TGW
Guatevision
DCA
Prensa Libre
Canal Antigua
La Hora
Sonora
Al Día
Emisoras Unidas
AGN

Vehículos chatarra y en desuso: ¿Cómo retirarlos o recuperarlos de un predio tras su consignación?
En Guatemala, la Ley de Tránsito y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) establecen un marco regulatorio para el retiro, incautación e inactivación definitiva de vehículos considerados chatarra, con el objetivo de garantizar la libre circulación, la seguridad vial y la correcta administración del registro vehicular. De acuerdo con las entidades, un vehículo se considera […]
Enlace generado
Resumen Automático
En Guatemala, la Ley de Tránsito y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) establecen un marco regulatorio para el retiro, incautación e inactivación definitiva de vehículos considerados chatarra, con el objetivo de garantizar la libre circulación, la seguridad vial y la correcta administración del registro vehicular.
De acuerdo con las entidades, un vehículo se considera chatarra cuando se encuentra en estado de abandono o no apto para circular debido a daños severos, falta de mantenimiento o antigüedad excesiva.
También entra en esta categoría si permanece estacionado en la vía pública por más de 36 horas, esté o no en funcionamiento, o si ha sido utilizado para actividades ilícitas.
Entre los criterios para definir un vehículo como chatarra se encuentran:
- Abandonado: todo vehículo dejado en la vía pública por más de 36 horas, incluso si está correctamente estacionado, se considera chatarra.
- Deterioro severo: automotores con daños estructurales o mecánicos que impiden su circulación segura o cuya reparación resulta económicamente inviable.
- Falta de mantenimiento: vehículos con fallas graves en motor, frenos, dirección u otros sistemas esenciales debido a descuido prolongado.
- Antigüedad: unidades con muchos años de uso que son obsoletas y difíciles de reparar por la falta de repuestos o por su tecnología desactualizada.
- Uso ilícito: vehículos involucrados en actividades ilegales que son retirados de circulación por orden de la autoridad.
De acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Tránsito, el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (DT-PNC) o la municipalidad respectiva están facultados para incautar y retirar vehículos, que son trasladados a depósitos autorizados a costo del propietario, quien además puede recibir una multa.
El abandono por más de 36 horas, ya sea por fallas mecánicas, accidente o cualquier otro motivo, es suficiente para que se aplique la incautación.
Más de 50 vehículos abandonados han sido retirados de las calles de la ciudad en 2025
Por otra parte, los depósitos nacionales y municipales, creados por el artículo 36, funcionan bajo la administración del Departamento de Tránsito o de los juzgados de asuntos municipales.
Si en seis meses el propietario no reclama el vehículo, conforme el artículo 37, la autoridad puede venderlo en subasta pública o adjudicarlo al Ministerio de Gobernación o a la municipalidad correspondiente.
De acuerdo al reglamento, los fondos obtenidos se destinan a los recursos privativos de la entidad que lo incautó, por lo que compete a la misma velar por el uso de estos recursos.
Para recuperar un vehículo antes de ese plazo, el propietario debe acreditar su titularidad y pagar multas, recargos y gastos, según expresa el artículo 38 del Reglamento de Tránsito, el cual indica que, si no se logra establecer la propiedad, la autoridad resuelve la adjudicación definitiva.
Vehículos abandonados en las calles: Cómo recuperarlos de los predios de la MuniGuate
Por otra parte, el artículo 39 regula la subasta pública, que debe anunciarse con al menos 15 días de anticipación en el diario oficial, otro medio de circulación nacional y en las oficinas de tránsito.
En cuanto a la inactivación en el registro vehicular, la SAT requiere presentar la Declaración Jurada para Inactivación y/o Activación de Vehículos Terrestres (Formulario SAT-452) marcando la opción “Retiro Definitivo”.
Este trámite exige: tarjeta de circulación, certificado de propiedad, placas originales o justificación de su ausencia, documento de identificación vigente, solvencia del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos y constancias de Emetra, Emixtra y la Policía Nacional Civil. Además, es obligatorio tener actualizados los datos en el Registro Tributario Unificado (RTU) digital.
En casos de subasta municipal, se requiere documentación adicional como el acta de subasta y el acta de destrucción de placas. Una vez aprobado el trámite, el vehículo queda inactivo en el registro, y solo podrá reactivarse mediante un procedimiento formal de activación.
Este conjunto de medidas no solo busca liberar el espacio público y mejorar la seguridad vial, sino también dar un tratamiento administrativo y legal adecuado a los vehículos que ya no cumplen las condiciones mínimas para circular.