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PNC investiga a agente por divulgar videos íntimos de estudiantes en la academia policial
La institución afirmó que ya identificaron al agente que divulgó las imágenes de estudiantes de la Policía Nacional Civil (PNC) mientras se bañaban en las pilas de la academia policial.
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De acuerdo con David Custodio Boteo, director general de la PNC, se inició una investigación de oficio junto al Ministerio Público (MP), luego de detectar la divulgación de imágenes en las que aparecen alumnas desnudas, mientras se bañaban o durante una revisión médica en las instalaciones de la academia de esa institución.
Durante una citación con el diputado José Chic, el director de la PNC afirmó que ya fue identificada la persona que difundió los videos en los que aparecen las estudiantes.
“Me parece un tema bastante complicado, que incluso podría dar lugar a denuncias y persecución penal”, comentó el congresista a Custodio Boteo.
El director señaló que la jefa del Departamento de Delitos Sexuales de la PNC fue quien informó sobre las imágenes.
“Dentro del marco legal, el artículo 190 del Código Penal indica que quien difunda videos de carácter sexual sin autorización de la persona puede enfrentar prisión de dos a cuatro años”, explicó Custodio.
En las imágenes se observa cómo un grupo de mujeres se baña en las pilas de la academia. A criterio del director, existen áreas destinadas para ello, pero algunas optan por hacerlo con guacales.
“A veces, por cuestiones de tiempo, ya que hay otras personas bañándose, algunas acceden a ducharse muy rápido. Y no solo sucede con mujeres, también con hombres”, dijo el funcionario.
Abelardo Cucul Maaz, subdirector de Estudios y Doctrina de la PNC, aclaró que los estudiantes no tienen permitido el ingreso de celulares a las instalaciones.
“Antes de ingresar, se inspecciona todo lo que traen: su vestimenta y lo que usarán durante su estadía, para evitar el ingreso de dispositivos como teléfonos”, indicó.
Las autoridades señalaron que la investigación preliminar indica que fue un agente en funciones quien divulgó las imágenes, aunque también se indaga si una persona externa fue quien las grabó.
“También pudo ser alguna de las personas que trabajan en el lugar. Quien lo subió fue un policía, pero consideramos que pudo haber sido grabado por alguien externo”, explicó Custodio.
El congresista cuestionó la falta de controles en la academia, que permitiría a personas ajenas ingresar celulares y grabar en las instalaciones donde se forman los nuevos agentes.
“Me preocupa que no haya vigilancia. Si es alguien que trabaja para una empresa externa a la academia, resulta aún más preocupante que pueda ingresar y realizar este tipo de acciones sin supervisión alguna”, añadió Chic.
Cucul descartó que los trabajadores de la empresa contratada por la Policía hayan tomado los videos.
“Los trabajadores no pernoctan en la academia. Esos videos, considero, fueron tomados en la mañana. Por eso, creo que debió ser un policía uniformado. Así se descarta que haya sido personal externo”, concluyó el subdirector.
Qué delito se comete
Tomar, difundir o compartir imágenes del cuerpo de una persona buscando afectar su dignidad es un delito, está penado por la ley y existen casos que han llegado a sentencias marcando así un precedente en Guatemala, afirma el abogado Esteban Celada, especialista en Derechos Humanos.
Aunque el defensor reconoce que aún hace falta “sensibilización” del tema en los Tribunales, asegura que hay avances y cada vez son más las víctimas que buscan la asesoría legal para que sus agresores enfrenten la justicia.
Desde su experiencia defendiendo casos de esta índole, Celada explicó en qué consiste la violación a la intimidad sexual, en qué contextos se dan estos casos, y qué dicta la norma legal para quienes incurren en ese delito.
Violación a la intimidad sexual
En marzo de 2009, cuando se aprobó la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, se incluyó una reforma al artículo 190 del Código Penal. A partir de ese cambio, se reconoció el delito de violación a la intimidad sexual.
En resumen, este artículo fortalece la legislación para proteger la intimidad sexual de las personas, imponiendo sanciones para aquellos que atenten o violen la intimidad sexual de una persona sin su consentimiento mediante la captación, acceso no autorizado y difusión de información y datos sensibles, lo cual incluye imágenes.
La norma abarca tanto medios físicos como electrónicos, adaptándose a la realidad digital actual, donde la privacidad puede ser violada a través de diversas tecnologías.
- Captar sin consentimiento: Quien capture mensajes, conversaciones, comunicaciones, sonidos, imágenes en general o del cuerpo de una persona sin su consentimiento y con el propósito de afectar su dignidad, será sancionado con prisión de 1 a 3 años.
- Acceso y uso no autorizado: Las mismas penas, prisión de 1 a 3 años, se aplican a quien, sin autorización, se apodere, acceda, o bien utilice o modifique comunicaciones o datos reservados con contenido sexual de carácter personal, familiar o de otro tipo. Estos datos pueden estar registrados en cualquier tipo de archivo o soporte ya sea informático, electrónico, telemático, etc., en perjuicio de la persona titular de los datos o de una tercera persona.
Al ahondar en lo anterior, tal como describe el artículo, las penas pueden aplicar a cualquier persona que, sin autorización, realice alguna de las siguientes acciones respecto a comunicaciones o datos reservados con contenido sexual de carácter personal, familiar, o de otro tipo:
- Apoderarse: Tomar control o posesión de los datos o comunicaciones sin el consentimiento de la persona afectada.
- Acceder: Entrar o visualizar estos datos o comunicaciones sin autorización.
- Utilizar: Emplear los datos o comunicaciones para cualquier propósito sin el permiso de la persona afectada.
- Modificar: Alterar el contenido de los datos o comunicaciones sin el consentimiento del propietario de la información.
Estos datos pueden estar registrados en cualquier tipo de archivo o soporte, incluyendo:
- Informático: Como en computadoras, servidores, bases de datos, discos duros, etc.
- Electrónico: En dispositivos como teléfonos móviles, tablets, memorias USB, etc.
- Telemático: En sistemas y redes de telecomunicaciones, como correos electrónicos, servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, Messenger), almacenamiento en la nube, etc.
Perjuicio a la persona titular de los datos o a una tercera persona:
- Titular de los datos: La persona a quien pertenecen los datos íntimos o sensibles.
- Tercera persona: Cualquier otra persona que pueda verse afectada negativamente por el acceso, uso, o modificación no autorizada de estos datos.
Sanciones más severas para la difusión
Para aquellos que difundan, revelen o cedan la información captada, las penas son más severas.
A diferencia del acto de apoderarse, captar, acceder, utilizar o modificar el contenido, que conlleva una pena de 1 a 3 años de prisión, para quienes difundan o compartan las imágenes o información captada, la imposición es de 2 a 4 años de prisión.