Cacif y analistas recomiendan independencia en la elección del superintendente de la Competencia, sin presiones

Cacif y analistas recomiendan independencia en la elección del superintendente de la Competencia, sin presiones

Expertos y sectores coinciden en que la elección del primer superintendente de Competencia debe ser independiente, técnica y transparente. El Congreso cuestiona debilidades en el proceso y exige mayor rigurosidad.

Enlace generado

Resumen Automático

04/10/2025 00:10
Fuente: Prensa Libre 

¿Cuál es la función del Superintendente de Competencia, cuál es la importancia de su elección y qué criterios deben considerarse en esta decisión? Prensa Libre consultó al respecto a varios expertos.

El Directorio había programado para la sesión del lunes 29 de septiembre recién pasado la elección del superintendente; sin embargo, esta fue suspendida debido a que uno de los directores advirtió que hacía falta firmar las minutas de las actas que documentan los pasos previos del proceso, por lo que se desintegró el quorum. Según refirió el Directorio, tienen un plazo de 120 días, que vence en febrero del 2026, para efectuar la elección.

Importancia del cargo y de su elección

El superintendente es la autoridad administrativa superior y el funcionario ejecutivo de más alto nivel jerárquico de la Superintendencia. Estará a cargo de la administración y dirección general de dicha entidad, y debe gozar de independencia técnica y de gestión, conforme al artículo 50 de la Ley de Competencia, Decreto número 32-2024 del Congreso de la República.

El artículo 56 enumera 24 atribuciones específicas que no solo abarcan aspectos administrativos, sino también la implementación de medidas de competencia. El superintendente será responsable de prevenir prácticas anticompetitivas y de investigarlas, ya sea por denuncia o de oficio, y deberá presentar la solicitud de apertura de procedimiento administrativo ante el Directorio si los resultados lo justifican.

Quien ocupe el cargo también será el representante legal de la Superintendencia y tendrá la responsabilidad de velar por la aplicación y el cumplimiento de la Ley de Competencia y su reglamento.

El primer superintendente debe ser elegido entre los seis candidatos mejor calificados por los entes que nominaron al directorio. La ley establece que el Directorio definirá el procedimiento para su elección.

Los seis aspirantes, en orden alfabético descendente por apellidos, son: Jorge Miguel Castillo Castro, Carlos Rodolfo de León Herrera, José Ramiro Martínez Villatoro, Byron Enrique Ochoa Paredes, Juan Carlos Rodil Quintana y Edgar Rolando Yax Tezo.

Criterios para la elección

La Ley establece que el superintendente debe cumplir con los mismos requisitos que los directores, detallados en el artículo 31, y no incurrir en ninguno de los ocho impedimentos establecidos en el artículo 36.

Expertos consultados coincidieron en que, además del cumplimiento de estos dos artículos, es fundamental que el proceso se mantenga independiente y transparente, tanto en la elección como en el desempeño del cargo.

Marco Palma, presidente del Instituto de Derecho de la Competencia (IDC), indicó que, según la ley, el perfil debe garantizar que el candidato cumpla los requisitos y no incurra en los impedimentos. A su criterio, también se debe evaluar la preparación técnica, el plan de trabajo y la capacidad de independencia del aspirante.

Josemaría Echeverría, director ejecutivo del Instituto para la Competitividad Económica (ICE), afirmó que el primer superintendente tendrá un rol fundacional. Su misión no se limita a ejecutar la ley, sino a dotar a la nueva institución de solidez, credibilidad y confianza social. Señaló que el candidato ideal debe tener sólida preparación técnica, experiencia comprobada en competencia y regulación, y actuar con independencia frente a intereses políticos o económicos.

Marielos Fuentes, directora ejecutiva de Guatemala Visible, recalcó que la Superintendencia es una institución nueva que requiere compromiso para consolidarse. Destacó la importancia de un proceso de elección sin presiones externas y con base en experiencia, preparación y evaluación del plan de trabajo. Añadió que los perfiles evaluados presentan experiencia tanto en el sector privado como en instituciones públicas.

Hugo Maul, analista del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (Cien), expresó que, por tratarse de una nueva institución, la elección debe realizarse bajo condiciones incuestionables para construir una reputación sólida. Indicó que no se trata de una elección cualquiera y que deben prevalecer criterios de capacidad técnica, honorabilidad, ética y profesionalismo. Advirtió que no se debe elegir a alguien por su afinidad política o porque pueda ser manipulable.

Maul subrayó que el primer superintendente deberá conocer de derecho administrativo, funcionamiento del sector público y tener experiencia para establecer la estructura administrativa y operativa de la entidad.

También señaló la necesidad de independencia ideológica y explicó que el superintendente debe regirse por la ley y por fundamentos económicos pertinentes. Añadió que el peligro de “captura del regulador” por parte de sectores interesados es real y debe prevenirse.

Independencia

Las fuentes consultadas coinciden en la necesidad de que la elección del superintendente se efectúe con independencia y sin presiones de ningún sector.

Palma señala que la Superintendencia fue diseñada como una entidad autónoma, lo que significa que, una vez designado el Directorio, este tiene plena independencia para tomar las decisiones que considere más convenientes, por unanimidad o por mayoría.

Por ello, subrayó que el Directorio debe estar inmune a presiones, ya sea que provengan del Organismo Ejecutivo, del Legislativo o del sector privado.

Explicó, además, que la ley delimita el universo de candidatos a los seis mejor calificados por los entes nominadores, lo cual —dijo— impone al Directorio una especie de camisa de fuerza, pues debe circunscribirse a estos perfiles.

