¿Qué criterios deberían aplicarse para inhabilitar candidaturas en las elecciones del 2027?

¿Qué criterios deberían aplicarse para inhabilitar candidaturas en las elecciones del 2027?

Las personas con condenas, procesos penales abiertos o que enfrenten antejuicios no pueden optar a cargos públicos. Así lo interpreta Asíes, con base en el artículo 113 de la Constitución.

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15/11/2025 00:11
Fuente: Prensa Libre 

La idoneidad ética, no solo la legal, debe ser un requisito esencial para quienes busquen postularse a cargos de elección popular. Esta es la conclusión central del informe presentado por la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes), titulado El candidato electoral idóneo. Análisis de la jurisprudencia constitucional.

El documento examina cómo, desde el 2015, la Corte de Constitucionalidad (CC) ha delineado criterios jurídicos que definen con claridad quiénes están habilitados moral y legalmente para competir por cargos públicos. Según Asíes, esta interpretación responde a una lectura estricta del artículo 113 de la Constitución, que establece que el acceso a esas posiciones debe basarse en “méritos de capacidad, idoneidad y honradez”.

Además, destaca que esos principios no son meras referencias abstractas: la CC les ha otorgado un contenido tangible y exigible. En consecuencia, todos los aspirantes a la Presidencia, Vicepresidencia, diputaciones y alcaldías deberán cumplir con estos criterios durante el proceso electoral del 2027.

Dos diputados consultados sobre el estudio de Asíes, consideran que una sentencia condenatoria debería ser la única causal de exclusión y anticipan que las resoluciones del Tribunal Supremo Electoral sobre las candidaturas son apelables ante los órganos de justicia.

Preparación de candidaturas

Kevin López, investigador del Área Jurídica de Asíes, explicó que la publicación de este estudio responde al hecho de que el 2026 será un año preelectoral, cuando los partidos políticos definen sus candidaturas. Por ello, instó a que estos consideren lo estipulado en el artículo 113 de la Carta Magna para seleccionar perfiles idóneos y evitar complicaciones legales que puedan empañar el proceso.

“La intención de este estudio es no solo poder brindarle a la población un análisis general de cómo ha resuelto la Corte de Constitucionalidad a nivel general sobre los candidatos electorales, encaminado al próximo proceso sino también una guía a los partidos políticos que les permita no solo cumplir con estos criterios de idoneidad y demás establecidos en la Constitución Política de la República”, anota.

El investigador expone que también se busca evitar que ciertos candidatos que tienen este tipo de situaciones – procesos legales o judiciales – sean propuestos dentro de los listados o dentro de las casillas a elegir y que no encuentren estos impedimentos en su proceso de elección o de inscripción y así se vaya cumpliendo con una cultura de legalidad dentro del proceso electoral que se aproxima”.

Tres aspectos clave

De acuerdo con el informe de Asíes, el perfil del candidato idóneo se sustenta en tres pilares jurídicos consolidados por la CC:

  1. Sin condenas penales, incluso cumplidas. La Corte ha establecido que una sentencia condenatoria —nacional o extranjera— inhabilita éticamente al aspirante. El expediente 3986-2015 es citado como precedente, al denegar la inscripción del expresidente Alfonso Portillo, condenado en EE. UU. por lavado de dinero. Este criterio fue reafirmado en el 2023 contra la misma persona. La conclusión: una condena no prescribe desde el punto de vista ético para el servicio público.
  2. Sin antejuicios en trámite. La jurisprudencia constitucional también ha respaldado al Tribunal Supremo Electoral (TSE) en su facultad de negar la adjudicación de cargos a candidatos electos si tienen procesos de antejuicio vigentes. Tal fue el caso del exdiputado Gudy Rivera, citado en los expedientes 1158-2016 y 1159-2016. La CC consideró esta potestad como “absolutamente racional”, al aplicarse antes de formalizar la adjudicación del cargo.
  3. Sin procesos penales abiertos. Incluso sin sentencia, la sola existencia de un proceso penal —nacional o internacional, incluida una solicitud de extradición— es motivo suficiente para denegar la inscripción. La Corte ha precisado que esto no vulnera la presunción de inocencia, ya que se trata de una evaluación ética, no punitiva. Cualquier causa abierta, desde lavado de dinero hasta violencia contra la mujer, impide participar como candidato.

Rol institucional y marco de aplicación

El informe de Asíes detalla que estos filtros éticos no tendrían efecto sin un sistema institucional que los respalde. De acuerdo con su análisis, el control de la idoneidad recae en tres entidades clave:

  • Registro de Ciudadanos: Primer filtro para la inscripción de candidaturas. Está obligado a verificar el cumplimiento del artículo 113.
  • Tribunal Supremo Electoral: Máxima autoridad administrativa en primera instancia. Tiene facultad para calificar la idoneidad en la inscripción y adjudicación de cargos.
  • Corte de Constitucionalidad: Instancia final. Sus sentencias en amparo han creado una jurisprudencia de observancia obligatoria.

