Retenciones del IVA: origen y revisión necesaria

Retenciones del IVA: origen y revisión necesaria

Entre agentes retenedores del IVA no aplica la retención de ese impuesto.

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Resumen Automático

10/07/2025 00:00
Fuente: Prensa Libre 

En el 2006 se aprobó el decreto 20-2006, Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, que introdujo la figura de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Desde entonces, los contribuyentes calificados como agentes retenedores han aplicado este mecanismo durante dos décadas. El primer considerando de dicha normativa justifica su creación y fue debido a prácticas de evasión y elusión tributarias. En ese orden de ideas, las retenciones se establecieron como un mecanismo de control cruzado para fortalecer la fiscalización.

El objetivo de las retenciones del IVA, con la FEL ha perdido su razón de ser.

Sin embargo, en nuestra opinión, como se desarrolla a lo largo de este artículo, dicha disposición ha perdido su razón de ser. Hoy en día, lejos de cumplir una función fiscal efectiva, genera cargas administrativas y laborales adicionales, así como un impacto financiero negativo para muchas empresas. Esto se debe a que las retenciones afectan directamente el capital de trabajo, provocando la acumulación de crédito fiscal que no siempre puede ser compensado oportunamente, limitando recursos que podrían destinarse a inversión productiva, adquisición de maquinaria, contratación de personal, entre otros fines.

La normativa establece 4 grupos principales de agentes obligados a retener: 1) Los exportadores, que retienen el 65% o 15% del IVA, según corresponda; 2) Las entidades del sector público, que retienen 25%; 3) Los operadores de tarjetas de crédito; y, 4) Los contribuyentes especiales, que aplican una retención del 15%. Adicionalmente, otros tributarios pueden solicitar autorización a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para actuar como agentes retenedores.

En su momento, uno de los principales objetivos de este régimen era contrastar la información reportada por los agentes retenedores con las ventas o servicios declarados por las empresas sujetas a la retención, verificando así la veracidad de lo facturado. Sin embargo, con la implementación de la Factura Electrónica (FEL), junto con las declaraciones y pagos digitales y otras herramientas tecnológicas, la SAT ahora cuenta con información en tiempo real de las operaciones de compra, venta, prestación de servicios, anulaciones de documentos tributarios electrónicos, entre otros controles más. Este avance tecnológico le permite ejercer un control exhaustivo sobre las transacciones de los contribuyentes, como lo demuestra el hecho que, en 2024, por primera vez en la historia de Guatemala, se alcanzó un superávit significativo en la meta de recaudación.

En ese contexto se hace necesaria la evaluación de la situación del régimen de retenciones del IVA, considerando que este mecanismo ya cumplió su función y que actualmente resulta innecesario frente a las capacidades de control que se ejercen con la FEL, las declaraciones digitales y demás herramientas electrónicas en materia tributaria, a efecto de adecuar la ley a la realidad tecnológica actual. De esta forma se optimiza la eficiencia administrativa y se reducen las cargas financieras y burocráticas que limitan la competitividad empresarial, permitiendo que los recursos retenidos se destinen a la expansión de la actividad productiva, lo que a su vez incrementa la capacidad contributiva en otros ámbitos tributarios.

Los contribuyentes que se ven afectados pueden solicitar su calificación como agentes de retención del IVA. La normativa vigente establece que la SAT después de evaluar el comportamiento tributario, resolverá en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. La ley decreta que entre agentes retenedores no procede efectuar la retención, lo cual puede mitigar los efectos negativos de este mecanismo en el capital de trabajo de los tributarios.