Los titubeos de los Constituyentes en torno a la confección de un Judicial Independiente. Segunda Parte

Los titubeos de los Constituyentes en torno a la confección de un Judicial Independiente. Segunda Parte

  “DEMOCRATIZANDO AL JUDICIAL” Cabe indicar, que la fórmula propuesta por el Constituyente Maldonado Aguirre para la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no encontró eco en la Asamblea, ya que al someterla a votación en el pleno, no logró su aprobación. En el capítulo anterior, indicamos que a continuación abordaríamos […]

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25/06/2025 08:54
Fuente: La Hora 

“DEMOCRATIZANDO AL JUDICIAL”

Cabe indicar, que la fórmula propuesta por el Constituyente Maldonado Aguirre para la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no encontró eco en la Asamblea, ya que al someterla a votación en el pleno, no logró su aprobación.

En el capítulo anterior, indicamos que a continuación abordaríamos lo relativo al análisis de algunas de las causas por las cuales -a nuestro juicio- las comisiones de postulación que comenzaron su instauración a partir de la Constituyente del 85, resultaron ser un rotundo fracaso en la práctica; sin embargo, consideramos que, antes de entrar a ese abordaje, es necesario hacer alusión a otros de los temas discutidos en la Asamblea Constituyente, con miras al fortalecimiento del Poder Judicial, siendo ellos, lo relativo a la inamovilidad de los jueces, a la instauración de la Carrera Judicial, y a que los ingresos, promociones y ascensos fueran por medio de oposición.

En lo que respecta a la inamovilidad de los jueces, encontramos que en la Comisión de los 30, cuando se discutió la redacción del artículo 198, que contenía lo relativo a la institucionalización de las Garantías del Organismo Judicial, el numeral romano tres contemplaba la relativa a la inamovilidad de los funcionarios judiciales. No sin razón, este inciso dio lugar a discusión, pues a muchos les preocupaba la perpetuación de jueces ineptos o corruptos.

Así, por ejemplo, el representante Recinos Figueroa, expresó lo siguiente: “… Esta inamovilidad debe ser sumamente analizada, porque también hay jueces que no han sabido cumplir su función, que han cometido errores, prevaricatos y, esos deben ser destituidos. Sí garantizamos la inamovilidad, será absoluta y peligrosa”.

Por su parte, el representante Valle Valdizán, si bien es cierto estuvo de acuerdo con la necesidad de la institucionalización de la inamovilidad como una garantía, también lo es que compartió los temores por la perpetuación de jueces ineptos o prevaricadores. Se expresó al respecto en los siguientes términos: “…Es necesario que los funcionarios del Organismo Judicial, gocen de inamovilidad. Eso, es un hecho; en caso contrario, se ven constantemente presionados en el ejercicio de sus funciones, a efecto de que actúen en forma parcial. Sin embargo, hay que ser claros, existen muchos funcionarios del Organismo Judicial que se prestan, en un sinnúmero de casos, a resolver en forma totalmente injusta e ilegal. Para los que somos abogados, no es nada extraño, ni nada que tengamos oculto, el saber que actualmente y muchos años atrás,el Organismo Judicial ha sufrido una verdadera corrupción, pero pavorosa, sinceramente.

A veces, las resoluciones son tan malas, que uno no sabe si es porque hubo mucha inmoralidad, o hay demasiada incapacidad. Sinceramente, lo que se ve es tan monstruoso, que es increíble que una persona con el título de abogado, pueda haberlo resuelto en esa forma. Se los digo así de claro y conozco, lo menos, seis, siete casos en que concretamente se puede demostrar que hubo, o una inmoralidad absoluta, o una incapacidad pavorosa.

Por esas razones y porque desgraciadamente, dentro del Organismo Judicial ya se está actuando con demasiada impunidad en muchos casos; incluso, se llega al descaro en muchas formas de resolver, es que creo que, con el asunto de la inamovilidad, debemos tener cuidado.

Es cierto que se le debe dar una garantía al funcionario honesto, para que no pueda ser removido de su cargo, para permitirle en esa forma que actúe sin ningún tipo de presión.