López insiste en que los partidos deben asumir su responsabilidad ética desde la etapa de nominación.

Asíes nota la responsabilidad ciudadana de apoyar a candidaturas intachables y de los partidos políticos para postular a los mejores perfiles. “Mucha de la responsabilidad que se debe tener en el caso de los candidatos idóneos para estos cargos de elección, debe iniciar no solo con la sociedad, sino con el tema de los partidos políticos quienes dentro de sus filas deberían buscar estos temas éticos y jurídicos necesarios”, apuntó.

Además, considera que la elección de cargos como diputados al Congreso y al Parlamento Centroamericano (Parlacen) debería hacerse por votación uninominal, y no por medio de listas partidarias.

Impacto en el sistema político

Según Asíes, esta línea jurisprudencial ya fue aplicada en los comicios del 2015, 2019 y 2023, y ha transformado la dinámica electoral. Las organizaciones políticas no pueden seguir guiándose únicamente por estrategias de marketing o negociaciones internas.

“La jurisprudencia obliga a los partidos a ser más cuidadosos en la selección de sus candidatos, ya que la mera elección popular no garantiza el acceso al cargo”, advierte el informe.

Este nuevo paradigma introduce un riesgo reputacional y legal para aquellos partidos que insistan en postular figuras con antecedentes judiciales. De igual forma, establece que el ejercicio de la función pública exige estándares éticos superiores al simple respaldo popular.

Reglas claras

El informe concluye que, con dos años de anticipación, el escenario electoral del 2027 ya está enmarcado por reglas claras. La CC ha consolidado un “estándar dinámico de idoneidad”, que refuerza el control sobre el acceso a la función pública y evita la normalización de prácticas corruptas.

Así, los aspirantes no solo deberán cumplir requisitos de edad o nacionalidad: su historial judicial será el filtro determinante. La contienda no se limitará a las urnas, sino que cada candidatura enfrentará también el juicio de los tribunales, donde se valorará su probidad conforme a un marco legal que prioriza el interés público.

El informe de Asíes afirma que esta nueva visión del liderazgo redefine la política guatemalteca y marca un paso firme hacia una cultura de legalidad.

Diputados advierten subjetividad en criterios de idoneidad

A criterio de los diputados Julio Ixcamey, de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), y José Chic, de Voluntad, Oportunidad y Solidaridad (VOS), las recomendaciones emitidas por Asíes —para que los candidatos a cargos públicos y de elección popular en el 2027 cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Constitución Política de la República— son viables. No obstante, ambos legisladores coinciden en señalar la subjetividad de los criterios de idoneidad y honorabilidad en la selección de postulantes.

Ixcamey subraya que se trata de conceptos subjetivos, por lo que considera esencial conocer a fondo a los aspirantes y valorar su experiencia y conocimientos. Por su parte, el diputado Chic identifica esa subjetividad como un problema que puede derivar en la aplicación discrecional y arbitraria de la ley, lo que da lugar a resoluciones que pueden ser apeladas por los afectados.

“Yo estoy de acuerdo en la aplicación de ese principio siempre y cuando ya exista una condena, porque la misma condena le impide en sentencia a cualquier persona que ha sido procesada al no ejercicio de cargos públicos como una medida que se decide en la sentencia en cualquier tribunal legal de la República. Pero por un simple hecho que esté señalado, pero no le han probado los hechos, no lo han declarado culpable, no es aplicable desde mi punto de vista”, asegura Ixcamey.

“La única forma en que un candidato o candidata debería quedar excluido es teniendo una sentencia firme, debidamente ejecutoriada, y que siempre y cuando también venga a tener una suspensión de sus derechos cívicos y políticos. Por eso creo que es adecuado poder discutir cuál va a ser el ámbito y de qué forma se va a implementar este tema. Al final del día las resoluciones del Tribunal Supremo Electoral también son apelables”, indicó Chic.

Sobre las elecciones de segundo grado

En el 2026 se llevarán a cabo procesos clave para la elección de autoridades del Tribunal Supremo Electoral (TSE), la Corte de Constitucionalidad (CC), el Ministerio Público (MP) y la Contraloría General de Cuentas (CGC). Aunque el informe presentado por Asíes se enfoca en los aspirantes a cargos de elección popular para el 2027, los principios establecidos en el artículo 113 de la Constitución Política de la República —que norma los requisitos para optar a un cargo público— también deberían aplicarse a quienes busquen integrar estas instituciones, afirma López.

“Como se basa en el artículo 113, que hace referencia al derecho que tiene cualquier persona de optar a cargos públicos y debe fundamentarse en aspectos de capacidad, idoneidad y honradez, este artículo puede ser una base para que se analice también a quienes opten a estos cargos el próximo año”, afirmó el investigador de Asíes.