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Austeridad
La dilapidación de la hacienda pública es una peste.
La prestación del servicio público debe llevarse a cabo bajo estrictas reglas de austeridad, lo que implica que los recursos públicos deben disponerse con prudencia, moderación, cuidado, probidad y optimización, considerando que los bienes estatales son de todos para el beneficio de la comunidad. Por lo tanto, el patrimonio público no debería ser objeto de desperdicio, derroche, malversación, sustracción, apropiación indebida ni excesos, así como tampoco aprovechado por los servidores públicos para su beneficio, enriquecimiento ilícito y ostentación.
En todo caso, los servidores públicos que administran los recursos públicos deben estar sujetos a una estricta vigilancia, rendición de cuentas y auditoría por parte del Estado, a fin de determinar si han actuado o no con la debida diligencia y rectitud en el manejo de la cosa pública; y, en caso de infidelidad o corrupción, deducir en su contra las respectivas responsabilidades legales, que consisten en obligarlos a reparar los daños y perjuicios causados y castigarlos mediante el pago de multas o a purgar penas de privación de libertad. En el marco de la lucha contra la corrupción, Guatemala se adhirió a las convenciones Interamericana contra la Corrupción y de Naciones Unidas contra la Corrupción y contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Al efecto, además de que se dictaron normas éticas anticorrupción, se emitieron las leyes contra la Corrupción, de Extinción de Dominio y contra la Delincuencia Organizada. En la Ley contra la Corrupción, además de que se elevaron las penas de prisión para existentes prácticas corruptas, se incorporaron los delitos de enriquecimiento ilícito, testaferrato y tráfico de influencias, entre otros.
Este beneficio, indudablemente, ha relativizado la prevención y disuasión de la corrupción en el sector público.
No obstante, en 2019 se decretó la Ley de Aceptación de Cargos, mediante la cual se incorporó al Código Procesal Penal un procedimiento especial de aceptación de cargos, por virtud del cual los ligados a proceso penal tienen derecho a aceptar los cargos que el MP les formule en la imputación. Esto implica aceptar los hechos punibles, con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la responsabilidad de su comisión y su calificación jurídica. La pena se reduce hasta en un 50% si los cargos se aceptan antes de la apertura a juicio, en una tercera parte antes de iniciar el debate y en una quinta parte después de empezado el juicio, sin perjuicio de la reparación digna. Cuando las penas de prisión finales impuestas sean de hasta cinco años serán conmutables, o sea convertibles a multas en lugar de la privación de libertad. Este beneficio, indudablemente, ha relativizado la prevención y disuasión de la corrupción en el sector público.
Pero volviendo a la cuestión de austeridad, la dilapidación de los recursos públicos se ha vuelto una peste. Llora sangre, por ejemplo, la erogación multimillonaria en clientelismo político, en el aumento desproporcionado de una burocracia paralela, en la envilecida contratación de la obra pública y en el mantenimiento de una aprovechada y dispendiosa cúpula dirigencial del Estado, en un país que registra un imposible 60% de pobreza.
Concretamente, para empezar, demando del presidente Arévalo que, debido a que se trata de una decisión política de especial trascendencia, solicite al Tribunal Supremo Electoral que convoque a un procedimiento consultivo de todos los ciudadanos, a fin de que estos se pronuncien sobre la procedencia o improcedencia del aumento salarial de los diputados y sobre el pago a estos de una indemnización por tiempo de servicio en el Legislativo, que no está prevista en la Constitución.