También es cierto que, cuando un funcionario está actuando transgrediendo la ley o resolviendo en forma contraria a como debiera hacerlo, debe ser sancionado. Debe ser sancionado, fundamentalmente, con el despido.

Por esa razón, creo que debemos condicionar ese tercer inciso del artículo 3°., del Documento de Trabajo, en el sentido de que hay inamovilidad, salvo el caso de delito, negligencia, mala conducta, etcétera. …”.

Fue así como, finalmente el artículo quedó aprobado, pero con una enmienda por adición presentada por el representante Alejos Cámbara, agregando al final del artículo la siguiente frase: “…salvo los casos establecidos por la Ley…”.

Luego, cuando este artículo fue discutido en el Pleno, se presentó una enmienda por sustitución total, firmada por varios representantes, para que la redacción original que se refería a la inamovilidad de los funcionarios judiciales, quedara de la siguiente manera: “La no remoción de los Magistrados y Jueces de Primera Instancia, salvo los casos establecidos por la ley”.

Había en el proyecto que se discutió por la Comisión de los 30, otros dos artículos que se referían, de alguna manera, a la inamovilidad de los jueces, siendo ellos los artículos 202 y 203.

En el caso del artículo 202, el texto del proyecto textualmente decía así: “Las relaciones laborales de los funcionarios y empleados del Organismo Judicial, se normarán por la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial. Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados, ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley”. Sin embargo, nada se dijo respecto al principio de inamovilidad cuando se sometió a discusión este artículo, y el mismo quedó así aprobado sin discusión.

Por cuanto atañe al artículo 203, el texto del proyecto rezaba así: “Los magistrados, cualquiera que sea su categoría y los jueces de primera instancia, durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos. Durante ese período no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley.

Los magistrados propietarios, que fueren reelectos, gozarán de inamovilidad hasta que cumplan setenta años de edad.

Se reconoce este derecho de inamovilidad, a quienes ya lo hubieren adquirido”.

Con relación a la discusión de este artículo, llama la atención lo expresado por el representante De León Carpio, pues no obstante cuando se discutió lo relativo a las garantías del Organismo Judicial, él fue de los que abogó por su inclusión, sin embargo cuando se dio la discusión del artículo 203 ahora comentado, dicho representante expresó lo siguiente: “La verdad, señores Representantes es, que estamos ante una decisión de verdadera importancia para la independencia, y para el buen funcionamiento en el quehacer de impartir justicia, sin presiones de ninguna naturaleza.

En ese sentido, el día de ayer me permití adelantar una opinión, ya que soy contrario al tipo de inamovilidad en los jueces; tengo entendido que el Colegio de Abogados, se pronunciará en la misma forma y creo que debiéramos encontrarle una solución. Lamentablemente, los dos distinguidos colegas Abogados, que ayer se pronunciaban por esta tesis, no han venido todavía.

Tenía entendido, que ellos iban a presentar una ponencia en ese sentido, pero sí tengo mis dudas sobre el período y sobre la inamovilidad. Se presta la confianza, que por una parte le da al magistrado o al juez al tener la seguridad de la inamovilidad, lo que puede llevar a cometer una serie de abusos, como ha sucedido hasta la fecha. Por otra parte, hay algo más. Si se va a crear la carrera judicial, de ahí devendrá las formalidades, los ascensos y toda la regulación referente a si es inamovible; si no, dependiendo de una carrera judicial, de una práctica y un visto bueno que los años en la judicatura le dará al juez, si es probo o no; pero, de antemano establecer la inamovilidad, dada la experiencia tan nefasta en nuestro medio sobre la mayoría de los Jueces, porque siempre hay muy pocas excepciones; creo que estaríamos nuevamente creando la figura que facilitaría, la no eficacia de la aplicación de justicia.

No tengo la fórmula todavía pero, por lo menos, participo de la opinión, en el sentido de que me pronuncio contrario a esa inamovilidad de los Jueces, por las razones que ya dije; se prestaría a que continuaran con los vicios del pasado en impartir la justicia sin presiones y en la corrupción en la misma”.

