TGW
Guatevision
DCA
Prensa Libre
Canal Antigua
La Hora
Sonora
Al Día
Emisoras Unidas
AGN

Nombres de socios y georreferenciación del contribuyente
La Constitución garantiza la inviolabilidad de la correspondencia, documentos y libros.
La reciente reforma al artículo 120 del Código Tributario (CT), introducidas por el Decreto 31-2024 ley que contiene el Régimen Primario y Pecuario, que además también modificó la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que entrará en vigor el próximo 9 de abril, establece que el Registro Tributario Unificado (RTU) queda totalmente a cargo de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) al decretar que “La formación, integración y mantenimiento del Registro Tributario Unificado o como se denomine en su futuro, es competencia de la Superintendencia de Administración Tributaria, quien deberá asegurar la formación y consolidación del mismo.”
Antes de las modificaciones fiscales, el Decreto 25-71 Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes, establece que “La formación, integración y mantenimiento del Registro a que se refiere esta ley, son de la competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. Ahora queda claro que es facultad de la SAT.
Uno de los nuevos requisitos que se estarán exigiendo para el RTU es lo referente a la obligación de revelar los nombres de los accionistas y al respecto la norma exige que se reporte: “Nombres y apellidos completos, razón o denominación social de los accionistas o socios de la persona jurídica y su porcentaje de participación en el capital de esta, cuando corresponda, a través de los medios que para el efecto ponga a su disposición la Administración Tributaria;”. Otra de las novedades es lo referente a la ubicación del tributario para la cual se establece que cuando la SAT disponga, la persona o empresa deberá “Consignar la georreferenciación de la ubicación de cada uno de sus centros de operaciones, negocios, establecimientos de comercio o lugares en el que ejerce sus actividades afectas.”
La reforma fiscal levantará el velo societario e ignora el anonimato que caracteriza a las S. A.
A nuestro criterio, con los cambios al indicado artículo del CT, la ley fiscal ha lanzado una gran red sobre el universo de los contribuyentes y que seguramente obtendrá vasta información para propósitos de fiscalización. No se trata de sencillas modificaciones, sino que se establece un nuevo panorama en materia de fiscalización y control impositivo y no solo consolida la autoridad de la SAT sobre el registro tributario, sino que también incorpora al menos ocho requisitos adicionales que se deberán proporcionar a la autoridad fiscal.
Desde nuestra perspectiva, esta modificación representa mucho más que una simple actualización normativa; es la creación de un sistema de control que se extiende sobre todos, garantizando un amplio acceso a datos cruciales para la SAT. Con la exigencia de los nuevos requisitos, la fiscalización no solo será más exhaustiva, sino también más precisa y efectiva, permitiendo al ente fiscalizador detectar posibles omisiones, inconsistencias o incumplimientos con mayor rapidez y contundencia.
Es importante resaltar que el acceso a la información contenida en el RTU de cualquier contribuyente es público, ya que con solo ingresar el número de identificación tributaria cualquier persona obtiene el despliegue de los datos y ello vulnera la posición de los propietarios de una sociedad mercantil, porque sus nombres y sus porcentajes de participación quedarían expuestos y además es de advertir que se debe considerar que existe una separación entre la personalidad jurídica de una sociedad y la de sus socios o accionistas. Tal disposición podría contravenir la garantía constitucional de inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros.
En definitiva, no se trata de una elemental reforma, sino que redefine la relación entre los contribuyentes y la autoridad tributaria y ello exigirá mayor transparencia, mejora en los controles internos y una gestión tributaria más rigurosa, para minimizar riesgos y conflictos con la autoridad fiscal.