Ley ganadera pone en riesgo Q384.9 millones de la alimentación escolar

Ley ganadera pone en riesgo Q384.9 millones de la alimentación escolar

El Ministerio de Educación (Mineduc) busca dejar de ser agente retenedor de Q384.9 millones en concepto de IVA derivado del Programa de Alimentación Escolar, como lo establece el Decreto 31-2024.

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03/10/2025 00:09
Fuente: Prensa Libre 

El presupuesto que el Ministerio de Educación (Mineduc) solicita para el Programa de Alimentación Escolar en el 2026 asciende a Q3.593 millones. De ese monto, deberá retener Q384.9 millones en concepto de IVA a las Organizaciones de Padres de Familia (OPF), encargadas de adquirir los alimentos que reciben los estudiantes en los centros educativos públicos.

La retención del 12% está contemplada en el artículo 13 del Decreto 31-2024, Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, que entró en vigor en abril pasado. El Mineduc busca que dicha norma sea derogada por el Congreso de la República.

Ese artículo adiciona el 8 “A” a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Decreto 27-92), el cual establece que las OPF no cobrarán IVA en la entrega de alimentos del Programa de Alimentación Escolar. Delega en el Mineduc la retención del impuesto al momento de realizar las transferencias para trasladarlo a la Administración Tributaria en el mes siguiente.

Esto afecta la cuota diaria destinada a la alimentación de unos 3.1 millones de estudiantes ―según la matrícula proyectada para el 2025―, durante los 180 días de clases establecidos en el calendario escolar. De los Q6 asignados por niño en los niveles de preprimaria y primaria, el Mineduc retiene Q0.64, por lo que la cuota queda en Q5.36.

En el caso de educación inicial y secundaria ―básico y diversificado―, de los Q4 asignados se descuentan Q0.43, lo que deja un saldo de Q3.57 para que las OPF compreny preparen los alimentos.

Contar con una cuota menor limita la cantidad de productos que se pueden adquirir conforme a los lineamientos de los menús aprobados para el programa, lo que ―según el Mineduc― afecta la calidad alimentaria y nutricional de los estudiantes.

La normativa también repercute en el tipo de proveedores que pueden abastecer a las OPF, ya que el artículo 18 ―que reforma el artículo 16 de la Ley de Alimentación Escolar (Decreto 16-2017)― dispone que las compras deben respaldarse con factura. Los proveedores deben estar inscritos en los regímenes de la Ley de Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, y cumplir con los requisitos mínimos que fija el reglamento.

La Ley de Alimentación Escolar establece que, como parte del programa, se debe brindar la refacción a los estudiantes durante la hora del recreo o, en su defecto, entregar bolsas de alimentos a los padres de familia. Esta última modalidad se aplica cuando los establecimientos no cuentan con cocinas para preparar la comida.

Menos recursos

La cuota para la alimentación escolar se deposita en la cuenta monetaria de las OPF, según la cantidad de estudiantes en cada centro educativo. Los fondos son transferidos por la Tesorería Nacional del Ministerio de Finanzas, una vez que las Direcciones Departamentales de Educación realizan las operaciones contables en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin).

Una circular emitida en septiembre por la Dirección de Administración Financiera (DAFI) señala que, desde finales de agosto, todas las gestiones relacionadas con la alimentación escolar incluyen la retención del IVA. Asimismo, un oficio de la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa (Digefoce) indica que será necesario revisar y analizar los mecanismos y estrategias para cumplir con el contenido nutricional de los menús, así como las opciones de compra, debido a que ahora se dispone de un monto menor por estudiante.

José Chic, diputado del bloque Voluntad, Oportunidad y Solidaridad (VOS), informó que trabaja en una iniciativa de ley para derogar el artículo 13, que establece la retención del IVA a las OPF.

“Cuando se aprueban decretos de urgencia para favorecer determinados sectores, como se hizo con el Decreto 31-2024, se dejan de lado las implicaciones negativas posteriores que podrían afectar a otros sectores, en este caso, a las OPF por el asunto de la alimentación escolar”.

José Chic, diputado del bloque VOS

“Cuando se aprueban decretos de urgencia para favorecer determinados sectores, como se hizo con el Decreto 31-2024, se dejan de lado las implicaciones negativas posteriores que podrían afectar a otros sectores, en este caso, a las OPF por el asunto de la alimentación escolar”, afirma Chic.

Agrega que esto genera una doble tributación: por un lado, por la retención que realiza el Mineduc, y por otro, porque las OPF pagan impuestos incluidos en los productos al momento de hacer las compras. Esta situación, según él, reduce aún más la cuota disponible para la alimentación escolar de cada estudiante. También cuestiona que el ministerio actúe como “ente retenedor de impuestos”.

El Mineduc señala que desde la publicación del Decreto 31-2024 ha sostenido diálogo con diversos representantes en el Congreso para solicitar la derogación del artículo 13. Por esa razón, varias iniciativas estarían pendientes de ser conocidas en el pleno para modificar dicha disposición.

En cuanto al artículo 18, Chic considera que debe derogarse la parte final, ya que su aplicación limita a las OPF a comprar únicamente productos del sector productivo primario y agropecuario ―frutas, verduras, frijol, carnes (aves de corral, pescado, res y cerdo), derivados lácteos (queso, crema, yogur)―, lo que impediría la adquisición de harinas de atoles, azúcar, sal, aceite, pan, tortillas, fideos, entre otros. Esto ―añade― afectaría el aporte nutricional y la diversidad en la dieta de los estudiantes.