Oficializan Acuerdo 1543 Seguridad Social para el Migrante Guatemalteco

Oficializan Acuerdo 1543 Seguridad Social para el Migrante Guatemalteco

Ciudad de Guatemala, 4 oct (AGN).-  El Diario de Centro América (DCA), a través de su edición legal, publicó el Acuerdo Número 1543 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), el cual dictamina, El Reglamento Relativo a la Cobertura del Régimen de Seguridad Social para el Migrante Guatemalteco. El presente acuerdo […]
04/10/2023 08:05
Fuente: AGN 

Ciudad de Guatemala, 4 oct (AGN).- El Diario de Centro América (DCA), a través de su edición legal, publicó el Acuerdo Número 1543 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), el cual dictamina, El Reglamento Relativo a la Cobertura del Régimen de Seguridad Social para el Migrante Guatemalteco.

El presente acuerdo tiene como objeto regular el registro y afiliación al Régimen de Seguridad Social y la Cobertura de Riesgos que el IGSS brindará de manera gradual y progresiva al migrante guatemalteco que reside fuera de la frontera de Guatemala y a su núcleo familiar que reside en el territorio nacional.

Inscripción y requisitos

La inscripción es de manera voluntaria. Además, los migrantes guatemaltecos interesados pueden realizar la inscripción a través de la página web del IGSS, e ingresar los datos que solicita el reglamento.

Seguidamente, dentro de los requisitos para la inscripción del migrante guatemalteco (voluntariamente) se encuentran:

  • ser mayor de 18 años
  • encontrarse en el extranjero
  • contar con alguno de los siguientes documentos de identificación: documento personal de identificación (DPI), pasaporte o carné de afiliación.
  • datos del solicitante

Para llevar a cabo el registro del migrante se debe proporcionar los siguientes datos:

  • nombres y apellidos
  • DPI, pasaporte o carné de afiliación
  • fecha de nacimiento
  • medio electrónico de contacto
  • fotografía digital reciente, entre otros.

Inscripción familiar

Asimismo, dentro de la inscripción del núcleo familiar se comprende a la esposa o conviviente y a los hijos menores de 7 años que habiten en el territorio nacional quienes deberán ser inscritos de acorde lo que establezca el instituto.

En cuanto a las prestaciones en salud, se encuentra la protección relativa a enfermedad, maternidad y accidentes, que el instituto otorgará al núcleo familiar del migrante;, este servicio es exclusivamente en las Unidades del IGSS.

Pago de contribuciones

Para el otorgamiento de la cobertura de seguridad social al migrante y su núcleo familiar que habite dentro del territorio se establece una cuota mensual de mil quetzales exactos; misma que deberá actualizarse cada año.

Para las formas de pago de las contribuciones podrá realizarse desde el extranjero o por medio de una persona residente en el país, puede ser de forma anticipada mensual, trimestral, según convenga al migrante. Al no acreditar derechos de salud conforme al artículo 7 del reglamento se suspenderá la cobertura.

Vigencia

El presente acuerdo deberá elevarse al Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de trabajo y Previsión Social, para los efectos del Artículo 19 de Decreto Número 295 del Congreso de la República, Ley del IGSS, el cual entrará en vigencia a los 30 días después de la publicación en el diario oficial.

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jh/jm