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No refoulment
Vivales e ignorantes confunden sobre la obligación de otorgar refugio.
En francés, refouler significa retroceder forzadamente y, también, empujar hacia dentro. En el artículo 33 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, las partes, entre ellas Guatemala, se comprometieron a no devolver al país de origen a quien aduzca haber salido por sufrir amenaza de daño.
Ofende la manipulación de los instintos territoriales más bajos. El miedo al extraño, el temor generado al calificarlo como posible delincuente y el regateo de sus derechos humanos a fijar su residencia donde le plazca son los más repetidos, tanto en las conversaciones privadas como amplificados en redes de comunicación digital y hasta en el periodismo. Es un despropósito solicitar que se les devuelva por la fuerza, atendiendo a su nacionalidad. Solo se puede deportar a quien incumplió los requisitos administrativos migratorios y no tiene inconveniente en volver.
Los perseguidos políticos y los amenazados por grupos de antisociales tienen derecho al refugio. En las sociedades justas y bien ordenadas se reconoce la obligación de protección y respeto a los derechos humanos, para toda persona. A esas sociedades justas e imparciales se les denomina país seguro.
El viajero en busca de refugio puede traspasar varias fronteras. El estatuto está dirigido a la protección y también busca evitar la trashumancia. Es decir, obligar a quienes necesitan protección, a continuos traslados para sobrevivir; o, de la misma forma, recargar a determinados países como lugar único de destino. Por lo tanto, si una persona en su salida para proteger su integridad consigue ingreso en un lugar sin peligro para él, se le solicita permanecer donde recobró la seguridad inexistente en su residencia nacional. En otras palabras, sale de un país inseguro y llega a un país seguro.
El derecho internacional es una aspiración para derrotar a las dictaduras por la razón civilizada.
El refugiado no puede relevarse de los trámites migratorios normales si desea viajar a un determinado país, una vez alcanzó una sociedad donde se respetan los derechos humanos y puede dedicarse a ganarse la vida honradamente. Solo puede trasladarse si cumple los requisitos usuales exigidos.
La mayor parte de los países requieren de visa de ingreso. Para fijar la residencia en ellos, se necesita, además, cumplir con la legislación de extranjería. Los refugiados no pueden saltarse la fila de los peticionarios interesados en viajar a una nación con alta demanda. Por lo tanto, se espera que no continúe los traslados internacionales. Si no observa los trámites migratorios para ubicarse en otros países, puede ser devuelto al primero donde obtuvo amparo.
Es reprobable señalar como baldón o una desgracia ser un país seguro. Lo deseable para cualquier autoridad representativa es administrar una sociedad con garantías.
¿Quién convirtió en indeseable gozar de paz y derechos en nuestro país? ¿Por qué tenemos que escuchar preguntas malintencionadas, explicaciones confusas de altos funcionarios, representantes nacionales y encargados de relaciones exteriores o autoridades migratorias?
Con explicaciones engañosas, se busca confundir para crear una masa prejuiciosa que agite antorchas en pogromos contra los albergues de extranjeros perseguidos y calumniados sin pruebas. Para mientras, algunos oportunistas extienden la mano por fondos, en la espera de guardarse una tajada. El camino consiste en ser ordenados, tener funcionarios capaces y rechazar la instrumentalización de la necesidad humana por dictaduras y corruptelas. El respeto al derecho internacional y la democracia son una buena base para vivir en paz con dignidad. La solidaridad necesita del trabajo productivo sin asistencialismo.