Aprueban ley que prohíbe visitas de menores que no son familiares de privados de libertad

Aprueban ley que prohíbe visitas de menores que no son familiares de privados de libertad

Organismo Legislativo hizo reformas que prohíben que menores que no sean parientes de detenidos en cárceles del Sistema Penitenciario los visiten.

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18/02/2025 20:01
Fuente: Prensa Libre 

Con 111 votos, la noche de este martes, el pleno del Congreso aprobó una reforma a la Ley de Régimen Penitenciario y al Código Penal para crear la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sistema Penitenciario, para permitir únicamente las visitas de menores de edad que se compruebe que son parientes de los privados de libertad y que además incluirá la instalación de un sistema biométrico.

La iniciativa fue presentada el año pasado por la vicepresidenta Karin Herrera y los diputados oficialistas, luego de que se develara un caso de menores que eran ingresados a los centros carcelarios para ser violentados y agredidos sexualmente por los pandilleros en el sector 11 del Preventivo de la zona 18, donde se encuentran los pandilleros del Barrio 18.

Incluso se dio a conocer en ese momento sobre una menor que fue abusada sexualmente por alrededor de 10 pandilleros.

¿Qué contiene la ley?

Artículo 21. Se establece que los reclusos tienen derecho a recibir visita íntima de su cónyuge o conviviente, para lo cual se deben habilitar locales adecuados.

Artículo 21 Bis. Regula que solo se permite la visita a reclusos por parte de menores que se determine que son parientes consanguíneos dentro de los grados de ley, y deben estar acompañados por una persona adulta, quien será responsable de ellos. No se permitirá el ingreso de los menores que no demuestren su parentesco.

Artículo 21 Ter. Con este artículo se ordena para que la Dirección General del Sistema Penitenciario cree y reglamente un sistema biométrico y uso de cámaras de vigilancia crear el Sistema de Registro y Control de NIñas, Niños y Adolescentes, que regulará los ingresos.

El sistema se implementará con el Registro Nacional de las Personas y la Procuraduría General de la Nación. Quienes se hagan cargo del sistema deben contar con la constancia del Registro Nacional de Agresores Sexuales (Renas).

Artículo 202 Quinquies (Codigo Penal). Se establece la sanción de entre ocho y 18 años de prisión y multa de Q100 mil a Q500 mil por organizar, facilitar o permitir el ingreso de menores de edad a los centros carcelarios sin cumplir los procedimientos de esta ley.