Ley Electoral: qué cambiaría en el proceso electoral si la CC admite cambios a la ley
La Corte de Constitucionalidad decidió acumular expedientes relacionados con impugnaciones a la Ley Electoral y de Partidos Políticos. A finales de febrero podría resolver definitivamente.
La Corte de Constitucionalidad (CC) tiene en sus manos resolver acciones de inconstitucionalidad contra artículos y frases de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) que presentaron diversas actores sociales, políticos y económicos del país desde septiembre del año pasado.
El 30 de enero pasado el pleno, con el voto disidente de uno de sus integrantes, optó por acumular los expedientes relacionados con el tema de la LEPP en el primero que ingresó el 2 de septiembre de 2022 y en el sorteo que se efectúa oficialmente le correspondió a la magistrada Leyla Lemus ser ponente. Esta acción la presentó la Liga ProPatria.
Sería ella, entonces, quien presente la ponencia en las próximas semanas, para que el pleno de siete magistrados tome una decisión definitiva.
A estos expedientes acumularon el 5395-2022, que presentó la Asociación No Lucrativa con Fines Políticos Acción 157 el 21 de septiembre del año pasado; los 5465-2022 y 6350-2022, planteados por la Cámara de Radiodifusión de Guatemala y el Cacif. La primera la presentaron el 23 de septiembre y la segunda el 9 de noviembre de 2022.
De 2021 a la fecha, la CC recibió 10 inconstitucionalidades contra la LEPP. A cinco de ellas dictaron sentencia de desestimación. Cuatro expedientes fueron acumulados para conocerlos a finales de febrero, según confirmó la CC a Prensa Libre.
“Sobre las inconstitucionalidades presentadas contra la Ley Electoral y de Partidos Políticos, hago de su conocimiento que el proyecto de sentencia que se presente será convocado en la ultima semana de febrero”, informó la CC.
Según el máximo Tribunal esto se hace “respetando el plazo establecido en el artículo 28 del acuerdo 3-2016 para que los Magistrados que integran el Tribunal, puedan analizar el proyecto que se discutirá en el pleno”.
Resumen de inconstitucionalidades
- El expediente 5063-2022 de la Liga ProPatria accionó contra la LEPP en su artículo 220, literales a), e) y g); 222 (frases).
- El expediente 5395-2022 de Acción 157 impugnó el artículo 94 Bis.
- Los expedientes 5465-2022 y 6350-2022 de la Cámara de Radiodifusión de Guatemala y Cacif accionaron contra el artículo 21, 21 Bis, 21 Ter literales c), g), h), i), k), 21 quarter, 88, 90, 94 Bis, 219, 220 literales e), g), 222 (frases).
¿Qué esperan?
Financiamiento electoral: “Si se declaran con lugar expulsarían de la LEPP los artículos relativos a la propaganda anticipada y las limitaciones a los medios de comunicación para hacer debates, publicaciones y cobrar por menos a la tarifa comercial o mayor si se quiere”, expresó el abogado constitucionalista, José Luis González Dubón, que representó a la Liga ProPatria.
“La LEPP y su reglamento limitaron al 20 por ciento el precio de la propaganda y además de recetaron los espacios premium de los medios. Eso es una expropiación, cuando los medios son propiedad de los dueños. Si dan con lugar las acciones planteadas no habrá limitación de lo que se puede publicar y no”, expresó.
Por ahora el TSE es quien marca las reglas de lo que pueden hacer los partidos, pero si dan con lugar las inconstitucionalidades, se permitiría que la política, que es permanente, se pueda ejercer en cualquier tiempo.
“Es el ejercicio de la libertad, de expresión y pensamiento, y de acción”, aseveró.
Sin dan con lugar las inconstitucionalidades éstas tienen efecto inmediato a partir que se publique la sentencia en el Diario Oficial.
Propaganda sin controles: El constituyente Aquiles Faillace, que fue de los primeros sujetos procesales que accionó contra artículos y frases de la LEPP, indicó que habrá que esperar si la CC declara con lugar todas la inconstitucionalidades o solo algunas.
“Si declaran con lugar las acciones sobre el financiamiento electoral se podrá aportar dinero para la campaña sin control del Tribunal Supremo Electoral”, indicó.
Y sobre el tema de campaña anticipada, Faillace consideró que si fallan a favor de esta habrá un cambio general en el actual proceso electoral porque eso podría permitirle participar a políticos que hoy enfrentan procesos por esto.
“Qué bueno que la presión social arrinconó a la Corte para resolver pronto. Ahora se hace un llamado a estar atentos a la resolución que van a dictar porque afectan las próximas 10 elecciones”, expresó.
Según el analista si no dan con lugar la acción sobre la campaña anticipada, se seguirá con la mordaza. “Si la CC decide aceptar las impugnaciones sobre estos dos artículos “cambia el proceso electoral porque diversos sectores económicos pueden dar fondos económicos y todos pueden hacer propaganda como quieran”
“Si solo dan con lugar uno o dos cambios a la LEPP, el panorama no será tan claro”, justificó.
Campaña anticipada: El constitucionalista Acisclo Valladares, que ha representado a la organización no lucrativa con fines políticos, Acción 157, recordó que presentaron la primera acción en mayo pasado – aún no hay sentencia, pero se pronunció a favor el Ministerio Público, en contra del artículo del Código Municipal que exige que sean guatemaltecos de origen quienes opten a cargos municipales de elección popular (alcalde, concejales, síndicos).
La acción, dijo, se debe a que la Constitución manda que entre guatemaltecos de origen y naturalizados no puede haber más diferencias que las que dicta la ley.
