TGW
Guatevision
DCA
Prensa Libre
Canal Antigua
La Hora
Sonora
Al Día
Emisoras Unidas
AGN
Reembolso de impuestos será más ágil, ley habilita nuevos mecanismos para devolver dinero de IVA, ISR y otros
El Congreso aprobó una ley que establece un plazo de hasta 60 días hábiles para devolver el crédito fiscal. La SAT contará con un fondo exclusivo para garantizar liquidez y agilidad en las solicitudes.
Enlace generado
Resumen Automático
De urgencia nacional fue aprobado por el Congreso el Decreto 17-2025, Ley para la Facilitación del Cumplimiento en la Devolución de Impuestos.
Aún debe completarse el trámite legislativo y ser sancionada por el presidente de la República para que entre en vigor un día después de su publicación en el diario oficial.
La ley consta de 10 artículos que reforman el Código Tributario (Decreto 6-91), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA, Decreto 27-92) y la Ley de Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria (Decreto 20-2006).
Uno de los principales cambios es que establece mecanismos en busca de agilizar el proceso y cumplir el plazo máximo de 60 días hábiles para la devolución del crédito fiscal. El objetivo es que con la devolución de esos fondos, se pueda dinamizar la inversión y reactivar la economía. También crea mecanismos para garantizar recursos y liquidez que permitan atender las solicitudes sin afectar otras obligaciones del Estado, según el Ministerio de Finanzas y la exposición de motivos de la iniciativa.
La propuesta plantea que el fondo administrado por el Banco de Guatemala, actualmente exclusivo para exportadores, pueda utilizarse para todas las devoluciones de impuestos. Se busca mejorar la eficiencia, liquidez, transparencia y confianza en la administración pública.
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) opinó acerca de la aprobación de la ley. Afirmó que esta ley moderniza la gestión y restitución de impuestos, y fortalece la eficiencia administrativa y la certeza jurídica tanto para los contribuyentes como para el Estado.
Uno de los beneficios principales es la disponibilidad permanente de recursos para atender las solicitudes de devolución, no solo del crédito fiscal del IVA vinculado a exportadores, sino también de otros saldos a favor que actualmente enfrentan obstáculos, señaló la SAT.
Asimismo, se fortalecerá una cuenta específica en el Banco de Guatemala para garantizar liquidez y rapidez, lo cual apoya la continuidad del esquema que ya administra la SAT para los exportadores.
Las nuevas disposiciones buscan evitar que los contribuyentes acumulen remanentes de crédito fiscal o pagos en exceso que afecten su flujo de caja y capital de trabajo.
Otro beneficio, según la SAT, es que se reducirán las presiones y se mejorará la competitividad, especialmente de las pequeñas y medianas empresas, al fomentar un entorno propicio para el crecimiento económico con mayor formalidad.
La sistematización de la administración cuantitativa entre impuestos adeudados y créditos a favor fortalecerá los controles internos de la SAT, que prevé habilitar mecanismos avanzados de verificación y fiscalización. Esto, afirmó, contribuirá a una administración tributaria más ágil, transparente y cercana al contribuyente, sin descuidar la lucha contra la defraudación.
La reforma representa una mejora sustantiva en la gestión del sistema tributario y promueve un entorno más confiable para la inversión, la producción y el comercio exterior, expuso la entidad, al indicar que es una medida que combina beneficios económicos y administrativos con mayor equidad en el cumplimiento de las obligaciones.
- En julio del 2025, la SAT tenía 994 expedientes de devolución pendientes, equivalentes a Q946.71 millones.
- Entre el 2024 y el 22 de octubre del 2025 se devolvieron Q1 mil 228.5 millones, lo que permitió reducir en más del 40% la cartera heredada de la administración anterior.
- Hasta el 15 de septiembre último, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) había resuelto el 48.66% de los expedientes de devolución de impuestos, equivalentes a Q498.35 millones. Sin embargo, aún queda una presa por liquidar de Q1 mil 24 millones, según cifras oficiales del Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin).
Según el auditor Óscar Chile Monroy, de la firma MGI Chile Monroy y Asociados, ,ya existe un fondo especial para la devolución de créditos fiscales del IVA a los exportadores.
Sin embargo, en el caso de otros impuestos, como los pagos en exceso del impuesto sobre la renta (ISR), los pagos indebidos y las retenciones del IVA que efectúan los agentes retenedores a los contribuyentes —cuando estos no pueden compensar el IVA retenido—, la legislación actual establece que el Banguat debería contar con un fondo especial para efectuar la devolución. Agrega que en muchos casos, no se cuenta con recursos y en algunos casos, el plazo para concretar ese proceso y hacer el pago es muy extenso.
Cuando entren en vigencia las reformas, del Decreto 17-2025, dicho fondo se ampliará para que pueda utilizarse no solo en beneficio del devolución del IVA de exportadores. Así, se busca reducir los tiempos de devolución de impuestos en general, agregó.
Como ejemplo, el auditor mencionó un caso en el que la devolución de pagos en exceso del ISR tardó hasta ocho años, pese a que ya se contaba con resolución de la SAT.
Otros puntos importantes:
- Procedimiento: se establecerá un trámite claro y uniforme para todas las solicitudes, eliminando la discrecionalidad y la complejidad burocrática.
- Plazo máximo perentorio: el Estado tendrá un límite de 60 días hábiles para completar la devolución, lo que brindará certeza jurídica y financiera.
- Fondo específico en el Banco de Guatemala: se creará un mecanismo que reservará parte de los recursos de la recaudación en un fondo exclusivo, garantizando liquidez para las devoluciones sin afectar otras obligaciones estatales.
Liquidez
El artículo 5 del nuevo decreto adiciona el artículo 23 “B” a la Ley del IVA para establecer una cuenta específica de restitución, denominada “Fondos específicos para la devolución de crédito fiscal del IVA y restitución de otros impuestos”. Esta contará con los recursos provenientes del 8% de los ingresos diarios del IVA, extraídos de la cuenta “Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional”.
Procedimiento
El artículo 4 modifica el artículo 23 A de la Ley del IVA, relativo al procedimiento general para solicitar la devolución del crédito fiscal.
Las personas individuales o jurídicas podrán presentar la solicitud de forma trimestral o semestral, según el saldo a favor del exportador o del contribuyente que preste servicios o venda bienes a entidades exentas.
La solicitud debe incluir:
- Facturas de proveedores que generaron el crédito.
- Libros de compras y ventas en formato de la SAT.
- Facturas y certificación contable de ingresos (si vendieron a entidades exentas).
- Declaraciones aduaneras, inventario y facturas comerciales (si son exportadores eventuales).
Y, si la SAT lo requiere:
- Comprobantes de pago y constancia de recepción del proveedor.
- Documentación como agente de retención (si aplica).
Los originales se cotejarán y devolverán; el expediente se integrará con copias.
Plazos para resolución de la SAT:
- 30 días hábiles para solicitudes trimestrales.
- 60 días hábiles para las semestrales.
Si hay ajustes, se notificará al contribuyente. Si no hay resolución dentro del plazo, se considerará denegada y podrá impugnarse.
La SAT podrá rechazar total o parcialmente la solicitud si hay ajustes pendientes. Si detecta alteración de información o apropiación indebida de créditos, presentará denuncia penal conforme a los artículos 70 y 90 del Código Tributario.