Caso Terry: A esto se enfrenta la presunta agresora, según la Ley de Protección Animal

Caso Terry: A esto se enfrenta la presunta agresora, según la Ley de Protección Animal

Desde el pasado 16 de octubre, el caso «Terry», un perro de raza American Bully, ha causado indignación en redes sociales, luego de hacerse pública la denuncia de la asociación de animales, «Patitas en Acción Guatemala», que reportó que en la zona 5 de Villa Nueva, Guatemala, una mujer, aparentemente, lo apuñaló. Según vecinos y […]
21/10/2024 11:59
Fuente: La Hora 

Desde el pasado 16 de octubre, el caso «Terry», un perro de raza American Bully, ha causado indignación en redes sociales, luego de hacerse pública la denuncia de la asociación de animales, «Patitas en Acción Guatemala», que reportó que en la zona 5 de Villa Nueva, Guatemala, una mujer, aparentemente, lo apuñaló.

Según vecinos y testigos que presenciaron el hecho, la atacante sacó a su perro y le incitó a atacar a Terry, al momento que este intentó defenderse, sacó un cuchillo y lo apuñaló frente a otros vecinos, quienes grabaron el momento.

«Terry» el canino apuñalado causa indignación entre usuarios

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Maga) indicó a La Hora que se recibió ya una denuncia contra la mujer señalada, interpuesta en la Unidad de Bienestar Animal (UBA) de la cartera, por lo que afirmaron que ya se tomaron acciones.

El Maga tiene el decreto 5-2017, Ley de Protección y Bienestar Animal, que establece en su artículo 2, que tiene por objeto crear la regulación para la protección y bienestar de los animales, «debiendo por ello ser cuidadosos sin detrimento de su condición de seres vivos».

¿QUÉ DICE LA LEY ANTE LA AGRESIÓN?

El capítulo 2 de la ley, clasifica las infracciones y omisiones a la ley como graves, muy graves y gravísimas. Además, en el artículo 64, se establece que la UBA será responsable de imponer y cobrar las sanciones, y en caso de que el infractor incumpla, se hará el cobro judicial correspondiente.

Así clasifica las infracciones:
Graves:
  • Permitir el desplazamiento de perros sueltos en la vía pública sin la supervisión del responsable, propietario o cuidador.
  • La venta de animales de compañía en sitios públicos como las vías públicas, mercados u otros establecimientos no autorizados.
  • La venta de animales dé compañía a menores de dieciocho años de edad.
  • No garantizar las condiciones de bienestar en cuanto a alimentación, descanso, abrigo, esparcimiento, salud, higiene y protección necesaria para su subsistencia.

 

Muy graves:
  • Causar cualquier daño hacia los animales por medio de cualquier acto de crueldad.
  • Criar, reproducir o vender animales, en establecimientos que no cumplan con los parámetros de bienestar animal establecidos en la presente Ley, o que no se encuentren registrados o autorizados.
  • Se prohíben las mutilaciones de orejas, colas y tercera falange de animales de compañía, excepto las realizadas por veterinarios, en casos de necesidad justificada. En ningún caso se considerará causa justificada la estética.
  • Someter animales a condiciones que sobrepasen su capacidad física de trabajo.
  • Al entrenador o adiestrador que mediante métodos, artefactos y técnicas de entrenamiento afecte el bienestar animal o cause sufrimiento.
  • Abandonar o dejar a su suerte a cualquier especie animal, en cualquier estado físico, de salud y edad.

 

Gravísimas:
  • No realizar los registros correspondientes, las personas obligadas por la presente Ley.
  • Provocación de conductas agresivas por estímulo humano.
  • El comercio de especies de compañía como perros y gatos para el consumo humano.
  • Intervenir quirúrgicamente animales sin ser médico veterinario colegiado activo.
  • Cometer actos de zoofilia.
  • Queda expresamente prohibida la utilización de animales para la experimentación de cosméticos y/o sus ingredientes activos.
  • Entre otras.

 

nfracciones Ley de Protección Animal
Infracciones gravísimas, tipificadas en la Ley de Protección Animal del UBA. Foto La Hora: captura de pantalla
LAS SANCIONES

El artículo 66 indica que, depende de la gravedad de la infracción cometida, tipificada en la Ley, así será la sanción económica.

Las infracciones graves serán sancionadas con una multa equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales; las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de ocho salarios mínimos mensuales, mientras que las infracciones gravísimas, representarán una multa de doce salarios mínimos.