¿El 1 de noviembre es asueto o feriado en Guatemala?

¿El 1 de noviembre es asueto o feriado en Guatemala?

Los asuetos y feriados en Guatemala responden a festividades culturales, cívicas, religiosas y otras observancias. Tome nota de la diferencia entre un feriado y un asueto.

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30/10/2025 13:26
Fuente: Prensa Libre 

Cada 1 de noviembre se celebra el Día de Todos los Santos, fecha en la que se rinde homenaje al legado de nuestros seres queridos fallecidos. Sin embargo, muchas personas se preguntan si se trata de un asueto o de un feriado.

De acuerdo con las disposiciones oficiales, se entiende por asueto cualquier festividad durante la cual los trabajadores guatemaltecos tienen derecho a descanso con goce de salario. No obstante, no todos los asuetos son feriados.

Según el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), cada municipio cuenta con su propio día festivo, conocido como feriado. Es decir, los feriados son las fiestas patronales que se celebran anualmente en todos los municipios de Guatemala.

El Mintrab indica que estas fechas también deben concederse como días de descanso con goce de salario.

Asuetos y feriados en Guatemala establecidos en el Código de Trabajo

  1. 1 de enero. Año Nuevo.
  2. Jueves, viernes y sábado santos. Las fechas varían cada año. En el 2026, la Semana Santa se celebrará del 29 de marzo (Domingo de Ramos) al 5 de abril (Domingo de Resurrección). Por lo tanto, habrá asueto el 2, 3 y 4 de abril.
  3. 1 de mayo. Día del Trabajo.
  4. 30 de junio. Día del Ejército.
  5. 15 de septiembre.Independencia de Guatemala.
  6. 20 de octubre.Día de la Revolución.
  7. 1 de noviembre. Día de Todos los Santos.
  8. 24 de diciembre, a partir de las 12 horas. Nochebuena.
  9. 25 de diciembre. Navidad.
  10. 31 de diciembre, desde el mediodía. Víspera de Año Nuevo.
  11. Día de la festividad local. Corresponde a la fiesta patronal de cada municipio. En la Ciudad de Guatemala, se celebra el 15 de agosto, en honor de la Virgen de la Asunción, patrona de la capital.

Según el Código de Trabajo, todos los descansos deben remunerarse sin excepción. “El patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal, aun cuando en una misma semana coincidan uno o más días de asueto, y asimismo cuando coincidan un día de asueto pagado y un día de descanso semanal”, establece la ley.