Indicó que, además de la documentación presentada a los entes nominadores, los directores solicitaron a los candidatos un plan de trabajo específico para el cargo de superintendente, los entrevistaron y, con base en ello, deberán elegir el mejor perfil.

Según Palma, actualmente podrían estar dándose intentos de influir en el Directorio para que se incline por determinado candidato, incluso a través de descalificaciones impulsadas por grupos con intereses políticos externos.

A su criterio, ni el Congreso, ni el presidente de la República, ni los ministros deben promover candidatos, ya que la Superintendencia fue concebida como una entidad autónoma. Considera que cualquier intento de interferencia es inapropiado y contrario al espíritu de la ley. “La elección y los candidatos no están hechos para agradar al Ejecutivo, ni al Congreso, ni al sector privado o a los agentes económicos”, puntualizó.

Conflicto de interés y captura del regulador

También se debe tomar en cuenta el conflicto de interés, recomienda el analista Hugo Maul.

Dijo que los directores deben ceñirse estrictamente a lo que dicta la ley, ya que en materia de derecho administrativo solo puede hacerse lo que la ley permite. Por tanto, deben observarse los criterios legales como requisito obligatorio. A la vez, subrayó que el buen juicio también debe prevalecer para evaluar condiciones mínimas, incluso no establecidas en la ley, como la honorabilidad, la idoneidad o el comportamiento público de los aspirantes.

Señaló que estas cualidades son difíciles de juzgar, y que si los directores se extralimitan, podrían ser acusados de usurpar funciones.

“Primero, la ley; luego, el buen juicio y, sobre todo, el conflicto de interés. Esto es crucial porque un grave problema de este tipo de agencias es lo que se denomina captura del regulador: una teoría económica que advierte que, una vez creada la agencia reguladora, los sectores regulados intentan capturarla para que actúe con benevolencia hacia ellos”, explicó Maul.

Insistió en que los funcionarios de la Superintendencia no deben responder ni a intereses del sector privado —que será regulado— ni a partidos políticos con determinada ideología sobre cómo debería operar la entidad.

Recuadro o descanso

Cacif: elección libre de presiones externas y con base en criterios técnicos y éticos

En cuanto a los aspectos a considerar para la elección del primer superintendente de Competencia, el presidente del Cacif, Charles Bland, afirmó que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Competencia, el proceso debe garantizar independencia técnica, imparcialidad y objetividad en la conducción de la institución.

Dijo que la designación debe centrarse en aspectos técnicos, experiencia en competencia, trayectoria profesional, solvencia ética y ausencia de conflictos de interés.

“El sector privado reitera la importancia de que la Superintendencia inicie de manera correcta, libre de presiones externas y con autoridades elegidas con base en criterios técnicos y éticos”, señaló. También resaltó que la autonomía institucional será clave para que la Ley de Competencia logre su objetivo de promover mercados eficientes.

Consideró necesario blindar el proceso de designación con máxima transparencia, objetividad y apego estricto a la ley.

Respecto a la citación y cuestionamientos que surgieron en el Congreso hacia los directores de la Superintendencia, Bland opinó que es positivo que el Legislativo vele por un proceso riguroso, pero reiteró que debe respetarse la autonomía de la entidad. Recordó que la ley contempla impedimentos y causales de recusación tanto para directores como para el superintendente, y que estos deben ser observados por el Directorio.

Recuadro o descanso

Congreso: preocupación por debilidades en proceso

El jueves 2 de octubre, el Directorio de la Superintendencia de Competencia fue citado por primera vez al Congreso de la República, en este caso por la bancada Vos.

Los diputados Orlando Blanco del Congreso, junto con Carlos Barreda, del Parlacén, cuestionaron el procedimiento de elección del superintendente. Solicitaron rectificar el proceso, señalando que no debe limitarse a revisar los expedientes enviados por los entes nominadores, sino verificar exhaustivamente posibles impedimentos legales o de idoneidad.

Blanco manifestó que el Directorio no ha revisado los perfiles de los aspirantes y solo constató el cumplimiento formal de las calidades mínimas establecidas en la ley. A su juicio, este procedimiento inicial demuestra una debilidad institucional, ya que los directores aún operan sin presupuesto, sin unidad ejecutiva ni administrativa, y sin personal técnico que los asesore.

Advirtió que el intento de elegir al superintendente el 29 de septiembre se hizo sin esa revisión. Según dijo, los directores admitieron que no habían tomado en cuenta estos aspectos y se limitaron a validar la declaración jurada de los candidatos. También dijeron que no se consideró lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución sobre la idoneidad para ejercer cargos públicos.

Durante la reunión, el director Édgar Guzmán afirmó haber revisado los expedientes y documentos públicos, pero que no emitiría criterio hasta la sesión de elección.

Javier Bauer, presidente del Directorio, indicó que ya se pidieron documentos certificados a los entes nominadores para cotejar la información.

Blanco solicitó ver el análisis efectuado y el acta respectiva que documente que los candidatos no presentan impedimentos. El director Jorge Mario González expuso que no se hizo de esa forma y que todo está disponible en el expediente, dijo que no pidieron requisitos adicionales, pues hacerlo podría exponer el proceso a impugnaciones por parte de los participantes.

Consultado posteriormente, Bauer afirmó que el plazo para efectuar la elección vence en febrero del 2026 y que aún hay tiempo. Añadió que, primero, se realizará una reunión de trabajo para aprobar las minutas de actas —como exige la ley— y, luego, se convocará a la sesión para elegir al superintendente. Antes de votar, se validará el cumplimiento de requisitos, calidades y ausencia de impedimentos de los candidatos.