Cómo inactivar un vehículo en la SAT: Documentos, costos y consecuencias de no realizar el trámite

Cómo inactivar un vehículo en la SAT: Documentos, costos y consecuencias de no realizar el trámite

Aunque los guatemaltecos suelen usar el término “desactivar” para referirse al trámite de dar de baja un vehículo o motocicleta ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el ente utiliza el término “inactivación”. En los últimos tres años se han inactivado 198 mil 420 vehículos.
29/07/2024 16:25
Fuente: Prensa Libre 

vehículos

De acuerdo con la SAT, hay que desactivar un vehículo si ya no está en uso o fue robado.

Cuando sea el caso, es crucial no demorar en inactivar un vehículo, ya que de no hacerlo se incurre en un delito fiscal. (Foto, Prensa Libre: Freepik)

Si un vehículo se encuentra o se desea pasar a un estado de inactivación, esto significa que no puede ser utilizado bajo ningún motivo. Durante este período de inactividad, no será necesario pagar el impuesto anual sobre vehículos (ISCV).

La gestión para inactivar un vehículo o motocicleta no tiene costo. Sin embargo, para completar el trámite, la SAT solicitará que el contribuyente presente ciertas solvencias de tránsito.

Cuando sea el caso, es crucial que el contribuyente no demore en realizar esta acción, ya que, de no hacerlo, podría incurrir en un estado de incumplimiento ante la SAT, considerado un delito fiscal, y enfrentarse a posibles consecuencias como:

  • No podría inscribir un carro o moto a su nombre.
  • No podría aplicar a trabajos en el sector público.
  • No podría aplicar a créditos o préstamos si solicitan o revisan su historial de la SAT.

Cómo inactivar (desactivar) un vehículo en la SAT

Este trámite debe realizarse de manera presencial en la Oficina o Agencia Tributaria; no es posible llevarlo a cabo en línea. Los casos más comunes que requieren este trámite incluyen el retiro definitivo de un vehículo automotor, ya sea de cuatro o dos ruedas, debido a robo o hurto.

El proceso de inactivación se admite por ocho motivos en específico, los cuales son:

  1. Inactivación por retiro definitivo.
  2. Inactivación por vehículo por Orden Judicial.
  3. Inactivación por vehículo por orden del Ministerio Público
  4. Inactivación por robo/hurto.
  5. Inactivación por retiro temporal aseguradora.
  6. Inactivación por retiro definitivo aseguradora.
  7. Inactivación por retiro definitivo por subasta del Organismo Judicial para vehículos de desarme y/o chatarra.
  8. Inactivación por retiro definitivo por subastas de municipalidades para vehículos de desarme y/o chatarra.

También es necesario considerar los requisitos específicos según el tipo de inactivación que desee el contribuyente, los detalles se encuentran en el portal de la SAT. Los documentos indispensables en cualquiera de los casos son:

  • Documento de Identificación vigente (DPI).
  • Contar con Agencia Virtual y datos actualizados en RTU digital
  • Estar solvente en el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres de todos los vehículos registrados
  • Llenar el Formulario SAT-452, Declaración Jurada para Inactivación y/o Activación de Vehículos Terrestres.
  • Tarjeta de circulación original, si no cuenta con esto debe presentar denuncia ante el MP o ante la PNC, según sea las circunstancias.
  • Certificado de propiedad original, si no cuenta con esto debe presentar denuncia ante el MP o ante la PNC, según sea las circunstancias.
  • Placas de circulación, si no cuenta con esto debe presentar denuncia ante el MP o ante la PNC, según sea las circunstancias.

Cuánto cuesta inactivar (desactivar) un vehículo

El trámite en sí no tiene costo; sin embargo, para que un vehículo terrestre pueda ser inactivado, debe estar al día con los pagos del ISCV y cualquier multa pendiente. Para verificar esto, se solicitará presentar una solvencia de Tránsito (Emetra y Emixtra) y una solvencia de la Policía Nacional Civil (PNC).

Al finalizar el trámite de inactivación, la persona recibirá un desplegado de vehículos sin costo o una Certificación de Alza, cuyo costo es de Q30.00.

Por otra parte, si un vehículo ya no está en uso por antigüedad o porque necesita alguna reparación, también debe realizarse este proceso. De no hacerlo, el vehículo seguirá estando sujeto al pago del ISCV, de acuerdo con el artículo del Acuerdo Gubernativo 134-2014.

si un vehículo ya no está en uso debido a antigüedad o necesita reparación, se debe realizar el trámite de inactivación, sino el vehículo seguirá sujeto al pago del impuesto de circulación.
Si un vehículo ya no está en uso por antigüedad o necesita reparación, se debe realizar el trámite de inactivación (Foto, Prensa Libre: Freepik)

Además, si un vehículo ha sidorobado y no se realiza el trámite de inactivación, podría ser objeto de gestiones ante el Registro Fiscal de Vehículos.

Cuando puede la SAT inactivar un vehículo

De acuerdo con el Decreto 70-94, el Registro Fiscal de Vehículos tiene la facultad de inactivar (desactivar) en caso de que el propietario hubiese dejado de pagar el impuesto a que se refiere la ley, durante tres años consecutivos, vencido el plazo que tenía para realizar el pago del tercer año. Esta base legal aplica porque cae en un estado de morosidad.

Esto no significa que el pago del impuesto se pueda omitir; la deuda permanece. Si el vehículo aún está en buen estado y se desea reactivarlo, se deberá pagar el ISCV pendiente junto con cualquier interés por mora que aplique la SAT.

Según los registros del ente administrador en los últimos tres años se han inactivado 198 mil 420 vehículos (entre motos y carros).