Agendan reforma a Ley Contra la Delincuencia Organizada, tras allanamiento a Ministro
El Congreso de la República agendó para este martes 19 de noviembre conocer en el pleno el primer debate de la iniciativa de Ley 6339 sobre las reformas al artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, presentada por los diputados electos por el Movimiento Semilla. Previo a la segunda vuelta electoral de las […]
El Congreso de la República agendó para este martes 19 de noviembre conocer en el pleno el primer debate de la iniciativa de Ley 6339 sobre las reformas al artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, presentada por los diputados electos por el Movimiento Semilla.
Previo a la segunda vuelta electoral de las elecciones de 2023, dicha normativa fue aplicada por el titular del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Fredy Orellana, para suspender el partido Semilla, con el que Bernardo Arévalo ganó la Presidencia.
Según explicó en febrero pasado la diputada del Movimiento Semilla, Andrea Villagrán, los cambios en la legislación buscan “sentar un precedente” para que en el futuro ninguna organización política pueda ser cancelada de manera “arbitraria” y no “atacar” la democracia.
La reforma agrega al artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada un segundo párrafo el cual expresa que las disposiciones de la normativa “no son aplicables a las personas jurídicas de derecho público sujetas a normativa específica, o bien, a leyes constitucionales. Tampoco es aplicable a las organizaciones políticas, las cuales para efectos de suspensión y/o cancelación, se encuentran únicamente sujetas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos”.
Diputados electos por Semilla impulsan modificar Ley contra la Delincuencia Organizada
ORELLANA SUSPENDIÓ A SEMILLA CON LEY
Una hora previo a que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) anunciara la segunda vuelta electoral entre Sandra Torres, de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), Sandra Torres y Bernardo Arévalo, el 12 de julio de 2023, el jefe de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), Rafael Curruchiche, informó que a solicitud del ente investigador el juez Orellana suspendió la personalidad jurídica del partido político del Presidente.
En su momento, Curruchiche aseguró que Semilla pagó Q7 por firma para la constitución del partido político, sin embargo, afirmó que se desconoce el origen de los fondos, por lo que acusó a la organización política de lavado de dinero.
De esta cuenta, Orella decidió utilizar el artículo 82 de la Ley Contra el Crimen Organizado para suspender la personalidad jurídica de la agrupación política, ya que establece que “Se podrán suspender provisionalmente, con autorización judicial durante la substanciación del proceso penal, las inscripciones de personas jurídicas, sus patentes, permisos y licencias que hayan sido extendidas legalmente, cuando hubieren sido utilizadas para cometer, en cualquier forma, un hecho ilícito de los establecidos en la presente Ley.
En diciembre, el MP solicitó el retiro de la inmunidad de Arévalo por el delito del lavado de dinero dentro del caso que fue denominado como “corrupción Semilla”, ya que localizó documentación firmada por el mandatario para el pago de una multa en la la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Político del TSE.
Suspensión de Semilla: abogados presentan inconstitucionalidad por frase en ley
USO DE NORMATIVA CREÓ POLÉMICA
Luego que el Juez Orella utilizó la normativa para suspender al partido político, analistas cuestionaron la facultad de los jueces ordinarios para suspender la personería jurídica de entidad, por lo cual un grupo de constitucionalistas interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Corte de Constitucionalidad (CC) contra la frase “las inscripciones de personas jurídicas” contenida en el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.
Entre los interponentes figuraban los constitucionalistas Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano, Gladys Annabella Morfín Mansilla, Yolanda Auxiliadora Pérez Ruiz, Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Manuel de Jesús Mejicanos Jiménez, Jary Leticia Méndez Maddaleno, Gabriel Orellana Rojas, Alejandro Ballsells Conde y Najman Aizenstatd Leistenschneider.
De acuerdo a la acción, la normativa viola el rango constitucional, ya que el artículo 223 señala que todo lo relativo a las organizaciones políticas será regulado por la ley en materia, es decir la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), además, afirmaron que la frase la legislación viola la seguridad jurídica, el derecho de defensa, el derecho a la tutela, la presunción de inocencia, así como el derecho de asociación.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional, conformado por los magistrados titulares Héctor Hugo Pérez Aguilera, Nester Vásquez, Roberto Molina Barreto y Dina Ochoa, así como los suplentes Walter Jiménez Texaj y Luis Alfonso Rosales votaron a favor de rechazar la inconstitucionalidad, mientras que Rony Lopéz Contreras emitió su voto razonado.
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