Tres razones por las que un contribuyente podría quedar inhabilitado para emitir facturas electrónicas (FEL) en la SAT

Tres razones por las que un contribuyente podría quedar inhabilitado para emitir facturas electrónicas (FEL) en la SAT

El Decreto 31-2024 introduce reformas al Código Tributario, establece nuevas obligaciones para los contribuyentes, como la inscripción obligatoria en el Registro Tributario Unificado, restricciones al Registro Mercantil, proporcionar la geolocalización y escenarios en los que podría quedar inhabilitado para emitir facturas electrónicas (FEL).  
07/02/2025 17:23
Fuente: Prensa Libre 

El sistema tributario en Guatemala ha sido objeto de diversas modificaciones en los últimos años con el objetivo de fortalecer la recaudación y mejorar el control fiscal.

En este contexto, el último Decreto 31-2024 —que aborda esos temas— introduce reformas significativas al Código Tributario que impactan directamente a los contribuyentes y establece nuevas reglas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Su publicación oficial fue el 9 de diciembre de 2024, en el Diario de Centro América, y entrará en vigor cuatro meses después de su publicación, es decir, el próximo 9 de febrero.

Entre los cambios más relevantes se encuentran la obligatoriedad de inscripción en el Registro Tributario Unificado (RTU), restricciones en el Registro Mercantil y nuevas normativas sobre la inhabilitación de emisión de facturas electrónicas (FEL), entre otras medidas clave.

Inscripción obligatoria y nuevos requisitos

Uno de los principales cambios establece la obligatoriedad de que todos los contribuyentes se inscriban en el RTU. Además, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) podrá exigir la geolocalización o georreferenciación de todos los establecimientos inscritos, con el fin de mejorar los controles fiscales.

En caso de que la SAT detecte a través de una inspección que un negocio opera sin que el propietario esté inscrito en el RTU, tendrá la facultad de inscribirlo de oficio, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite.

Suspensión e inhabilitación de emisión de facturas electrónicas (FEL)

La SAT podrá suspender de oficio a un contribuyente si encuentra inconsistencias en su información registrada y no logra ubicarlo. En tal caso, emitirá un aviso y otorgará un plazo de 15 días para regularizar la situación; de no hacerlo, se suspenderá su inscripción en el régimen del IVA y quedará inhabilitado para emitir facturas electrónicas (FEL).

Otros motivos que pueden llevar a la inhabilitación de la emisión de FEL incluyen:

  • Incumplimiento en la presentación de declaraciones del IVA (omisos).
  • Presentación consecutiva de 12 o más declaraciones con valores en cero (Q0.00) en las casillas de ingresos y gastos, siempre que no se pueda determinar omisión de ingresos.

Las medidas de suspensión e inhabilitación serán revocadas una vez que el contribuyente regularice su situación fiscal, según los criterios establecidos por la SAT.

Restricciones del Registro Mercantil

El Decreto también prohíbe al Registro Mercantil inscribir a comerciantes individuales y sociedades jurídicas que no estén registradas en un régimen del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Asimismo, establece que no podrá disolver sociedades mercantiles ni cancelar empresas individuales sin que estas acrediten estar solventes ante la administración tributaria.

Cese de obligaciones tributarias

Se establecen dos categorías para el cese de obligaciones tributarias:

  • Temporal: Cuando el contribuyente lo solicite por no realizar actividades económicas. Sin embargo, el plazo máximo de este cese estará sujeto a lo autorizado por la SAT.
  • Indefinido: Aplicable si el contribuyente decide cesar definitivamente sus actividades económicas o en caso de fallecimiento del propietario.

Obligación de actualizar datos

Para evitar suspensiones por inconsistencias en los datos, la ley establece que los contribuyentes deben actualizar y ratificar su información al menos una vez al año.

La SAT obliga a realizar esta actualización en el mes de nacimiento del contribuyente, y hasta que se cumpla con este requisito, no podrá realizar ningún trámite ante la entidad.

Con estas reformas, el gobierno busca fortalecer la fiscalización tributaria y mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.