Por lo demás, la discusión giró en torno a la supresión de los dos últimos párrafos del artículo en cuestión, y finalmente se aprobó una enmienda por supresión de los mismos, con lo cual el texto que fue aprobado solo conservó su primer párrafo.

Vemos entonces, que en la Comisión de los 30, por una parte, quedó instaurada como garantía del Organismo Judicial la inamovilidad de los jueces, salvo los casos establecidos por la ley; pero posteriormente, al aprobar el contenido del citado artículo 203, dicha garantía quedó limitada al período en funciones.

Más interesante resulta el análisis del tema de la inamovilidad de los jueces, cuando éste fue discutido en las sesiones plenarias de la Constituyente. Al discutir lo relativo al citado artículo 203 (en el pleno fue sometido a discusión como artículo 201), el representante Jorge Skinner Klée, presentó la siguiente enmienda por adición: “‘Los magistrados que fueren reelectos después de haber servido dos períodos completos sucesivos, gozarán de inamovilidad hasta que cumplan la edad de setenta años, cuando deberán ser jubilados o pensionados, con la mayor asignación que fije la ley respectiva”. Para defender su propuesta dicho representante de manera elocuente expresó ante el pleno lo siguiente:

“…Señor Presidente, con verdadera pena tengo que volverme a inmiscuir en la discusión. No es que esté tratando de hablar por todos aquellos que faltan, porque nos faltan unos cuarenta hoy; lo cual, no quiere decir que hablaré cuarenta veces, pero si me preocupa un poco este texto.

Siempre ha sido materia o tema de mi preocupación, la administración de la justicia. Cada vez que he podido, he hecho esfuerzos para dotarla de los medios que la mejoren. Así, en la Constitución de 1956, yo fui el ponente, el creador de la institución del magistrado vitalicio, y en la Constitución de 1965, el tema de los gastos privativos, los fondos, los ingresos privativos del Organismo Judicial.

Sé que ambas instituciones no han funcionado como uno quisiera; el Congreso de la República, deliberadamente, no reelegía a magistrados que pudieren quedar vitaliciamente, no lo hacía sistemáticamente.

Yo, me pregunto si tal como han dejado las cosas, la Comisión ponente, ha conferido…. voy a esperar al Representante Téllez. (Pausa.) Me pregunto, señor Presidente, si con el articulado que tenemos, se ha garantizado suficientemente la inamovilidad, y la seriedad de la administración de la justicia.

Debo recordar el caso de un compañero en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que emitió una sentencia contra mi persona; en un caso en el cual, yo creía tener absolutamente la razón, era asunto fiscal y, bueno, perdí el asunto. Los casos judiciales se ganan o se pierden.

Días después, tuve la oportunidad de encontrármelo socialmente, y le pregunté, “mira, ¿qué pasó con esa sentencia? porque si está rara”; me dijo, “mira hermano, comprende mi situación, el señor Ministro de Finanzas me mandó a decir, que si volvía a condenar al fisco, él se iba a encargar de gestionar mi traslado a la Sala de Jalapa; vos comprendés que tengo mis hijitas en el Colegio, etcétera. Esas, son las cosas que han perturbado la administración de la justicia.

Aquí se dice, más adelante, se hace una carrera judicial, pero no queda en la Constitución nada que garantice que esa carrera funcione. Al contrario, pareciera aquel proyecto que nos trajeron los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que estaba diseñado para volver a dar absoluta libertad de movimiento, de nombramiento, de destitución, y de traslado a la Corte, para que se hiciera lo que le viniera en gana con la justicia de Guatemala.

Señores Diputados, ¿qué tenemos? Tenemos que ponerle un poco de atención al asunto. No estoy convencido de que el sistema de los magistrados vitalicios sea la panacea, la solución; pero, por lo menos es un paso en la dirección adecuada. Esto sí confiere inamovilidad.

