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Bernardo Arévalo utilizará firma electrónica para exoneración de multas
El presidente de la República, Bernardo Arévalo, implementará el uso de la firma electrónica avanzada en las resoluciones que emita para exonerar multas y recargos a contribuyentes, según quedó establecido en el Acuerdo Gubernativo 160-2024 del Ministerio de Gobernación, publicado este lunes 14 de octubre en el Diario Oficial. Este acuerdo menciona, en el artículo […]
El presidente de la República, Bernardo Arévalo, implementará el uso de la firma electrónica avanzada en las resoluciones que emita para exonerar multas y recargos a contribuyentes, según quedó establecido en el Acuerdo Gubernativo 160-2024 del Ministerio de Gobernación, publicado este lunes 14 de octubre en el Diario Oficial.
Este acuerdo menciona, en el artículo 1, que se implementa la firma electrónica o firma electrónica avanzada en las resoluciones emitidas por el presidente para exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que incurran en ellas, por no cubrir los impuestos dentro de los tiempos legales o por actos u omisiones.
¡Seguimos simplificando los trámites administrativos! 💻
A partir de hoy se utilizará la firma electrónica para la exoneración de multas y recargos. ✍🏼https://t.co/RIkDGVi976— Gobierno Guatemala (@GuatemalaGob) October 14, 2024
OTROS FUNCIONARIOS MIGRARÁN A LA FIRMA ELECTRÓNICA
El artículo 2 de este acuerdo también resaltó que los funcionarios y empleados públicos que sean parte del proceso para emitir las resoluciones relacionadas con la exoneración de multas, gradualmente implementarán la emisión de documentos electrónicos y el uso de firma electrónica.
Esta disposición, como la firma electrónica del presidente, según el acuerdo, son parte de la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites administrativos, Decreto 5-2021 del Congreso de la República.
FIRMA MANUSCRITA SEGUIRÁ SIENDO VÁLIDA
La firma manuscrita será válida en los documentos físicos, se explica en el artículo 3, cuando haya alguna imposibilidad temporal para utilizar la firma electrónica.
Asimismo, remarca que cuando dicha imposibilidad surja, se deberá dejar constancia por escrito por la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información de la Secretaría General de la Presidencia.
