Congreso aprueba reformas a prisión preventiva en el Código Procesal Penal

Congreso aprueba reformas a prisión preventiva en el Código Procesal Penal

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29/09/2026 17:06
La Hora
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Resumen Inteligente

El Congreso de la República aprobó este martes 29 de septiembre el Decreto 23-2026 el cual contiene reformas al Código Procesal Penal respecto a la prisión preventiva. Los cambios buscan redefinir el uso de la prisión preventiva, fortalecer las garantías procesales y establecer nuevos mecanismos de control judicial sobre las medidas de coerción. Las reformas […]

El Congreso de la República aprobó este martes 29 de septiembre el Decreto 23-2026 el cual contiene reformas al Código Procesal Penal respecto a la prisión preventiva.

Los cambios buscan redefinir el uso de la prisión preventiva, fortalecer las garantías procesales y establecer nuevos mecanismos de control judicial sobre las medidas de coerción.

Las reformas plantean que cualquier restricción a la libertad personal responda a un fin procesal específico, esté debidamente motivada y respete principios como la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso.

Uno de los principales cambios corresponde al artículo 259, relacionado con la prisión preventiva. La nueva ley establece que no podrá ordenarse el ingreso de una persona sindicada a un centro de detención o privación de libertad sin que previamente se haya realizado su audiencia de primera declaración.

Además, la prisión preventiva únicamente podrá decretarse después de que se haya dictado el auto de procesamiento y cuando existan elementos suficientes que acrediten un peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación.

Y se incluye que «la libertad no debe restringirse sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar la presencia del imputado en el proceso, por lo que solo podrá dictarse auto de prisión preventiva, únicamente en caso de que se justifique que exista peligro de fuga u obstaculización a la averiguación de la verdad».

MP DEBERÁ JUSTIFICAR LA SOLICITUD

Otro de los cambios contempla la creación del artículo 259 Bis, mediante el cual se establece que el Ministerio Público (MP) tendrá la responsabilidad de demostrar, con medios de convicción suficientes, la necesidad de imponer la prisión preventiva.

A la vez, la persona sindicada podrá presentar pruebas y argumentos para desvirtuar la solicitud, excepto en los casos en que la ley prohíba la aplicación de medidas sustitutivas.

CREARÁN UNIDAD DE CONTROL

Las reformas también contemplan la creación de una Unidad de Control de Medidas de Coerción, adscrita a la Corte Suprema de Justicia.

Esta unidad tendrá como objetivo supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, recopilar información para apoyar las decisiones judiciales y mantener un registro actualizado de las personas sujetas a medidas de coerción.

Aunque los cambios buscan establecer que la prisión preventiva sea utilizada bajo condiciones específicas, la iniciativa también endurece las restricciones para conceder medidas sustitutivas en determinados delitos.

Entre estos se encuentran homicidio, asesinato, violación agravada, secuestro, extorsión, robo agravado y delitos contemplados en el capítulo VII de la Ley contra la narcoactividad.

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CONTROL DE LOS PLAZOS

Las reformas también fortalecen el control sobre los plazos de la prisión preventiva y del procedimiento preparatorio.

La ley establece que, si el Ministerio Público no presenta una solicitud de conclusión de la investigación dentro de los plazos establecidos, el juez deberá requerir su actuación. Si la inacción persiste, el juez podrá ordenar la clausura provisional del proceso, conforme a lo establecido en la ley.

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