Se ha creado en este proyecto un sistema de nombramiento un poco extraño. El Congreso nombra a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia nombran a los demás magistrados. Es decir, un sistema de cooptación. Quizás sea preferible, al espectáculo poco edificante que daban los señores abogados del país, viniendo sombrero en mano a suplicar aquí, al Congreso, y a los dirigentes de los partidos políticos, a afiliarse tardíamente a un partido, antes de que eligieran magistrados. Ese fue un espectáculo vergonzoso, y que prostituyó la justicia en Guatemala.

No debemos ir muy lejos. Todavía tengo los ojos llenos de espectáculos (sic) de un día que fui a hablar con el Presidente del Organismo Judicial, y me abre la gaveta, llena de jocotes. Señores Representantes, ¡jocotes! para ofrecerme uno. Era lo que estaba acostumbrado a comer de bocas este señor. No, ¿cómo va a ser, señores Representantes? Ustedes saben a quién me refiero, perfectamente bien. Entonces, ¿qué podemos hacer?

Aquí, se elimina la magistratura vitalicia, se elimina la inamovilidad, y se deja en manos de la carrera que ¿quién la va a crear? ¿Cómo se va a crear? ¿Qué garantías va a tener? ¿Cuál será el requisito para esa carrera? ¿Pertenecer al Partido? ¿Habrá un examen de aptitud? ¿Cómo será la cosa? No tengo la menor idea, no se dice nada.

Creo que es más sano, por ahora, señores Diputados, mantener la tesis que se tuvo en la Constitución de 1965, en su artículo 244, que decía: “Los magistrados propietarios que fueren reelectos después de haber servido dos periodos completos sucesivos, gozarán de inamovilidad, hasta que cumplan la edad de setenta años”. Gracias a esta transacción política, se llegó, de los cinco años del periodo presidencial, también se ha agregado un año más al período judicial.

El periodo judicial, ahora es también de cinco años, arbitrariamente. En realidad, no hay razón para que sea de cinco años, ni hay razón para que el período judicial marche al compás del período presidencial. No hay ninguna razón. Eso, simplemente, entró aquí de colada, y por rutina, pero en fin, está ahí, y lo que propongo es mantener el principio de la vitalicidad del magistrado, que fuere reelecto dos veces, porque ha demostrado, no sé, por lo menos poder de supervivencia en este país de caníbales, y donde somos antropófagos del colega, pues ya es algo, ya es bastante.

He presentado esa enmienda por adición y estoy seguro de que se me acompañara en ella, e insto a los señores Representantes, que voten por ella.

Siempre ha habido un temor en Guatemala, por la justicia. Si hay algo que nunca han sido cortados, son los teléfonos entre el Organismo Judicial y el Organismo Ejecutivo. Quienes aquí estamos, que hemos hecho gobierno en alguna oportunidad, hemos visto a los señores Presidentes del Organismo Judicial, llegar, preguntar, consultar, hay cierta racionabilidad.

El Organismo Judicial, no está allí para crearle problemas al gobierno, pero tampoco está para ser sometido, para ser un Organismo de borregos mansos. Démosle por lo menos, la inamovilidad, a aquel que dure. Pienso, hay magistrados que si la adquirieron, les cito nombres, don Gregorio Aguilar Fuentes, lo recuerdan ustedes? ¿Talvez, los abogados de mayor edad, si lo recordamos, también a don Abraham Bustamante, en fin, ha habido magistrados que al haber logrado la inmovilidad, siguieron cumpliendo leal, decente y decorosamente; y que impartieron justicia cumplida y eficaz.

Mediten un poco esto, señores Representantes, y ojalá aceptaran restituir el principio de la magistratura vitalicia. Muchas gracias”.

Lastimosamente, no obstante lo elocuente de sus palabras, la enmienda propuesta por el representante Skinner Klée no logró su aprobación en el pleno. Así las cosas, el texto de dicho artículo únicamente fue modificado en su redacción por una enmienda puramente técnica, presentada por el representante Alejos Cámbara, que simplemente consistía en adicionar después de la palabra “reelectos” las palabras “los primeros, y nombrados nuevamente los segundos”, la cual sí fue aprobada en el pleno.

Continuará…

Uno de ellos, fue la institucionalización de la Carrera Judicial. Veamos entonces qué se dijo al respecto.

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