Magistrados de CSJ dejan fuera a binomio de Thelma Cabrera-Jordán Rodas; pero mantienen los de Zury Ríos-Héctor Cifuentes y Sandra Torres-Romeo Guerra

Magistrados de CSJ dejan fuera a binomio de Thelma Cabrera-Jordán Rodas; pero mantienen los de Zury Ríos-Héctor Cifuentes y Sandra Torres-Romeo Guerra

La CSJ denegó amparos planteados por MLP, Cabal y Todos, con lo que Thelma Cabrera y Jordán Rodas siguen fuera del proceso de elecciones en Guatemala 2023, pero candidaturas de Zury Ríos y Sandra Torres continúan vigentes.
15/02/2023 19:52
Fuente: Guatevision 

El pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) denegó este miércoles 15 de febrero tres amparos planteados por las agrupaciones políticas Movimiento de Liberación de los Pueblos (MLP), Cabal y Todos, con lo que Thelma Cabrera y Jordán Rodas continúan fuera de la contienda electoral, mientras que Zury Ríos y Sandra Torres siguen en la carrera por la Presidencia de la República.

El amparo del MLP fue planteado luego de que el Registro de Ciudadanos (RC) del Tribunal Supremo Electoral (TSE) declaró no procedente la solicitud de inscripción del binomio que conforma Thelma Cabrera y Jordán Rodas Andrade. La razón, según el RC, es porque a Rodas, exprocurador de los Derechos Humanos, le aparecen dos reparos en la Contraloría General de Cuentas.

Sin embargo, la CSJ denegó la acción de amparo, con lo que Cabrera y Rodas siguen fuera de la contienda electoral que será definida por los guatemaltecos el próximo 25 de junio.

“No se decreta el amparo provisional, en virtud de que las circunstancias del caso no ameritan su otorgamiento y porque además no concurre ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”, dice la resolución de los magistrados de la CSJ.

Ante la resolución de la CSJ, Rodas señaló que “se va a apelar de forma directa ante la Corte de Constitucionalidad” y detalló que “la batalla legal nacional para demandar el ejercicio de nuestros derechos cívicos y políticos como binomio continúa”.

A principios de febrero, el MLP envió una carta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la que manifiestan su preocupación por lo que consideran una violación a los derechos humanos de su binomio presidencial.

En la carta, Cabrera y Rodas le solicitan a la CIDH que “con fundamento en las competencias que le otorga el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (…) solicite de manera urgente al Estado de Guatemala información sobre la negativa de la Dirección General del Registro de Ciudadanos de inscribir nuestra candidatura como candidatos presidencial y vicepresidencial, respectivamente, (…), la cual consideramos una represalia a las denuncias de violaciones de derechos humanos y corrupción en las estructuras de gobierno que hemos promovido durante los últimos años”.

La no inscripción del MLP también detonó en una denuncia penal en contra del director del RC, Ramiro José Muñoz Jordán, a quien se señala de falsedad ideológica.

Mantienen candidatura

Mientras el fallo de los magistrados de la CSJ mantiene fuera de la contienda electoral 2023 a Cabrera y a Rodas, conserva la candidatura de Zury Ríos, quien se postula con la coalición Valor-Unionista, pues denegaron el amparo interpuesto por el partido político Cabal, cuyos representantes califican de inconstitucional la inscripción por parte del TSE de la hija del jefe de facto, José Efraín Ríos Montt.

Cabal presentó el amparo en contra de los magistrados del TSE luego de que negaran el recurso de nulidad interpuesto por esa agrupación política en contra de Zury Ríos, bajo el argumento del inciso c) del artículo 186 de la Constitución Política de la República de Guatemala, referente a la prohibición de participación como candidato a la Presidencia de los parientes (en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad) de caudillos o jefes de un golpe de Estado.

Sandra Torres sigue en la jugada

El binomio presidencial de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), integrado por Sandra Torres y Romeo Guerra, siguen en la contienda electoral luego de que el pleno de magistrado de la CSJ denegara un amparo interpuesto por el partido Todos, cuyos representantes también consideran que la inscripción de Guerra es inconstitucional, por ser ministro de culto.

Y es que el pleno de magistrados del TSE declaró sin lugar el pasado 5 de febrero un recurso de nulidad planteado contra el binomio presidencial Sandra Torres y Romeo Guerra, bajo el argumento de que Guerra ejercía como ministro de culto hasta noviembre de 2022, por lo que tendría impedimento legal para optar a la candidatura vicepresidencial, de acuerdo con el artículo 186, literal “f” de la Constitución Política de la República.

El inciso “f” del artículo 186 de la Constitución señala que no pueden optar a los cargos de presidente y vicepresidente “los ministros de cualquier religión o culto”.

No resuelven amparo de Podemos

El pasado 7 de febrero, el TSE revocó la inscripción de Roberto Arzú y David Pineda como candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia, respectivamente, por lo que el binomio del partido Podemos interpuso una denuncia contra los magistrados, por al menos dos delitos.

Las denuncias fueron planteadas luego de que el pleno de magistrados del TSE declara con lugar un recurso de nulidad presentado por el partido FCN Nación. Además, Arzú confirmó este miércoles 15 de febrero que se interpusieron cinco acciones de amparo, pero que ninguna de ellas fue conocida en la sesión del pleno de magistrado del TSE de este día.

Qué dice el artículo 28 de la Ley de Amparos

El pleno de magistrados de la CSJ se basó en el artículo 28 de la Ley de Amparos referente al amparo provisional de oficio, el cual establece que deberá decretarse de oficio la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamado, entre otros, en los casos siguientes:

  • Si del mantenimiento del acto o resolución resultare peligro de privación de la vida del sujeto activo del amparo, riesgo a su integridad personal, daño grave o irreparable al mismo.
  • Cuando se trate de acto o resolución cuya ejecución deje sin materia o haga inútil el amparo al hacer difícil, gravosa o imposible la restitución de las cosas a su estado anterior
  • Cuando la autoridad o entidad contra la que se interponga el amparo esté procediendo con notoria ilegalidad o falta de jurisdicción o competencia.
  • Cuando se trate de actos que ninguna autoridad o persona pueda ejecutar legalmente.

Con información de Edwin Pitán, Raúl Barreno y Andrea Domínguez