Vehículos de carga pesada no podrán circular en el país durante el descanso de la Semana Santa

Vehículos de carga pesada no podrán circular en el país durante el descanso de la Semana Santa

El Gobierno de Guatemala restringió la circulación de vehículos de carga pesada en todo el país durante los días de descanso de la Semana Santa. Así consta en el acuerdo ministerial 303-2023 del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), que fue publicado este martes 21 de marzo en el Diario Oficial. Puedes leer: Estas […]
21/03/2023 08:14
Fuente: La Hora 

El Gobierno de Guatemala restringió la circulación de vehículos de carga pesada en todo el país durante los días de descanso de la Semana Santa.

Así consta en el acuerdo ministerial 303-2023 del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), que fue publicado este martes 21 de marzo en el Diario Oficial.

 

Según la normativa, el tránsito pesado no podrá utilizar las carreteras entre los días miércoles 5 de abril, desde las 12:00 horas, hasta el domingo 9 de abril, a las 24:00 horas.

Quedan exceptuados de la norma los vehículos que transporten productos perecederos, combustibles, bebidas y alimentos, así como grúas, por tratarse de equipo de servicio.

Estos “podrán circular y no necesitarán permisos especiales”, se indica en el acuerdo ministerial.

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CARGA Y DESCARGA DE EMBARQUES

Sin embargo, según el artículo 2, el transporte de carga podrá circular:

Del kilómetro 290 de la carretera CA-09 Norte a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios, y a las instalaciones de Puerto Santo Tomás de Castilla, sobre la CA-09 Norte. Ambas terminales se ubican en Izabal.

 

Del kilómetro 80 de la carretera CA-09 Sur-A a las instalaciones del Puerto Quetzal, en Escuintla; al kilómetro 104 de la carretera CA-09 Sur-09, y al kilómetro 114 de la carretera CA-09 Sur.

Las disposiciones entrarán en vigencia al siguiente día de la publicación del acuerdo del CIV, es decir este miércoles 22 de marzo, según el artículo 4 de la normativa.

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