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Parole humanitario: cuáles son los pasos para pedir un permiso de permanencia temporal en EE. UU.
Este “permiso humanitario” le da a una persona la posibilidad de ester en EE. UU. de forma temporal, siempre y cuando sean por razones “humanitarias urgentes”.
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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, en inglés) tiene dentro de sus programas humanitarios el denominado “permiso humanitario”, también conocido como “parole”.
Este permiso, según la página oficial del USCIS, permite a una persona solicitar autorización de permanencia temporal en Estados Unidos, siempre que sea por razones “humanitarias urgentes o un beneficio público significativo”.
“Una persona que viene a Estados Unidos bajo una autorización de permiso de permanencia temporal no ha sido admitida formalmente a Estados Unidos para propósitos de la ley de inmigración”, señala el USCIS en su reglamento.
Esto significa que quien solicite este permiso podrá estar en EE. UU. solo por un corto período y que no constituye un “reemplazo” del trámite de visa.
Respecto del tiempo que una persona puede permanecer temporalmente en EE. UU., el USCIS afirma que cada caso es distinto y que se especificará la duración conforme al contexto de la solicitud.
¿Cómo solicitarlo en el 2025?
La USCIS explica en su sitio oficial que una persona puede solicitar este permiso para sí misma o para otra, siempre que se complete el formulario I-131. Las autoridades detallan que quien haga la solicitud no necesita ser residente de EE. UU.
Sin embargo, este no es el único requisito. El USCIS señala que el solicitante debe presentar varias constancias, entre ellas, la figura denominada “persona de apoyo”.
“Requeriremos que se presente evidencia sobre una persona que haya accedido a patrocinar económicamente al beneficiario en Estados Unidos”, detalla el USCIS.
Para ello, se debe completar el formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico.
Al momento de hacer la solicitud también se debe pagar una tarifa de aproximadamente US$630.
También es necesario elaborar una carta de explicación en la que se detallen los motivos por los que se solicita el permiso de permanencia temporal en EE. UU.
Las autoridades afirman que cada caso se analiza de forma individual y, aunque no existe un concepto preciso para determinar qué constituye una “razón humanitaria urgente”, basan su decisión en:
- Si existen razones apremiantes para otorgar el permiso.
- Si hay efectos inmediatos sobre el bienestar de la persona y su grado de “sufrimiento” en caso de que no se autorice.
Las personas que cuenten con representación legal deberán presentar también el formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Autorizado.
En caso de ser aprobada la solicitud, se completará además el formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Petición o Solicitud.
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