vamos, Todos, Comunidad Elefante y Nosotros han conformado una alianza de oposición.
A las propuestas que ha presentado la alianza de oposición se le han sumado los votos de diputados de Bienestar Nacional (Bien); Compromiso, Renovación y Orden (Creo) y el Partido Azul para votaciones en donde se necesitan las dos terceras partes, como la aprobación de urgencia nacional del Día Nacional de la Biblia, con 110 votos y el Decreto 7-2025, con 108 congresistas a favor.
Sin embargo, la alianza de oposición no cuenta con estos votos la mayoría de las sesiones plenarias, como fue el caso de la aprobación con 90 votos del punto resolutivo para exhortar al Presidente a declarar a las pandillas como terroristas, o la aprobación del Decreto 9-2025, que reforma la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente para que iglesias, instituciones benéficas y ventas informales no presenten estudios de impacto ambiental, la cual alcanzó 83 votos.
DEMUESTRA NO CONTAR CON VOTOS
La alianza de oposición demostró de nuevo en la sesión plenaria del pasado martes que no siempre cuenta con los votos de las dos terceras partes del Congreso. En esta oportunidad, tuvo que recurrir a una interpretación de la ley para asegurar que el veto del mandatario no entrara en vigencia, a pesar de que fue remitido al Legislativo.
El diputado del Partido Unionista, Alvaro Arzú Escobar, presentó una moción para que se aprobara la sanción y publicación del Decreto 7-2025, al asegurar que el veto del presidente nunca cobró vigencia.
De acuerdo con el parlamentario, Arévalo publicó el 6 de octubre en el Diario de Centroamérica el veto, pero el acuerdo gubernativo no contaba con día de entrada en vigencia, por lo cual recalcó que según la ley 18-16, la normativa entra en vigencia hasta el próximo jueves, es decir 3 días después del plazo constitucional para sancionar o vetar el Decreto 7-2025.
También, resaltó que el artículo 178 constitucional menciona que debe haber un “previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros”. “La ley es clara que las decisiones de un cuerpo colegiado como lo es el Consejo de Ministros su decisión entra en vigencia, cuando entran en vigencia el acuerdo gubernativo, y el acuerdo 18-2016 que está vigente al día de hoy, en su artículo tercero dice lo siguiente: los acuerdos del Ejecutivo y el Organismo Judicial que no indiquen cuando entran en vigor, se presume que su vigencia principiará dentro de los tres días siguientes a su publicación”, remarcó.
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A la argumentación a favor se le sumó el jefe de bloque de Vamos, Allan Rodríguez, quien aseguró que el Presidente fue mal asesorado, ya que si quería vetar la normativa tuvo que actuar con tiempo.
Al mismo tiempo, el jefe de bloque de Valor, Elmer Palencia, señaló un error de fondo y no de forma, por lo cual señaló que la Secretaría General de la Presidencia incurrió en un error al vedar el derecho del Presidente de generar control constitucional.
El diputado oficialista Raúl Barrera sostuvo que no se debía de ahondar en acuerdos gubernativos de 1968 para entender que el veto fue remitido en tiempo, por lo cual señaló que el artículo 178 constitucional no menciona que el veto deba ser publicado en el Diario de Centroamérica, mientras que José Carlos Sanabria aseguró que el acuerdo 18-86 era aplicable a decretos y acuerdos reglamentarios o de observancia general, no para comunicaciones entre organismo del Estado.
De esta cuenta, la moción del diputado Arzú Escobar fue aprobada, por lo cual con 86 votos el Congreso de la República decidió sancionar el Decreto 7-2025.

ANALISTAS EXPLICAN
Derivado de ello, el abogado Alexander Aizenstatd aseguró que no conoce el acuerdo gubernativo que vete una ley y que además incluya fecha de vigencia a partir de su publicación, como si se tratare de una disposición de carácter general.
Según explicó el profesional del derecho, se trata de un acto de comunicación al Congreso dentro de 15 días, según lo descrito en el artículo 178 constitucional.
“Si se comunica al Congreso dentro de 15 días, existe el veto. Independientemente de cualquier publicación. Existen muchos vetos que se publican al límite de los 15 días, pretender que eso implica que no son tales, implicaría revisar décadas de vetos y revivir muchos decretos”, sostuvo.
De igual forma, el constitucionalista Ovidio Orellana resaltó que la falencia que se le señala al veto emitido por el Presidente en Consejo de Ministros del Decreto 7-2025 del Congreso, en efecto, es una desafortunada omisión que no tiene ninguna clase de justificación, en lo que a ese extremo corresponde, dado que las leyes en sus distintas manifestaciones, deben contener el momento a partir del cual comienzan a regir.
Aizenstatd: «Si se comunica al Congreso entre 15 días, existe el veto»
«Empero, aunque es evidente esa grave omisión, también lo es, que ello, no es argumento constitucional o legal válido que impida al Congreso de la República de Guatemala, conocer y resolver sobre lo manifestado en el relacionado veto, para luego decidir si acepta o no las razones del mismo, toda vez que dicho Organismo del Estado, tiene para ese efecto, hasta 30 días, después de que la Junta Directiva del referido Congreso se los puso a su conocimiento», indicó.
Orellana agregó que el «actuar correcto del Organismo Legislativo era esperar a que se produjera constitucional y legalmente esa vigencia del veto, para luego proceder cómo quedará relacionado, es decir, a decidir si se aceptan o no las razones del veto y, si no las aceptaba, entonces el Congreso debe acudir a la Corte de Constitucionalidad, para recabar la opinión de ese Tribunal, dado que los argumentos expuestos en el veto fueron de tipo constitucional».
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El profesional del derecho señaló que tampoco es argumento válido aseverar que el veto no dice expresamente su vigencia.
Entonces, expresó el decreto vetado debe entrar en vigencia porque este sí contiene la vigencia, ello no es así, porque ese hecho omisivo, no significa que el Presidente no lo haya vetado, dado que obra no solo el Acuerdo emitido conteniendo el veto, sino además, que el Decreto vetado fue debidamente devuelto y, a su vez, fue recepcionado en el Congreso y, ello, hace que la vigencia establecida en el Decreto vetado, no pueda surtir efectos, hasta que no se produzca cualesquiera de las actitudes que debe asumir el Legislativo como quedara anotado.
A su vez, sostuvo que el Legislativo tampoco puede ordenar la promulgación y publicación del Decreto vetado al basarse en que tiene fecha de vigencia el mismo o, por cualquier otra razón, toda vez que es claro que el Congreso tiene en su poder el Decreto que le fue devuelto por el presidente, pero es porque el mismo fue vetado.
Mientras que al Congreso, añadió, no le quedaba más que proceder como quedó antes escrito, ya que ordenar su promulgación y publicación en la forma que se dice lo ha hecho, violenta el proceso de creación constitucional de una ley, ya que no está previsto constitucionalmente que el Congreso haga tal ordenanza, sin que se dé el supuesto que establece el artículo.
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«Que sería, que el Ejecutivo no lo hubiere vetado o no lo hubiere devuelto, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción, lo cual, indudablemente, no fue así y, ello, podría acarrear el planteamiento de acciones constitucionales y legales, por la decisión asumida por el Congreso de la República de Guatemala, sin soporte constitucional y legal, que le faculte para proceder como lo hizo, pudiéndose invalidar esa decisión por el Tribunal constitucional, si fuere requerida su intervención en la forma legal», subrayó.