“La segunda se planteó en contra del 94 bis de la LEPP, ya que establece como sanción un impedimento para optar a cargos de elección popular que la Constitución no establece. “Impedidos aquellos que hayan promocionado su imagen, antes de la convocatoria a elecciones”.
Este impedimento no existe en la Constitución y no puede venir a establecerlo una ley inferior a la Carta Magna, amén de ser una mordaza en contra de la libertad de emisión del pensamiento y una refirma de la Constitución, según Valladares.
“La tercera y última se interpuso en contra de la LEPP, ley de rango constitucional, pero inferior a la Constitución, por existir un requisito para optar a cargos de elección popular (para ser inscritos como candidatos para optarlos, lo que equivale a lo mismo) que la Constitución no exige: la presentación de finiquito o constancia transitoria de falta de reclamos, palabra y expresión que ni siquiera existe en la Constitución.
“Las normas que contradicen la Constitución son nulas ipso jure – sin necesidad de que alguien lo declare -. Sostener inconstitucionalidades – como estas – es jugar con fuego”, apuntó.
Hacer campaña antes de ser candidato: El primer vicepresidente del Cacif, Luis Fernando Leal, explicó que esperan que el Tribunal Constitucional “tome en cuenta los argumentos jurídicos que vertimos en nuestro recurso, y atienda a los planteamientos de inconstitucionalidad que hicimos sobre ciertas normas de la Ley Electoral”.
Cacif también impugnó el artículo 94 bis, que regula que “no será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones”.
También impugnaron partes de los artículos 21, 88, 90, 219, 220, 222 de la LEPP, que se refiere al financiamiento de los partidos políticos y a la facultad del TSE de distribuir en forma igualitaria los espacios y tiempos que gozan los partidos políticos para pautar en los medios de comunicación.
“Son varios planteamientos de inconstitucionalidad los que se expusieron, así que dependerá de la Corte cómo acoge cada uno de ellos. Asimismo, entendemos que la resolución será de efecto inmediato, una vez se publica la sentencia”, explicó Leal.
Agregó: “en el sentido anterior, la misma Corte ofrece, en ocasiones, criterios interpretativos de cómo atender el efecto de su resolución, así que la misma CC podría indicar, una vez declaradas con lugar ciertas normas como inconstitucionales, cómo se interpretan a la luz del proceso electoral que está llevándose a cabo”.
Algunos artículos, incisos y frases en discusión?
- Artículo 21. Del control y fiscalización del financiamiento de las organizaciones políticas: Corresponde al TSE el control y fiscalización de los fondos públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campaña. El reglamento regulará los mecanismos de fiscalización.
- Artículo 21 Bis. Del financiamiento público para las actividades ordinarias de las organizaciones políticas: en el que el Estado contribuirá al financiamiento de los partidos políticos a razón del equivalente en quetzales de
dos dólares por voto legalmente emitido a su favor, siempre que haya obtenido no menos del cinco por ciento
(5%) del total de sufragios válidos, depositados en las elecciones generales. - Articulo 21 Ter. y sus literales c), g) h), i), k). Regulaciones sobre el financiamiento. Además de lo establecido en el artículo anterior, el financiamiento de las organizaciones políticas y campañas electorales se rigen en toda época por disposiciones específicas. En este se establece que las organizaciones políticas deben llevar registros contables (en libros) organizados de conformidad con las leyes de la materia. Las personas individuales o jurídicas relacionadas o vinculadas, o una sola unidad de vinculación, tanto con la organización política, como entre sí, no
podrán hacer aportaciones que sobrepasen el diez por ciento (10%) del límite de gastos de la campaña. El TSE tendrá la facultad de solicitar la información que acredite los aportes dinerarios y no dinerarios efectuados por cualquier
financista político. - Artículo 219. Requisitos de la propaganda electoral y garantía de su ejercicio: La propaganda electoral es toda actividad, ejercida únicamente durante el proceso electoral, realizada por las organizaciones políticas,
coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes, personas jurídicas individuales y colectivas, con el objeto de difundir programas de gobierno; captar, estimular o persuadir a los electores; así como, promover políticamente a ciudadanos, afiliados o candidatos, por medio de la celebración de reuniones públicas, asambleas, marchas, o a través de medios de comunicación escritos, televisivos, radiales, televisión por cable, Internet y similares - 220 y sus literales a), e) y g): Relacionado con la distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos en los medios de comunicación social. El inciso A se refiere a la formulación de un plan de distribución igualitaria de espacios y tiempo, diferenciado entre presidencia (50%), diputaciones (25%) y corporaciones municipales (25%). El inciso se refiere a que la pauta del TSE tendrá prioridad sobre las comerciales, utilizando criterios técnicos y objetivos en la determinación de espacios y tiempos en las franjas comerciales ordinarias. Los medios de comunicación social no podrán limitar en forma alguna las contrataciones a las que se refiere el presente artículo. Y el G: El TSE aplicará una tarifa electoral para los espacios y tiempos en los medios de comunicación social. El valor de la tarifa electoral será del veinte por ciento (20%) del valor que resulte del promedio de la tarifa comercial.
- Artículo 222. De los medios de comunicación social. A requerimiento del Tribunal Supremo Electoral, los medios, durante las dos últimas semanas de diciembre del año anterior al que se realice el proceso electoral, remitirán su pliego tarifario, así como la disponibilidad dentro de sus diferentes franjas; las tarifas para las organizaciones políticas no podrán ser superiores a la comercial. Las organizaciones políticas tienen la prohibición de contratar, transmitir, publicar o reproducir propaganda electoral directamente con los medios de comunicación.
- Artículo 94 Bis (adicionado por medio del artículo 28 del Decreto 26-2016 del Congreso): en el párrafo que dice: “no será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones”.