Diputados aprueban reducir sanciones por denuncias falsas en Ley de Competencia

Diputados aprueban reducir sanciones por denuncias falsas en Ley de Competencia

Por medio de una moción verbal, en la plenaria de este 23 de septiembre, los diputados terminaron de aprobar las reformas a la Ley de Competencia que se aprobó en noviembre de 2024. Entre los cambios que hicieron los legisladores es en el plazo de la presidencia, la participación del Ministerio de Economía y las […]

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Resumen Automático

23/09/2025 20:43
Fuente: La Hora 

Por medio de una moción verbal, en la plenaria de este 23 de septiembre, los diputados terminaron de aprobar las reformas a la Ley de Competenciaque se aprobó en noviembre de 2024. Entre los cambios que hicieron los legisladores es en el plazo de la presidencia, la participación del Ministerio de Economía y las sanciones por denuncias falsas.

Entre las modificaciones que se incluyen en el decreto 8-2025, se reforma el cuarto párrafo del artículo 97 de dicha normativa, se reduce de 200 mil a 50 mil salarios mínimos diarios no agrícolas, aquellos denunciantes cuyas peticiones o denuncias sean declaradas improcedentes por ser manifiestamente falsas o notoriamente frívolas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que en su caso pudiesen corresponder.

Y en ningún caso podrá imponerse esa multa cuando la investigación sea promovida de oficio por el superintendente de Competencia.

También se establece un artículo transitorio, que mientras se organiza la Superintendencia de Competencia y se conforma la Intendencia o dependencia de dicha institución que tendrá a su cargo las funciones a que se refiere el título de la promoción de la libre competencia, el Ministerio de Economía por medio del Viceministerio de Inversión y Competencia podrá ejercer las funciones de promoción, fomento y divulgación de la competencia establecidas en la Ley de Competencia.

ROTACIÓN DE PRESIDENCIA

Otro de los cambios en los que lograron acuerdos los diputados fue en la presidencia del Directorio de la Superintendencia de Competencia, la cual será rotativa en los directores titulares, por dos años, que empezará por el designado del organismo Ejecutivo, seguido por el Congreso de la República y finalizará con el nombrado por la Junta Monetaria del Banco de Guatemala, o en caso de conflicto asumirá por orden alfabético descendente del apellido.

En cuanto a la deliberación y decisiones del Directorio, se tomarán de forma colegiada y decidirá por mayoría de los miembros, siendo únicamente válido el quorum con la presencia de sus tres directores titulares o sus suplentes, para deliberar y votar, sin quitar la potestad de razonar su voto concurrente o disidente.

La aprobación de las reformas tardó más de 30 días debido a que los legisladores no lograban los consensos.