Presidente se muestra complacido con aprobación de Ley de Infraestructura Vial Prioritaria
San Miguel Uspantán, Quiché, 13 nov (AGN). – Durante su visita a San Miguel Uspantán, Quiché, el presidente Bernardo Arévalo se mostró complacido tras la aprobación en el Congreso de la República, del Decreto 29-2024, que dio vida a la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria. El Pleno del Congreso de la República aprobó el martes […]
San Miguel Uspantán, Quiché, 13 nov (AGN). – Durante su visita a San Miguel Uspantán, Quiché, el presidente Bernardo Arévalo se mostró complacido tras la aprobación en el Congreso de la República, del Decreto 29-2024, que dio vida a la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria.
El Pleno del Congreso de la República aprobó el martes por la noche el Decreto 29-2024, Ley de Infraestructura Vial Prioritaria, con la que se busca el desarrollo social y económico del país a través de regular la movilidad de contrataciones de proyectos prioritarios.
Asimismo, el mandatario Arévalo mostro su satisfacción por la aprobación de esta Ley y aseguró que su Gobierno se encuentra listo para trabajar bajo ese marco legal. Esta es una Ley que crea mecanismos que esperamos que nos permita avanzar y facilitar en la inversión pública para el desarrollo de carreteras que es una de las prioridades en el país.
El presidente @BArevalodeLeon y las autoridades del pueblo Uspanteko firmaron una agenda conjunta para el desarrollo integral de Uspantán en Quiché. 📄✍🏼
Este acuerdo con distintas comunidades refuerza el compromiso del Gobierno de mejorar las oportunidades para la población. 🇬🇹 pic.twitter.com/GlkQlgK9YF
— Gobierno Guatemala (@GuatemalaGob) November 13, 2024
Prioridades de la Ley
Con esta nueva normativa se busca mejorar las actividades de diagnóstico, preinversión, priorización, planificación, diseño, construcción, reconstrucción, ampliación, rehabilitación, ejecución, gestión, operación, mantenimiento, el mejoramiento, supervisión, uso y aprovechamiento de la infraestructura vial prioritaria.
Así también, identificar proyectos viales prioritarios que, cuenten con una normativa específica que permita y provea las condiciones óptimas de la infraestructura vial para el tránsito de manera eficiente, en donde también se declara de utilidad e interés público, con el objetivo de mejorar permanentemente la conectividad del país y propiciar un transporte seguro, oportuno y eficiente de personas y bienes a lo largo del territorio nacional.
Sin embargo, las actuaciones derivadas de la ampliación de la presente ley quedan sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:
- Certeza y seguridad jurídica
- Conservación del acto administrativo
- Desconcentración administrativa
- Legalidad
- Debido proceso
- Eficiencia económica
- Celeridad administrativa
- Responsabilidad social
- Desarrollo económico y social
- Sustentabilidad
- Transparencia y rendición de cuentas
Para el uso de la infraestructura vial priorizada
Asimismo, la nueva Ley de Infraestructura Vial Prioritaria es el conjunto de bienes nacionales de uso común, destinados para el uso, circulación y traslado de personas y bienes, tales como carreteras, caminos, calles, carriles de ascenso, carreteras, túneles, viaductos y puentes, el derecho de vía y las áreas de servicio, aceras, pasarelas, así como equipo e instalaciones para la realización de actividades complementarias, comerciales o de otra naturaleza, que resulten convenientes para los usuarios y cualquier otra infraestructura y equipamiento relacionado.
También se incluyen circunvalaciones completas o parciales; drenajes y colectores, que es esencial para prevenir inundaciones y mantener la integridad de las vías. Por ser de carácter prioritario, se prohíbe el cobro de peajes a los usuarios de los proyectos viales que se desarrollen bajo la presente Ley.
No obstante, para el cumplimiento de la normativa se crea la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios (DIPP) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), con competencia en los proyectos viales prioritarios. Esta gozará de independencia funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, y contará con recursos propios.
Además, la Ley está compuesta por 116 artículos, en el régimen de contratos de proyectos viales prioritarios busca satisfacer esta necesidad a través de la creación de un marco normativo robusto y eficiente, pues cataloga la infraestructura vial es un componente esencial para el desarrollo económico y social de Guatemala, actuando como un pilar fundamental que facilita la movilidad de personas y bienes, y promueve el crecimiento sostenible.
Priorizará proyectos viales en todo el país
También, prioriza los proyectos viales de frontera a frontera y puerto a puerto, así como el desarrollo de carreteras periféricas o anillos, que permitan incrementar la movilidad sin tener que circular dentro del departamento de Guatemala. Para ello, el ámbito de la ley se circunscribe a:
La ampliación, la rehabilitación, la operación, el mejoramiento, el uso, el aprovechamiento, el mantenimiento y la conservación de: la Ruta Centroamericana CA-1 Occidente; la Ruta Centroamericana CA-1 Oriente; la Ruta Centroamericana CA-2 Occidente; la Ruta Centroamericana CA-2 Oriente; la Ruta Centroamericana CA-8; la Ruta Centroamericana CA-9 Norte; la Ruta Centroamericana CA-9 Sur; la Ruta Centroamericana CA-13 que va desde la CA-9 Norte hasta la Aduana Frontera Corinto; y, la Ruta CA-14.
Además, el desarrollo y la conservación de las carreteras perimetrales que forman parte del Plan Maestro de Movilidad y Estudio de Factibilidad para una Carretera Perimetral para Mitigar la Congestión Vehicular en el Área Metropolitana de Guatemala alrededor del departamento de Guatemala. Dichas carreteras perimetrales suelen denominarse Anillo Metropolitano y Anillo Regional o Circunvalación 1 y Circunvalación 2.
Así también, ante la crisis del país en materia de infraestructura, se generará certeza jurídica para atraer empresas de renombre internacional. Se genera el Fondo para Proyectos Viales Prioritarios (Fovip) con el fin de generar certeza en los procesos de pago y obtener recursos adecuados para el funcionamiento de la DIPP.
Minfin deberá asignar fondos
El Ministerio de Finanzas (Minfin) deberá asignar al Fovip, 60 días después que la actual Ley entre en vigencia, al Fovip 10 millones de quetzales del presupuesto ordinario de ingresos y egresos del ejercicio fiscal vigente, financiados con fuente de saldo caja de recursos del tesoro.
También, el Minfin asignará, para el año fiscal 2026 al Fovip 20 millones de quetzales, siempre dentro del presupuesto y con saldos de caja de recursos del tesoro, entre otros recursos.
La normativa cobrará vigencia 30 días después de la publicación en el diario oficial, salvo los artículos 89, 90 y 91 que entrarán en vigor el 1 de julio de 2026, y el artículo 92 el 1 de enero de 2027.
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